Sentencia nº 478 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados M. delC.H.S., L.H.G., E.G. y Marcelis H.Z., presentado por esta última en fecha 13 de julio de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.343, 49.386, 104.929 y 105.614, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. INTERFIANZAS, esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A., en la persona de su Presidente o Representante Legal y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. INTERFIANZAS, en la persona de su Presidente o Representante Legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles suficientes propiedad de las sociedades mercantiles INVERSIONES GANESA, C.A., y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0651/dp.

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