Sentencia nº 699 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007 por la abogada L.T.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 11 de junio de 2007, notificada por oficio Nº 859.07, el 19 de junio de 2007 (folio 415 de la Pieza de Anexos), dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN formulada por la Inspectoría General de Tribunales, a la cual se adhirió el Ministerio Público; en consecuencia se SUSPENDE al ciudadano A.O.U.M., en el ejercicio del cargo de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el lapso de SEIS (6) MESES SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39, numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial; y se le ABSUELVE de la imputación de los cargos subsumidos en los numerales 2 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial”. (Folio 413 de la Pieza de Anexos. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo cítese al ciudadano A.O.U.M., Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad; remitiéndole copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrese oficio.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0760/ytdg

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