Sentencia nº 00824 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ CS-2010-0053

Adjunto al oficio Nº 01013 del 8 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de embargo preventivo, formulada por los abogados M. delC.H.S., Marcelis H.Z., L.H.G. y E.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.343, 105.614, 49.386 y 104.929, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con la sustitución otorgada por la Procuradora General de la República según oficio No. D.P. N° 001003, de fecha 19 de noviembre de 2009, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), creada mediante Decreto N° 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 5 de febrero de 2003, reformado parcialmente por el Decreto N° 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 del 6 de marzo de 2003; en la demanda incoada por la República contra las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el No. 36, Tomo 18-A-Pro.; y FIANZAS CONAVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2006, bajo el No. 9, Tomo 198-A-Sgdo., la cual se constituyó como garante de la primera.

El 27 de julio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir sobre la solicitud de pronunciamiento previo.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA DEMANDA Y LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 14 de abril de 2010 los abogados M. delC.H.S., Marcelis H.Z., L.H.G. y E.G., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), interpusieron ante esta Sala demanda contra las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), y Fianzas Conaval, C.A., la cual se constituyó como garante de la primera.

Posteriormente, el 20 de mayo de 2010 los apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de reforma de la demanda, quedando ésta formulada de la siguiente manera:

Que la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), formalizó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), veintiún (21) solicitudes para obtener la autorización de adquisición de divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes. Dichas autorizaciones se solicitaron en dólares de los Estados Unidos de América, a una tasa de cambio de Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2,15).

Las solicitudes se efectuaron en las fechas y por los montos que se señalan a continuación:

No de Solicitud Fecha de la AAD Monto Solicitado
Dólares Bolívares
9236068 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
9236935 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
9236827 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
7574671 7/11/2008 208.000,00 $ 447.200,00 Bs.
9716273 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
7574570 7/11/2008 123.000,00 $ 264.450,00 Bs.
7574548 7/11/2008 123.000,00 $ 264.450,00 Bs.
9419927 18/11/2008 290.000,00 $ 623.500,00 Bs.
9716351 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716380 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716395 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716413 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716247 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716081 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716234 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716297 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9371648 17/11/2008 290.000,00 $ 623.500,00 Bs.
10473834 16/03/2008 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10473933 26/03/2009 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10473772 16/03/2009 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10702645 17/04/2009 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
Total 6.594.000,00 $ 14.177.100,00 Bs.

Señalan que una vez procesadas las referidas solicitudes, éstas fueron autorizadas y liquidadas bajo la modalidad de “Pago a la Vista”, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Providencia N° 085, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.862 de fecha 30 de enero de 2008, vigente para la fecha en que se efectuaron las solicitudes, según la cual “la liquidación de las divisas se efectúa antes de la nacionalización y verificación de la mercancía, es decir, antes de que los bienes ingresen al territorio nacional, siempre y cuando se constituya garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Administración de Divisas (CADIVI), al contrario de lo que sucede en las importaciones regulares en las que una vez hechas las solicitudes y otorgadas por parte de [la] Comisión la autorización de adquisición de divisas (AAD), se procede a embarcar y trasladar al país la mercancía, la cual una vez nacionalizada y analizados los documentos relativos a la nacionalización (cierre de la importación), es que se otorga la correspondiente autorización de liquidación de divisas (ALD), en caso de resultar procedente.”.

Que la sociedad mercantil FRIESCA, presentó fianzas de fiel cumplimiento para la consignación de los documentos de importación ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron avaladas por la sociedad mercantil Fianzas CONAVAL, C.A., por los montos siguientes:

