Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2008, por las abogadas A.L.R.D. y TAILANDIA M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.599 y 87.317, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil “COMIDA RÁPIDA BANI, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Determinación por Oficio PO-Nro. 895-07, de fecha 28 de enero de 2008, levantada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, mediante la cual se formula reparo derivado de Impuestos e Intereses Causados y Multa, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.270.437,66), equivalente a TRES MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.270,44) Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil diez (2010)

El Juez,

La Secretaria,

R.G.M.B.

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2008-000708

RGMB/mcd.-

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