Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008714

ASUNTO : KP01-P-2011-008714

Causa Fiscal 13-F6-5213-01

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la Causa. Visto el escrito emanado de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: COMISARIO CARLOS MARAQUIA Y LOS FUNCIONARIOS F.T., M.A. TREJO, EILYN POLANCO, ERMOS ESCALONA.

Hecho

ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 en el Código Penal Vigente para el momento del hecho.

DE LA COMPETENCIA

Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)

Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.

HECHO

La presente causa se inicia en fecha 09/05/2001, por denuncia del ciudadano H.J.P., cuando expone lo siguiente: resulta que el día viernes 04/05/2001 ha eso de las 7 y 45 pm, en el puesto policial E.M.M., se presentó el comisario C.M.D. con un grupo de funcionarios policial del Comando General, irrumpieron de manera corrupta en el puesto, los pegaron a la pared, los desnudaron, le cayeron a patadas, les decomisaron las armas con sus respectivos porte, los carnet de identificación, y los maltrato verbal y físicamente siendo los colaboradores; y los maltrato verbal y físicamente siendo los colaboradores; F.T., M.A. TREJO, EILYN POLANCO, ERMOS ESCALONA…….

DEL PETITORIO FISCAL

Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 en el Código Penal Vigente para el momento del hecho.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 318 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

El sobreseimiento procede cuando:

1. (omissis)

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)

.

Artículo 48 ejusdem:

Son causas de extinción de la acción penal:

1°… (omissis)….

8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 en el Código Penal Vigente para el momento del hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:

Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1…(omissis)…

….

5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años a menos,...

Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a COMISARIO CARLOS MARAQUIA Y LOS FUNCIONARIOS F.T., M.A. TREJO, EILYN POLANCO, ERMOS ESCALONA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 en el Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio de H.D.J.P., , residenciado en: Barrio San Lorenzo con Calle 5, casa S/N; en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes N° Fiscal: 13-F6-5213-01. Líbrense Oficios.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. A.O.M.L.S.

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