No de Solicitud Fianza de Consignación de Documentos Monto
Dólares Bolívares
9236068 TD-1157 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
9236935 TD-1165 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
9236827 TD-1161 152.500,00 $ 327.875,00 Bs.
7574671 TD-1190 208.000,00 $ 447.200,00 Bs.
9716273 TD-1269 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
7574570 TD-1202 123.000,00 $ 264.450,00 Bs.
7574548 TD-1204 123.000,00 $ 264.450,00 Bs.
9419927 TD-1231 290.000,00 $ 623.500,00 Bs.
9716351 TD-1273 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716380 TD-1275 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716395 TD-1277 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716413 TD-1279 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716247 TD-1267 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716081 TD-1263 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716234 TD-1265 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9716297 TD-1271 457.500,00 $ 983.625,00 Bs.
9371648 TD-1237 290.000,00 $ 623.500,00 Bs.
10473834 TD-1292 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10473933 TD-1296 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10473772 TD-1290 277.500,00 $ 596.625,00 Bs.
10702645 TD-1299 152.2500,00 $ 327.875,00 Bs.
Señalan que las referidas fianzas fueron presentadas a los fines de garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 antes referida, es decir, “el usuario tiene el deber de consignar los documentos que respalden la efectiva realización de la importación, los cuales pasarían a conformar los llamados ‘documentos de cierre’, y por consiguiente demostrar así el correcto uso de las divisas autorizadas y liquidadas”.

En este orden de ideas, indican que la referida documentación debe ser presentada en el lapso de 120 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación de las divisas, tal como lo establece el artículo 18 de la aludida providencia.

Manifiestan que a la sociedad mercantil FRIESCA, se le liquidó la cantidad total de Seis Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.594.000,00), los cuales representan la cantidad de Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), calculados a la tasa de cambio de Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.15) por dólar.

Denuncian que la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), disponía de 120 días continuos a partir de la fecha de la liquidación de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela para consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los documentos de cierre de las importaciones efectuadas bajo la modalidad de “pago a la vista”, los cuales vencieron en las fechas que se indican a continuación:

No de Solicitud Fecha de liquidación por el BCV Vencimiento del lapso de 120 días para la entrega de los documentos
9236068 15/12/2008 15/04/2009
9236935 22/12/2008 22/04/2009
9236827 29/12/2008 29/04/2009
7574671 14/01/2009 14/05/2009
9716273 03/02/2009 03/06/2009
7574570 14/01/2009 14/05/2009
7574548 16/01/2009 16/05/2009
9419927 20/01/2009 20/05/2009
9716351 26/01/2009 26/05/2009
9716380 26/01/2009 26/05/2009
9716395 26/01/2009 26/05/2009
9716413 29/01/2009 29/05/2009
9716247 03/02/2009 3/06/2009
9716081 03/02/2009 3/06/2009
9716234 03/02/2009 3/06/2009
9716297 05/02/2009 5/06/2009
9371648 11/02/2009 11/06/2009
10473834 22/05/2009 22/09/2009
10473933 26/05/2009 26/09/2009
10473772 26/05/2009 26/09/2009
10702645 11/06/2009 11/10/2009
Manifiestan que su representada “ha innovado en materia de gobierno en línea y en tal sentido efectúa su interacción con los usuarios a través de medios telemáticos, lo cual se traduce en la simplificación de los trámites administrativos, y se puede apreciar en los diferentes correos electrónicos enviados al usuario, a los fines de informarle la proximidad en el vencimiento de los lapsos para la entrega de la documentación a que hace referencia el artículo 27 de la providencia N° 085…”.

Asimismo, señalan que el incumplimiento se notificó personalmente a la sociedad mercantil Fianzas Conval, C.A., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), otorgándosele un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación, para el cumplimiento voluntario de compensación a la República sobre el monto de las divisas liquidadas a su afianzada, lo cual hasta la fecha de interposición de la demanda no ha sido cumplido.

Que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en un intento de conseguir por vía administrativa que la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), consignara la documentación relativa al cierre de las importaciones antes de la ejecución de los instrumentos que avalan dichas solicitudes, “sostuvo reunión el pasado mes de enero (…) con representantes de la misma, quienes se comprometieron a consignar a la mayor brevedad posible los respaldos que soportaran la realización de las importaciones liquidadas, lo que hasta la fecha no ha ocurrido”.

Señalan que en el caso bajo examen está plenamente demostrado que a la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), le fue liquidada la cantidad total de Seis Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.594.000,00), los cuales representan la suma de Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), calculados a la tasa de cambio de Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.15) por dólar, por concepto de 21 solicitudes de autorización de adquisición de divisas para importaciones procesadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) entre los meses de noviembre de 2008 y abril de 2009.

