Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDaños Y Perj. Morales Y Materiales (Tránsito)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Este Tribunal visto que al folio cincuenta y ocho del expediente, consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano G.B.F., con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A., identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio R.R.R.G., Inpreabogado N° 34.930, mediante la cual declara ceder la totalidad de los derechos litigiosos que le corresponden a su representada en el presente proceso; a la “Entidad Mercantil ALTAMIRA, S.A.”, identificada en autos; y siendo que la misma fue expuesta posterior a la contestación de la demanda, y como quiera que el articulo 145 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…

En este orden de ideas, observa el Tribunal que el articulo 1549 del Código Civil venezolano vigente, señala lo siguiente:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.

La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.

Aplicadas las precitadas normas al caso sub judice, se observa que no consta en autos el consentimiento del otro litigante, para realizar la referida cesión, por lo que el Tribunal no la admite y asi se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la cesión de derechos litigiosos realizada por la Empresa Mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A., representada por el abogado R.R.R.G., Inpreabogado N° 34.930, a la empresa Mercantil ALTAMIRA, S.A., por cuanto no consta en autos el consentimiento del otro litigante, para realizar la referida cesión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación. Expediente N° 6406.

La Jueza,

Abog. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria temp.,

Abog. A.C.C.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publico y registro la anterior decisión.

La Secretaria temp,

Abog. A.C.C.M.

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