Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Expediente N° 6.020

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.965.953, actuando como presidente de COMESAÑA SUCESORES C.A.; representado judicialmente por los profesionales del derecho J.S. PADRÓN y A.A.R., de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.557 y 9.879 en su orden.

ACTO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

DECISIÓN DICTADA EL 26 DE MARZO DEL 2010 POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE DESALOJO.

TERCERO INTERESADO:

W.A.S.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.825; representado por la abogada E.J.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.868.

MOTIVO: A.D..

Encontrándonos dentro del plazo de cinco días para publicar in extenso el fallo correspondiente en la presente acción de amparo, el tribunal lo hace, con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos en los capítulos que siguen:

I

DE LA ACCIÓN DEDUCIDA

El 16 de agosto del 2010 el ciudadano J.C.F., actuando como presidente de COMESAÑA SUCESORES C.A., debidamente asistido por los abogados J.S. PADRÓN y ALIRIRIO A.R., presentó ante el Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por COMESAÑA SUCESORES C.A., contra el ciudadano W.A.S.B..

La parte accionante aduce en su libelo de amparo los siguientes hechos relevantes:

Que el 30 de junio del 2009 el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2009-002106, admitió demanda de desalojo contra el ciudadano W.A.S.B., sobre el inmueble constituido por el apartamento Nº 9, situado en el edificio LA ESTRELLA, ubicado en la Avenida El Cuartel, esquina vereda 15, jurisdicción de la Parroquia de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya copia del libelo anexó en copia simple.

Que el 9 de febrero del 2010, el Juzgado Municipal dictó su fallo declarando sin lugar la demanda de desalojo; ante dicha resolución esa representación judicial se alzó en apelación; correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien el 26 de marzo del 2010 declaró sin lugar la apelación, inadmisible la demanda; revocó el fallo apelado, impuso las costas a la parte demandante, y ordenó la notificación de las partes. Que a dicha representación no le dio tiempo de solicitar la declinación de la competencia en sede de primera instancia.

A los fines de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, invocó el contenido de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, del 2 de abril del 2009, que redistribuyó la competencia a nivel nacional de los juzgados con competencia en lo civil, estableciendo que las apelaciones ante las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, corresponde su resolución a los Juzgados Superiores con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Tribunal Municipal.

Invocó lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Citó al respecto las sentencias N° 2419 de fecha 11 de octubre del 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso E.M.L., así como la N° 02730 del 20 de noviembre del 2001 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las razones expuestas, solicitó se declarara con lugar la acción de amparo constitucional incoada.

II

DE LAS ACTUACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

El 22 de septiembre del 2010 fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El 18 de enero del 2011, el co-apoderado del quejoso, mediante diligencia consignó, copia certificada del libelo y de la decisión dictada el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 31 al 45). En la misma ocasión consignó tres juegos de copias a los fines de las notificaciones de ley.

Por auto del 21 de enero del 2011 este juzgado admitió la acción de amparo constitucional, ordenándose en consecuencia las notificaciones de ley.

Mediante diligencia del 16 de junio del año en curso, el co-apoderado del presunto agraviado, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este Superior, lo que fue acordado mediante providencia del 27 de junio del 2011.

Por auto del 13 de julio del 2011, se dejó sin efecto las notificaciones efectuadas con fecha 21 de enero del presente año, en razón del avocamiento de la ciudadana juez de este Tribunal; ordenándose librar las boletas correspondientes.

En fechas 19 y 20 de julio del 2011, el alguacil de este superior dejó constancia de la notificación efectuada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al tercero interesado, ciudadano W.A.S.B. y al Fiscal del Ministerio Público.

Una vez notificadas las partes, el 21 de julio del 2011 se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional.