Asimismo, indican que la referida sociedad mercantil no demostró el correcto uso de las divisas liquidadas, en razón de lo cual piden de FRIESCA y de su fiadora, la sociedad mercantil Fianzas CONAVAL, C.A., “la compensación hasta por el monto total amparado por cada fianza, de modo que ambas empresas sean obligadas a pagar a la República el contravalor en bolívares de las divisas liquidadas en cada una de las solicitudes descritas…”.

En razón de lo expuesto, solicitan se condene a las referidas sociedades mercantiles al pago de la cantidad de Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), monto en el cual estiman la demanda.

Finalmente, requieren el decreto de una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles FRIESCA y Fianzas CONAVAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, afirman que el artículo 92 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República “sólo es necesario la demostración de uno de esos requisitos para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada, es decir, el juez podrá decretar la protección cautelar que sea requerida por la República, o cualquier otro ente protegido con tal privilegio…”.

Sostienen que en el caso bajo examen se encuentran llenos los extremos de ley para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por cuanto existe la presunción del buen derecho que se reclama, con base a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para operaciones de importación bajo la modalidad de pago a la vista hechas por la sociedad mercantil FRIESCA, a la cual le fueron liquidadas las divisas requeridas, pero cuyo uso correcto no se demostró “y puesto que la misma es pagadora de una obligación de índole pecuniaria que no ha sido satisfecha”.

Por lo expuesto piden a esta Sala “decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA) Y FIANZAS CONAVAL, C.A., los cuales serán señalados en su oportuno momento y cuya medida deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda más las costas y costos judiciales, calculados prudencialmente por el tribunal y que cubran suficientemente la suma adeudada…”. (Resaltado del texto).

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A. A tal efecto, se observa:

En el caso de autos los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), piden se decrete la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A., (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A., por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, atendiendo a la solicitud de medida cautelar planteada, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias Nros. 05653, 00203 y 00739, del 21 de septiembre de 2005, 7 de febrero y 15 de mayo de 2007, respectivamente).

En este orden de ideas, debe la Sala aludir al contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 104 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010.

Así, los artículos 585 y 588 del mencionado Código disponen lo siguiente:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

.

Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión.

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por tal razón en el caso de autos, resulta indispensable analizar el contenido del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, cuyo tenor es el siguiente.

Artículo 92. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiese caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República

.

Conforme a la disposición transcrita, en aquellos casos en los cuales la Procuraduría General de la República, actuando en defensa de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, solicite el otorgamiento de medidas cautelares, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris (presunción grave del derecho que se reclama) y del periculum in mora (fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra), sino que el otorgamiento de la medida procederá con la constatación en autos de uno cualquiera de ellos.

En este sentido, la Sala procede a verificar si en el caso concreto se cumple al menos uno de los requisitos antes referidos, para lo cual entra a examinar las actas que conforman el expediente. Al respecto, se observa lo siguiente:

  1. Que a la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), le fueron autorizadas y liquidadas un total de 21 solicitudes de divisas, en las fechas y por los montos que se señalan a continuación:

    No de Solicitud Fecha de la solicitud Monto Solicitado Folio (cuaderno separado)
    Dólares Bolívares
    9236068 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 25 al 27
    9236935 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 28 al 30
    9236827 5/11/2008 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 31 al 33
    7574671 7/11/2008 208.000,00 $ 447.200,00 Bs. 34 al 36
    9716273 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 37 al 39
    7574570 7/11/2008 123.000,00 $ 264.450,00 Bs. 40 al 42
    7574548 7/11/2008 123.000,00 $ 264.450,00 Bs. 43 al 45
    9419927 18/11/2008 290.000,00 $ 623.500,00 Bs. 46 al 48
    9716351 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 49 al 51
    9716380 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 52 al 54
    9716395 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 55 al 57
    9716413 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 58 al 60
    9716247 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 61 al 63
    9716081 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 64 al 66
    9716234 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 67 al 69
    9716297 5/12/2008 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 70 al 72
    9371648 17/11/2008 290.000,00 $ 623.500,00 Bs. 73 al 75
    10473834 16/03/2008 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 76 al 78
    10473933 26/03/2009 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 79 al 81
    10473772 16/03/2009 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 82 al 84
    10702645 17/04/2009 152.200,00 $ 327.875,00 Bs. 85 al 87
  2. Que la sociedad mercantil Fianzas Conaval, C.A., se constituyó en fiadora y principal pagadora para responder ante la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por “el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 (…) dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)”. Las fianzas otorgadas son las siguientes:

