Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 1 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000690

ASUNTO : BP01-D-2010-000690

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

26 de Octubre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA B.S.O. en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 24 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente las seis horas de la tarde se presentan tres sujetos armados con armas de fuego entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la residencia del Ciudadano H.G. ubicada en la calle Sucre del Sector Las Pitufas de la Población de S.R. procediendo a despojar a la Ciudadana Y.G. de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE y de su teléfono celular , siendo aprehendidos mas adelante por el clamor publico, incautándole al momento de su detención el teléfono celular de su victima y al sujeto adulto el arma de fuego, logrando huir el sujeto aun por identificar con el dinero robado de la ciudadana Y.G..-

El Representante de la Vindicta Pública Especializada calificó la conducta desplegada por el adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano H.G., solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La defensa Pública del acusado DRA D.Y.B. Defensora Pública Especializada expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal, fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de L.A. por el plazo de DOS (02 AÑOS ) solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen fundados elementos de convicción para determinar un pronostico de condena y que la presunta conducta desplegada del acusado encuadra delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.-

Admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos.Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Septiembre de 2010 suscrita por el funcionario E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui; quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome de guardia en este Despacho, en labores inherentes al servicio recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse H.M.G.B. , quien manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron en su residencia ubicada en la calle sucre casa sin numero sector Las Pitufas de la Población de S.R. y habían despojado a su esposa de la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, también indicó que los dos sujetos que habían cometido el hecho la comunidad los había capturado detrás del cementerio , motivo por el cual se constituyo la comisión al sitio integrada por los funcionarios ERNESTO COVA SUB COMISARIO , DEIS LOPEZ, AGENTE Y A.A. Agente, a bordo de l Unidad ORGANICA p-0272 , esta comisión al llegar a la parte posterior del cementerio , logramos observar un gran numero de personas enardecidas, que tenían amarrados con cabuyas de manos y pies a dos sujetos que ello señalaban como las personas que habían cometido el robo , observándose con gran interés que estas personas que tenían amarrados tenían signos de violencia en varias partes de su cuerpo .Seguidamente fuimos interceptados por un ciudadano que nos manifestó ser victima del robo y quien había realizado la llamada telefónica , quedando identificado como H.M.G.B.…manifestando que tres personas desconocidas portando armas de fuego, se introdujeron en el interior de su residencia y sometieron a su esposa Y.G. y bajo amenaza de muerte la habían despojado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, y un teléfono celular marca MOTOROLA , DE COLOR ROJO Y NEGRO, pero que uno de los sujetos se había dado a la fuga cargando consigo la suma de dinero en efectivo, .Seguidamente el ciudadano en cuestión nos hizo entrega de un revolver calibre 38SPL de color negro , con empuñadura de color marrón , elaborada en madera, serial E304590,con seis conchas percutidas que estaba en poder de uno de los sujetos que estaba vestido con pantalón tipo jeans de color azul y camisa color amarillo y así mismo un teléfono celular marca motorota de color negro y rojo serial numero 038264417SJUG187AA , signado con el Número 0414-8376634 que tenia el sujeto que estaba vestido con bermuda de color beige y franelilla de color blanco, el cual es propiedad de la ciudadana Y.G. quien es la esposa del ciudadano.”

  2. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 24 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios ERNESTO COVA, A.A., E.L. y E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, realizada en la calle Sucre casa sin numero, color rosada del Caserío santa R.M.P.M.F.E.A..-

  3. ) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 351 de fecha 24 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, a un arma de fuego, TIPO REVOLVER de uso individual, corta de su manipulación, marca A.R. , calibre 38 SPL, serial E304590, de color negro.-

  4. ) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 353 de fecha 24 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios A.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, un teléfono celular móvil, de los denominados celular marca motorota tipo SLIDER serial numero IMEI 356881026777275, OH43 HSMH43NLE3NO5, MQ6441E11 FCCID, 1405P556JC1, CNC, 25-6921. CST RT1MOEN08-1295, 0382644172, SJUG5187AA, elaborado en brasil, presentando carcasa elaborada en material sintético, color rojo y negro presentando pantalla frontal…posee su respectiva batería marca motorota modelo bc50 y Chip de Movistar.-

  5. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de septiembre de 2010 rendida por el ciudadano D.M.A. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Resulta que mientras me encontraba en mi residencia haciendo labores diarias escuchamos unos gritos y unos alborotos por lo que salimos para ver que era lo que estaba pasando y entonces nos dijeron los vecinos, que unos hombres armados se habían metido a robar al seños H.G., después de eso nos pusimos todos de acuerdo todos los vecinos para ir a buscar a esos hombres , porque ya estamos cansado de que esta gente le estén robando a uno lo poquito que uno tiene , entonces total decidimos, meternos en el monte por donde ellos se metieron corriendo, para ver si lo ubicábamos, pero nos fue imposible porque esa gente comenzaron a dispararnos, con armas de fuego reiteradas oportunidades, por lo que decidimos salirnos de allí sin poder entrar , después de haber transcurrido como una hora que ellos volvieron a salir del monte en donde estaban hacia la parte del Terminal del pueblo para darse a la fuga en cualquier carro por lo que rápidamente los vecinos comenzamos a perseguirlos corriendo que los acorralamos detrás del cementerio y allí ya no tenían mas nada que hacer y los que les quedo fue lanzarnos golpes porque ya se habían acabado las balas del revolver a uno de ellos que era un flaco moreno, mas o menos alto que estaba vestido con un bermuda de color blanco, y una franelilla también blanca le quitamos el teléfono celular de color negro y rojo que tenia en el bolsillo del pantalón y el otro estaba vestido con blue jeans y una camisa de color amarillo, le quitamos un revolver que tenia en la cintura.”

