Sentencia nº ADI-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

Caracas, 21 de abril de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2009, por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, se observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2000, presentado por el abogado R.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD., constituida bajo las leyes de las Islas Cayman e inscrita en el Registro de Compañías de las Islas Cayman, el 29 de febrero de 1998, bajo el número 285122 y la empresa, SIDERÚRGICA VENEZOLANA “SIVENSA”, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1.027, Tomo 4, en fecha 05 de noviembre de 1948, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos y medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 234-2000, de fecha 04 de octubre de 2000, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; mediante el cual la recurrida “ (…) autorizó al INICIADOR para que de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas OPAS, se procediera a la divulgación del Informe sobre la Oferta Pública de Adquisición de CONSOLIDATED (…)”.

Mediante decisión de fecha 02 de noviembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso, declaró procedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y acordó la reducción de los lapsos procesales.

Por sentencia del 11 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment LTD. y Siderúrgica Venezolana “SIVENSA”, S.A., contra la Resolución Nº 234-2000 de fecha 04 de octubre de 2000, dictada por la Comisión Nacional de Valores, y en consecuencia se declaró su nulidad absoluta.

En fecha 21 de noviembre de 2001, el abogado T.M.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.503, en su carácter de apoderado especial de la Comisión Nacional de Valores, apeló de la decisión dictada el 11 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto del 22 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir los autos a la Sala Político Administrativa. A tales efectos se libró oficio.

El 05 de febrero de 2002 se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se fijó el décimo (10º) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto del 28 de febrero de 2002, comenzó la relación en la presente causa y en la misma fecha la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores consignó escrito de fundamentación de la apelación, el cual fue contestado el día 13 de marzo del mismo año por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment LTD., y Siderúrgica Venezolana “SIVENSA”, S.A.

El día 02 de abril de 2002, las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 26 de junio de 2002, se dejó constancia que tuvo lugar el acto de informes, las partes consignaron por la Secretaría de la Sala sus respectivos escritos y se dijo “Vistos” en la presente causa.

Mediante auto del 06 de febrero de 2008 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de la Sala Político-Administrativa, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y se ordenó la continuación de la causa.

El día 12 de febrero de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Por auto de vicepresidencia Nº AVP-004 de fecha 20 de febrero de 2008, se declaró procedente la inhibición y, se ordenó la convocatoria del respectivo suplente o conjuez.

En diligencia del 02 de abril de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz del auto supra señalado.

Mediante Oficio Nº 1.386, de fecha 22 de abril de 2008, se convocó al Primer Suplente abogado R.A.L.B., para constituir la Sala Accidental. El 23 de mayo de 2008, el citado Suplente aceptó la convocatoria.

Por acta del 26 de junio de 2008, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado L.I.Z.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; Magistrado Suplente: R.A.L.B.. Se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Finalmente, el día 31 de marzo de 2009, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACIONES

Habiéndose inhibido la Presidenta de la Sala, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, y también la Vice-Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, corresponde a quien suscribe decidir la presente inhibición, con fundamento en el primer y segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, observa:

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero expresó lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTEMENT L.T.D. y SIDERÚRGICA VENEZOLANA SIVENSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 234-2000, de fecha 4 de octubre de 2000, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por ser accionista minoritaria de la mencionada empresa SIDERÚRGICA VENEZOLANA SIVENSA, C. A.; circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión expresa del primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

. (Destacado nuestro).

Ahora bien, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las regulaciones de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem disponen lo que a continuación se transcribe:

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

En el caso bajo estudio, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero alegó la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(... omissis…)

4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

(Destacado nuestro).

Así, se desprende de las actas procesales, que la diligencia de inhibición, de fecha 31 de marzo de 2009, contiene la declaración de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por medio de la cual expresó: “(…) declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa (…), por ser accionista minoritaria de la mencionada empresa SIDERÚRGICA VENEZOLANA SIVENSA, C.A., (…)”; esto constituye un reconocimiento voluntario de un hecho conocido por ella, que la obliga a inhibirse, por lo que este órgano jurisdiccional observa la existencia de la causal invocada por la referida Magistrada, afectándose la necesaria imparcialidad que debe tener en el conocimiento de la causa; razones por las cuales puede concluirse que la inhibición en referencia se efectuó de forma legal y que los hechos declarados por dicha Magistrada, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por ésta, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con base en los fundamentos jurídicos antes expresados, este órgano jurisdiccional actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 31 de marzo de 2009, por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en la presente causa.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ordena la constitución de la respectiva Sala Accidental con los suplentes o conjueces a quienes corresponda llenar la falta, conforme a lo dispuesto en el aparte sexto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

El Magistrado,

L.I.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición, bajo el N° ADI-005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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