Sentencia nº 00122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 2005-5111

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 03 de agosto de 2005, el abogado F.E.V.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.746, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 6.427.996, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 05 de mayo de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto dictado por la misma Comisión en fecha 08 de diciembre de 2004, por el cual se amonestó a su representado en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Trujillo, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Por auto del 04 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante Oficio N° 552.05 de fecha 13 de octubre de 2005, la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial remitió el expediente administrativo solicitado, el cual fue agregado al expediente judicial por auto de fecha 16 de noviembre del mismo año.

Por auto del 01 de diciembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2005, la parte actora apeló del auto anterior.

Por auto del 13 de diciembre de 2005, el referido Juzgado oyó la apelación interpuesta para ante esta Sala Político-Administrativa y acordó remitir el expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DEL AUTO APELADO

Dispuso el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto impugnado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano M.J.G.G. lo siguiente:

...En el presente asunto se intentó la nulidad del acto administrativo de fecha 5 de mayo de 2005, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano M.J.G.G., el cual se dio por notificado –tal y como se evidencia al folio 316 de la pieza administrativa N° 2– en fecha 21 de junio de 2005; y, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía la accionante de un lapso de treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad, y, visto que en la oportunidad en que la solicitud fue presentada, esto es, el día 3 de agosto de 2005, ya había transcurrido el aludido lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida acción, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

.

II ALEGATOS DEL APELANTE

En fecha 07 de diciembre de 2005, compareció la representación judicial de la parte accionante y mediante escrito apeló de la decisión que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en los siguientes términos:

…APELO de la decisión dictada el día 01 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Sustanciación, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que amonestó a mi representado (…)

Advierte la Sala que la parte apelante, fuera del escrito antes señalado, no presentó los fundamentos de su impugnación.

III FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano M.J.G.G., quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.920, de fecha 28 de marzo de 2000, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, sección tercera, norma lo concerniente al procedimiento disciplinario; el artículo 32 dispone:

Artículo 32: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece:

De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.

De las disposiciones transcritas se infiere, que ante la sanción disciplinaria impuesta, el recurrente podía optar por ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince días siguientes a su notificación o bien, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación para ejercer el recurso de nulidad.

Así, pueden distinguirse varias oportunidades para impugnar la sanción disciplinaria impuesta mediante el ejercicio del recurso contencioso administrativo, a saber:

  1. - Cuando, tal como claramente lo establecen las normas antes transcritas, practicada la notificación al administrado, éste opta por ejercer directamente el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la misma.

  2. - El otro supuesto ocurre cuando el interesado ha optado previamente por impugnar el acto en sede administrativa a través del recurso de reconsideración, en tal caso, para empezar a computar el lapso de treinta días es necesario, bien esperar la resolución del recurso y su notificación; o la ficción legal del silencio administrativo por parte de la Administración, de no producirse la respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del recurso (ver sentencia de esta Sala N° 6.593 publicada en fecha 21.12.05).

Ocurrida una u otra de las situaciones antes descritas, es cuando comienzan a transcurrir los treinta días para interponer el recurso contencioso administrativo previsto en el ya citado artículo 31 del Decreto por el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público.

Aplicando los anteriores razonamientos al caso de autos, observa la Sala que el recurrente optó por ejercer previamente el recurso de reconsideración en sede administrativa, el cual fue declarado sin lugar en fecha 05 de mayo de 2005 y notificado al accionante el 21 de junio de 2005.

Ahora bien, conforme se desprende de las normas antes transcritas, el accionante disponía de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación para interponer el recurso de nulidad, el cual comenzó a correr el día 22 de junio de 2005 y culminó el 21 de julio de 2005.

En consecuencia, habiéndose interpuesto el presente recurso de nulidad en fecha 03 de agosto de 2005, resulta forzoso para esta Sala concluir en la inadmisibilidad del recurso y por ende, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 01 de diciembre de 2005. Así se declara.

IV DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano M.J.G.G., contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 01 de diciembre de 2005, el cual queda confirmado en todas sus partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veinticinco (25) de enero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00122, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G. por no estar presente en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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