III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El 27 de julio del 2011, tuvo lugar el acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del profesional del derecho J.S. PADRÓN MENDOZA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano J.C.H., en su condición de presidente de COMESAÑA SUCRESORES C.A.; de la doctora M.A.M.D., en su condición de Fiscal 89º del Ministerio Público para el Área Metropolitana de Caracas; y del tercero interesado, ciudadano W.A.S.B., sin representación judicial alguna, quien consignó en ese acto diligencia en la que solicitó se difiera la audiencia pautada para esa oportunidad por no poseer abogado quien lo representara por carecer de recursos económicos para contratarlo; esta alzada negó dicha solicitud por cuanto la presente acción de amparo constitucional no obra en contra de la persona del tercero interesado sino contra la decisión judicial proferida el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia que no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno la parte presuntamente agraviante. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el abogado J.S. PADRÓN MENDOZA, actuando en su condición de co-apoderado de la parte presuntamente agraviada, quien expuso: que el 30 de junio del 2009 el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la acción de desalojo interpuesta por el quejoso J.C.F. contra el ciudadano W.A.S.B., dictándose el fallo correspondiente el 9 de febrero del 2010; que al ser atacada dicha providencia en apelación, pasaron los autos al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien resolvió declarando sin lugar la apelación e inadmisible la demanda. Que interpuso la acción de amparo por considerar que el Juzgado Duodécimo contravino disposiciones legales, en primer lugar, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que a los Juzgados Superiores corresponde el conocimiento de las apelaciones provenientes de los juzgados de Municipio, por actuar como jueces de Primera Instancia, cuando la cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT); en segundo lugar, contravino el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al actuar fuera de su competencia. Seguidamente, la representante del Ministerio Público expuso: Que luego de confrontar el haz de pruebas que cursa en autos, advierte que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, del 2 de abril del 2009, que conllevó a la modificación de las competencias de los juzgados civiles y mercantiles a nivel nacional, estableciendo que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio, surtiendo su efecto a partir de la fecha de su publicación; y congruente con las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de diciembre del 2009, caso M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., expediente AA20-C-2009-000283 y 10 de marzo del 2010, caso M.d.V.H.G. contra Noratcy E.S.O., expediente AA20-C-2009-000673, se puede afirmar que visto que el juicio de desalojo fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada por el M.T., a saber, 2 de abril del 2009, fecha de la publicación de la Gaceta, se puede concluir que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, hoy accionado, era incompetente para conocer del recurso de apelación; por lo que consideró que la juez se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al conocer tal recurso, causándole consecuencialmente violaciones de rango constitucional, por tanto le es forzoso solicitar que la presente acción de amparo sea declarada con lugar todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el tercero interesado, ciudadano W.A.S.B., quien expuso: que sí pagó el alquiler y eso está sustentado con los recibos correspondientes; que por no estar asistido de abogado y por no conocer, pide copia del acta de audiencia. Este ad quem dejó constancia de la diligencia consignada por el tercero interesado. Acto seguido hizo uso del derecho de réplica el co-apoderado del quejoso, así: que ante la exposición del tercero interesado, se está en presencia de una acción de amparo, no ante un juicio breve; invocó el principio de iura novit curia para resolver la litis, e hizo alusión de una apelación realizada por él, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la que se le halló la razón. Se dejó constancia que la representación del Ministerio Público no hizo uso del derecho de réplica. El tercero interesado consignó diligencia en un (1) folio útil; el co-apoderado del quejoso consignó diligencia con un anexo en copia simple constante de ocho (8) folios, y la doctora M.A.M.D. consignó escrito de opinión fiscal constante de diez (10) folios.

En el mismo acto se dictó el dispositivo del fallo.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

PRIMERO

En primer lugar, debe este tribunal superior, en sede constitucional, determinar la competencia para conocer del caso que es sometido a su examen en esta ocasión. A tal efecto, de la lectura del libelo cabe extraer que el marco dentro del cual tuvieron lugar las presuntas infracciones a los derechos constitucionales del quejoso, vino dado en razón de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por COMESAÑA SUCESORES C.A. contra el ciudadano W.A.S.B..

De este modo, se pone en evidencia que las presuntas infracciones de los derechos constitucionales de la accionante provienen de un proceso tramitado en un Juzgado de Primera Instancia, y por lo tanto deben estar sujetas al conocimiento de un Juzgado Superior, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consiguiente corresponde a este tribunal conocer y decidir la controversia aquí planteada. Así se decide.

SEGUNDO

El quejoso interpuso la acción de amparo contra la decisión dictada el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en razón que conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se determinó que a los Juzgados Superiores corresponde el conocimiento de las apelaciones provenientes de los juzgados de Municipio, por actuar como jueces de Primera Instancia, cuando la cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Ciertamente, tal como lo alega la parte presuntamente agraviada, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

En tal sentido, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

.

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el articulo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Igualmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; M.C.S.M., contra Edinver J.B.S., en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Esta juzgadora, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro m.T., considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Así se establece.

En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el artículo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la demanda que dio origen al fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente admitida el 30 de junio del 2009 por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es decir, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, considera esta alzada que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al dictar su fallo del 26 de marzo del 2010, en virtud que con la entrada en vigencia de la resolución in commento, correspondía a un Juzgado Superior el pronunciamiento de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 9 de febrero del 2010 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, la presente acción de amparo cumple con los supuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del cual, procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia. Por lo tanto debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.965.953, representado por los abogados J.S. PADRÓN y A.A.R., contra la sentencia dictada el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo incoado por COMESAÑA SUCESORES C.A. contra el ciudadano W.A.S.B., en el expediente Nº AP11-R-2010-000127, de la nomenclatura del mencionado Juzgado Duodécimo de Primera Instancia; en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 26 de marzo del 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado que dicho Juzgado remita las actuaciones al Juzgado Distribuidor Superior de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que una vez realizado el sorteo de ley, envíe el expediente al tribunal al que corresponda conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 9 de febrero del 2010 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada del texto in extenso de este fallo al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZA,

M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

E.L.R.

En la misma fecha 2/8/2011, siendo las 2:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de diez (10) páginas.

LA SECRETARIA,

E.L.R.

Exp. Nº 6.020

MFTT/ELR/cris.

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