  6. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de septiembre de 2010 rendida por el ciudadano F.R.C.G. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Me encontraba como a300 metros aproximadamente de la vivienda del señor H.G. que está ubicado en el sector Las Pitufas ,Calle Sucre del Municipio Freites, cuando los vecinos y mi persona notamos, que tres jóvenes dos de tres morena y uno de tez blanca, estaban robando al ciudadano que antes mencione , en este momento todos salimos en persecución de los sujetos, que habían perpetrado un robo, ya que los mismos salieron corriendo, acalla la zona boscosa, los sujetos al verse acorralados, nos efectuaron disparos de una persona de estatura alta, de contextura delgada, tez morena que vestía pantalón de jean azul y una camisa de cuadro de color amarrilla , en vista de esto retrocedimos porque nuestra vida corría peligro, , en ese momentos los sujetos se perdieron del lugar , luego de eso, nos reunimos, , empezamos una búsqueda por todo el pueblo cuando nos avisaron que los fulanos estaban en el Terminal de la localidad , nos trasladamos al sitio y los acorralamos, , nuevamente emprendieron la huida hasta el cementerio, donde por fin le dimos captura a dos de los facinerosos , al momento le revisamos al que antes indique que nos efectuó los disparos, le encontramos un revolver calibre 38 mm color plata y al otro joven de contextura delgada, estatura baja de tez morena que vestía un pantalón bermuda de color beige, y una camiseta de color blanca , tenia en su bolsillo un teléfono celular marca motorota , modelo SLIDER de color negro que le habían robado a la señora D.G. , quien es la esposa del señor HECTOR la comunidad al ver lo incautado los amarraron de los pies con una cuerda de color amarilla y las manos con una manguera de color verde, muchos se tornaron violentos de tal manera que comenzaron a agredirlos físicamente llegando al extremo de lincharlos , en ese momento llegó una comisión del CICPC, calmó los ánimos le entregamos lo incautado a los maleantes.”.-

  7. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de septiembre de 2010 rendida por el ciudadano K.J.M.V. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Vengo a rendir entrevista debido a que me encontraba en S.R. para el momento en que los muchachos del pueblo venían corriendo persiguiendo a unos sujetos que supuestamente se habían metido en la casa del Señor H.G. a robar, por lo que otras personas que estaban cercas salimos persiguiendo a los sujetos también fue que pude ver a los sujetos que decían que habían robado entrando un monte ubicado en ala vía el rio, los sujetos al verse perseguidos nos efectuaron varios disparos por lo cual retrocedimos por temor de salir heridos, y nos devolvimos hacia la a casa del señor HECTOR, y le dijeron que los sujetos estaban en el Terminal de pasajeros , por lo que nos trasladamos allá a el Terminal, y al llegar los sujetos a ver que la comunidad que iban por ellos, salieron corriendo acalla el cementerio, donde les dimos alcance y entre todos los residentes de la comunidad los sometimos despojándolos a unos de los sujetos de un arma de fuego tipo revolver y a uno le quitaron un celular propiedad de la esposa del seños H.G. asimismo lo amarramos hasta que llegó la comisión del CICPC.”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el hoy acusado L.E.G.S. fue la persona que en fecha 24 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, acompañado de dos sujetos uno de ellos identificado y armado se presentó en la vivienda del Ciudadano H.G. ubicada en la calle Sucre del Sector Las Pitufas de la Población de S.R.E.A., y despojan a la Ciudadana Y.G., cónyuge del mentado ciudadano, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE y de su teléfono celular , siendo aprehendidos mas adelante por el clamor publico, incautándole al acusado, al momento de su aprehensión el teléfono celular de su victima y al sujeto adulto aprehendido el arma de fuego, logrando huir el sujeto aun por identificar con el dinero robado de la ciudadana Y.G..-

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.-

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

El Fiscal especializado solicitó la imposición de la medida de L.A. por el PLAZO DE UN (01) AÑO, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho y aunado a ello consideró imponer unas REGLA DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO CONSISTENTE EN 1- OBLIGACIÓN DE NO PORTAR, DETENTAR Y OCULTAR ARMAS DE FUEGO. 2- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL AREA EDUCATIVA. 3- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL ÁREA LABORAL. Ambos de cumplimiento simultáneo.-

Para la aplicación de las medidas en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado a que antes del debate, admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la libertad individual a la propiedad, toda vez que en compañía de dos sujetos uno de ellos sin identificar y el otro portando un arma de fuego, se introdujo en una vivienda y despojaron a una de las victimas de su teléfono celular y de dinero en efectivo, afectando derechos jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad .

Además consideró que las sanciones impuestas están en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias jurídicas, toda vez que debido a la rápida intervención de una comisión policial fue aprehendido en el lugar de los hechos con los objetos activos y pasivos del delito.-

Las medidas aplicadas son idóneas por cuanto el acusado tiene diecisiete (17) años y tiene capacidad física y mental para recibir asistencia, orientación y supervisión de una persona especializada con el objetivo de lograr el desarrollo integral de sus capacidades y la inserción familiar y social. Aunado a ello para promover y asegurar su formación.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano H.M.G.B. y lo SANCIONA con las medidas de L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y LA IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO CONSISTENTE EN 1- OBLIGACIÓN DE NO PORTAR, DETENTAR Y OCULTAR ARMAS DE FUEGO. 2- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL AREA EDUCATIVA. 3- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL ÁREA LABORAL,.AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; todo de conformidad con los artículos 620 literal b) y d), 624, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona al primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA

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