Decisión nº 1C-12.941-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de mayo de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.941-10

IMPUTADO: COMISARIO MARTINEZ Y OTROS FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: S.E.P.

DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a COMISARIO MARTINEZ Y OTROS FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26-06-2.006, en virtud de la denuncia formulada ante el Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68 por la Ciudadana S.E.P., la cual expuso lo siguiente: “Eso fue el día jueves 08-06 de presente año, a eso de las 12:30 a 1:00 de la tarde, bueno estábamos mi persona y mi hija SILENNYS PULIDO, con su bebe de 2 añitos, nos encontrábamos en la puerta de mi casa fue en ese momento que llegaron unos policías motorizados, llegaron a la puerta de mi casa y me preguntaron que si allí vivía mi hijo que lo apodan el NIÑO, entonces yo le respondí que si, y ellos me dijeron que iban a entrar a las casa y que no necesitaban orden de allanamiento, fue en ese preciso momento que llegaron como 20 o 30 policías más, para meterse a la casa a lo bravo, mi hija le dijo a uno de ellos que donde estaba la orden de allanamiento y este dijo que no necesitaban nada de eso para meterse a mi casa, el comisario Martínez, era jefe de los policías que llegaron en ese momento a mi casa antes de llegar los motorizados, este comisario Martínez, andaba acompañado de una sub./Inspector de nombre Díaz ana, quien agarro a mi hija y me la sacudió en varias oportunidades contra la pared y la puerta de la casa, sin tomar en consideración que mi hijo cargaba su hija menor, entonces todos ellos se metieron a lo bravo a la casa y comenzaron a revisar la casa fue allí cuando mi yerna A.Y.R., se para de donde se encontraba y fue al cuarto a avisarle a mi hijo A.P., que se levantara y defuera que la policía lo andaba buscando, luego los policías entraron para el cuarto y me dijeron que porque el se iba corriendo, entonces yo le dije como están las cosas, que matan a cualquiera por nada, menos como se metieron ustedes a mi casa sin orden de allanamiento, el tuvo que irse corriendo, luego me preguntaron por la factura de todo lo que había en mi casa y dijo el comisario Martínez, este teléfono de quien es; yo le dije de mi hijo A.P., entonces mi esposo se comprometió con los policías a llevarlo al modulo policial de Terrón Duro, luego se retiraron, mas tarde mi hija y mi esposo se trasladaron al modulo policial de Terrón Duro porque íbamos a presentar a mi hijo; una vez en el modulo de la policía de Terrón Duro, nos atendió el comisario Martínez, y la Sub./Inspector A.D., y nos dijo que en presenciadle defensor del pueblo, que mi hijo no estaba metido en nada solamente los estaban nombrando y que no tenia ningún tipo de denuncia. Es todo”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-06-2.006 han transcurrido TRES (03) AÑOS, Y SIETE (07) MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.941-10, seguida en contra de COMISARIO MARTINEZ Y OTROS FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de S.E.P. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DR. S.T.H.

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Causa Nro. 1C-12.941-10

STH/Josean.-

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