Decisión nº 1125 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : 2645 N° Sentencia : 1125 Fecha: 14/05/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

COOPERATIVA COMIMU, R.L VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.F.R. DEL ESTADO ARAGUA

Resumen:

V DECISIÓN Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano J.C.P.C., en su carácter de representante legal de COMIMU R.L., debidamente asistido por la abogada S.J.D. B, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO J.F.R.d.e.A., en la que declaró "sin lugar" y "confirmó" la resolución interna N° DSHM-000313/2010 del 06 de agosto de 2010 y constató que para los períodos fiscales 2009 y 2010 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre actividades económicas. Sanción total: bolívares fuertes noventa y nueve mil trescientos setenta y tres con noventa céntimos (BsF......

Juez/Ponente:

Jose Alberto Yanes Garcia

Organo:

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL Valencia, 14 de mayo de 2012 201° y 153° EXPEDIENTE N° 2645 SENTENCIA DEFINITIVA N° 1125 El 13 de julio de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.C.P.C., titular de la cédula de identidad N° 22.294.655, en su carácter de representante legal de COMIMU R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Ribas, S.M., Revenga, Bolívar y Tovar del estado Aragua el 30 de junio de 2004, bajo el Nro. 39, Tomo 20 y licencia de actividad económica Nro. 3103, domiciliada en calle G.B. C.C. Mitad del Mundo, Nivel P-B Local L-1-6, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada S.J.D. B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.654, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO J.F.R.d.e.A., en la que declaró “sin lugar” y “confirmó” la resolución interna N° DSHM-000313/2010 del 06 de agosto de 2010 y constató que para los períodos fiscales 2009 y 2010 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre actividades económicas. Sanción total: bolívares fuertes noventa y nueve mil trescientos setenta y tres con noventa céntimos (BsF. 99.373,90). I ANTECEDENTES El 20 de octubre de 2009 la alcaldía del municipio J.F.R.d.e.A. dictó orden de fiscalización N° 01655/09 en la que autorizó al ciudadano J.I., titular de la cédula de identidad N° V- 13.412.872 auditor fiscal, para verificar el incumplimiento de los deberos formales y tributos municipales a Cooperativa Comimu, R.L. El 28 de octubre de 2009 fue notificada la contribuyente del acto administrativo antes identificado. La alcaldía del municipio J.F.R. dictó el acta fiscal N° 0026/09 y el acta N° DSHM-DIF-0025/2009 notificadas a la contribuyente en esta misma fecha. El 12 de noviembre de 2009 la alcaldía del municipio J.F.R.d.e.A. dictó la resolución interna N° DSHM.-001365/2009 en la que dictó reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas por bolívares fuertes ciento setenta y dos mil novecientos uno con setenta y dos céntimos (BsF. 172.901,22), suspendió la licencia de actividades económicas N° 3103, ordenó el cierre temporal del establecimiento y la renovación y actualización de la licencia. El 12 de noviembre de 2009 fue notificada la contribuyente del acto administrativo antes mencionado. El 28 de enero de 2010 el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 22.294.655, en su carácter de presidente de la contribuyente consignó por ante la administración municipal escrito solicitando “…la revisión y remediaciones correspondientes...” de la resolución interna N° DSHM-00136572009. El 06 de agosto de 2010 la alcaldía del municipio J.F.R.d.e.A. dictó la resolución interna DSHM-00000313/2010, en la que formuló reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas por bolívares fuertes noventa y nueve mil trescientos

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