    No de Solicitud Fianza de Consignación de Documentos Monto Folios del Cuaderno Separado
    Dólares Bolívares
    9236068 TD-1157 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 93 al 96
    9236935 TD-1165 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 97 al 100
    9236827 TD-1161 152.500,00 $ 327.875,00 Bs. 101 al 104
    7574671 TD-1190 208.000,00 $ 447.200,00 Bs. 105 al 108
    9716273 TD-1269 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 109 al 112
    7574570 TD-1202 123.000,00 $ 264.450,00 Bs. 113 al 116
    7574548 TD-1204 123.000,00 $ 264.450,00 Bs. 117 al 120
    9419927 TD-1231 290.000,00 $ 623.500,00 Bs. 121 al 124
    9716351 TD-1273 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 125 al 128
    9716380 TD-1275 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 129 al 132
    9716395 TD-1277 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 133 al 136
    9716413 TD-1279 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 137 al 140
    9716247 TD-1267 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 141 al 144
    9716081 TD-1263 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 145 al 148
    9716234 TD-1265 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 149 al 152
    9716297 TD-1271 457.500,00 $ 983.625,00 Bs. 153 al 156
    9371648 TD-1237 290.000,00 $ 623.500,00 Bs. 157 al 160
    10473834 TD-1292 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 161 al 164
    10473933 TD-1296 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 165 al 168
    10473772 TD-1290 277.500,00 $ 596.625,00 Bs. 169 al 172
    10702645 TD-1299 152.200,00 $ 327.875,00 Bs. 173 al 176
    3. Copias de los correos electrónicos remitidos desde la dirección electrónica fianzas@cadivi.gob.ve a la empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A., (frigorificofriesca@hotmail.com) desde el 4 de abril de 2009 al 4 de noviembre de 2009, a través de los cuales se le informó a la referida empresa el vencimiento del lapso para la consignación de los documentos de nacionalización correspondientes a las solicitudes de liquidación de divisas, bajo la modalidad de pago a la vista (folios 198 al 219 del cuaderno separado).
  3. Comunicaciones remitidas por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a la empresa Fianzas Conaval, C.A., desde el 5 de mayo de 2009 al 11 de enero de 2010, mediante las cuales le informó que la empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria “ha incumplido con la obligación de consignar dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085…”. (Folios 220 al 241 del cuaderno separado).

    De la aludida documentación se desprende, en principio, lo siguiente:

    1. El posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), referidas a la presentación de los documentos relativos a la nacionalización de los bienes importados con las divisas liquidadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de 21 autorizaciones de liquidación, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la solicitud.

    2. Que la referida sociedad mercantil suscribió con la empresa Fianzas Conaval, C.A., un total de 21 fianzas de fiel cumplimiento.

    3. Que la sociedad mercantil Fianzas Conaval, C.A., se constituyó en “fiadora solidaria y principal pagadora” del Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A., (FRIESCA), renunciando al beneficio de excusión y quedando comprometida de manera principal al pago de los montos afianzados.

    Así, la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris. Así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto y conforme con lo establecido en el trascrito artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus boni iuris, la Sala no se pronunciará sobre el periculum in mora.

    Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA) y FIANZAS CONAVAL, C.A., esta última en su condición de fiadora principal de las obligaciones asumidas por aquélla en virtud de las liquidación de divisas efectuada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por el doble de la cantidad demandada, esto es, Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), lo cual asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.354.200,00), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.8.506.260,00), cuya sumatoria arroja un total de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 36.860.460,00) sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles demandadas.

    Finalmente, advierte esta Sala que podrá la parte actora ejecutar la medida preventiva de embargo indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente, pero una vez iniciada la ejecución contra una de ellas, sólo se verificará respecto de la otra co-demandada si no se cubriera la totalidad de lo acordado en este fallo. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00203 del 7 de febrero de 2007). Así se declara.

    III DECISIÓN Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  4. PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA), y FIANZAS CONAVAL, C.A. por el doble de la cantidad demandada , esto es, Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), lo cual asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.354.200,00), además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.8.506.260,00), cuya sumatoria arroja un total de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 36.860.460,00), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles demandadas.

  5. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En once (11) de agosto del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00824.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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