Sentencia nº AVP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2002-0080

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-241 de fecha 24 de enero de 2002, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados R.B.M., Á.B.M., F.J.U. y L.O.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.361, 17.459 y 55.570, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD, constituida bajo las leyes de las Islas Cayman e inscrita en el Registro de las Compañías de las Islas Cayman, el 29 de febrero de 1998, bajo el N° 285.122 y la empresa SIDERÚRGICA VENEZOLANA S.A. (SIVENSA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 5 de noviembre de 1948, bajo el N° 1.027, Tomo 4, contra la Resolución N° 234-2000 de fecha 4 de octubre de 2000, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la cual: “se autorizó a la empresa BBO OPERADORA DEL MERCADO MONETARIO C.A., a realizar una Oferta Pública de Adquisición sobre el 50% de las acciones que conforman el capital de la sociedad mercantil CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD”.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores, contra la decisión dictada por esa Corte el 11 de octubre de 2001, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.

El 4 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se fijó un lapso de diez  (10) días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 12 de febrero de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 12 de febrero de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 2 de noviembre de 2000 y 11 de octubre de 2001, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.B.M., Á.B.M., F.J.U. y L.O.Á., (…) actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment, L.T.D., y Siderúrgica Venezolana SIVENSA, C.A., contra la Resolución N° 234-2000 de fecha 4 de octubre de 2000, dictada por la Comisión Nacional de Valores; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 2 de noviembre de 2000 y 11 de octubre de 2001, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 12 de febrero de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-004.

La Secretaria,

S.Y.G.

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