Decisión nº Sent.Int.N°147-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaricela Guillen Rangel
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 Agosto de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000120. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 147/2013.-

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, el ciudadano J.A.L.M., titular de las cédula de identidad N° V-16.871.517 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2012 (folios 59 al 61) bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000120; por cuanto no era contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reunieron los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, admitiéndose la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, se ordenó intimar al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de Junio de 1994, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30260360-9, con domicilio fiscal en la Avenida Los Llanos, Edificio Los Llanos, Planta Baja, Local N° 2, San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que, apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobara haber pagado a la intimante, las cantidades debidamente identificadas en la Intimación de Derechos Pendientes N° GGO/GRF/000571 de fecha seis (06) de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Operaciones de CONATEL, que a continuación se indican:

• Bs. 2.449,00 por concepto de Tributos

• Bs. 1.225,00 por concepto de Tributos

• Bs. 7.523,00 por concepto de Tributos

• Bs. 1.853,00 por concepto de Tributos

• Bs. 2.327,00 por concepto de Multa

• Bs. 1.164,00 por concepto de Multa

• Bs. 7.148,00 por concepto de Multa

• Bs. 1.760,00 por concepto de Multa

• Bs. 1.809,00 por concepto de Intereses Moratorios

• Bs. 906,00 por concepto de Intereses Moratorios

• Bs. 5.368,00 por concepto de Intereses Moratorios

• Bs. 1.460,00 por concepto de Intereses Moratorios

Intimación de Derechos Pendientes que tiene como base la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GGO/GRF/000378 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, emanada de la mencionada Gerencia por los montos señalados. Sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 1.305,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 3.498,20 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 34.982,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

Asimismo, el veintidós (22) de Marzo de 2013, se ordenó oficiar, mediante auto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, a fin de requerir información respecto a si había sido interpuesto algún Recurso Contencioso Tributario por el Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/000378 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011; el cual fue librado mediante oficio Nº 95/2013, recibiéndose respuesta mediante oficio Nº 22 de fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, consignado a los autos en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, en cuyo texto se informa que la contribuyente no ejerció ningún Recurso Contencioso Tributario (Folio 73).

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2013 se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas Nº AF46-X-2013-000003, a los fines de tramitar el procedimiento relacionado con la Medida de Embargo solicitada, la cual fue decretada mediante Sentencia Interlocutoria Nº 76/2013 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2013 (Folio 2 al 4) sobre los bienes propiedad de la contribuyente “TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.” de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, el ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.392.489, se dio por intimado a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, se recibió del ciudadano G.D.A.D.F. titular de la cédula de identidad Nº 8.997.048, en su carácter de presidente de la contribuyente, escrito mediante el cual otorga poder apud acta al ciudadano E.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.564.682 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.333, a los fines de que represente a la contribuyente “TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.” en el juicio ejecutivo por cobro de Deberes Fiscales.

En la misma fecha, el ciudadano G.D.A.D.F., antes identificado, asistido por el ciudadano E.Q.C., antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Oposición a la Ejecución, consignando en original los comprobantes de pago y sus correspondientes liquidaciones tanto de los Tributos, como de las Multas y los Intereses de Mora (Folios 109 al 136).

Posteriormente en fecha primero (01) de Agosto de 2013, el ciudadano E.Q.C. antes identificado, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos (Folio 139 al 144) referidos al merito favorable de los documentos consignados junto con el escrito de oposición al Juicio Ejecutivo, y los comprobantes de pago y sus correspondientes liquidaciones referentes a las Costas Procesales y los Intereses calculados prudencialmente por el Tribunal, las cuales fueron admitidas mediante sentencia Interlocutoria Nº xxx de fecha trece (13) de Agosto de 2013 (Folio xx).

En fecha siete (07) de Agosto de 2013 (Folio 146) la ciudadana M.G.R. en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, debidamente convocada mediante Oficio Nº 284/2013, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de Agosto de 2013, para cubrir la falta del Doctor G.Á.F.R., habiendo sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Reunión de fecha 03 de Febrero de 2012, y juramentada el día 16 de Mayo de 2012 para cubrir las faltas temporales de los Jueces de este Circuito Judicial; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.); y se aboca al conocimiento de la presente causa.

DE LA OPOSICIÓN FORMULADA

La función del juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 289, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario. Por otra parte, en el mismo procedimiento el deudor puede probar haber realizado el pago, o puede alegar cualquier medio de extinción de obligaciones tributarias, formalizando oposición, aspecto este que el Tribunal procede a analizar.

En este sentido, como se señaló anteriormente, en la oportunidad procesal correspondiente, se abrió de pleno derecho la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, con ocasión a la oposición interpuesta por la parte intimada “TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.” en fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, razón por la cual este Tribunal observa que la oposición se basa en que la intimada efectuó los pagos que se discriminan a continuación: Bs. 2.449,00, Bs. 1.225,00, Bs. 7.523,00, Bs. 1.853,00, Bs. 2.327,00, Bs. 1.164,00, Bs. 7.148,00, Bs. 1.760,00, Bs. 1.809,00, Bs. 906,00, Bs. 5.368,00, Bs. 1.460,00, todos de fecha dos (02) de Julio de 2013 por concepto de tributos, multas e intereses moratorios. Así como efectúo los pagos por Bs. 3.499,1 y Bs. 1.305,00 ambos de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013 por concepto de intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y Costas Procesales; pagos estos que constan de las respectivas Planillas de Liquidación y Comprobantes de Pago, debidamente selladas por el Órgano Recaudador.

En efecto las sumas pagadas por la recurrente se corresponden con la suma demandada en el presente Juicio Ejecutivo por concepto de tributos, multas, intereses moratorios, intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y Costas Procesales; razón por la cual al existir prueba indubitable en los autos del pago efectuado por la intimada respecto a las sumas antes señaladas, se declara extinguida la obligación tributaria en lo referente a dichos montos y conceptos pagados mediante las Planillas para Pagar (Liquidación) de fecha dos (02) y treinta y uno (31) de Julio de 2013.

En este sentido dado que la parte se dio por intimada al juicio ejecutivo en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, y habiendo extinguido las obligaciones correspondientes a la suma principal demandada, las multas y sus intereses moratorios en fecha dos (02) de Julio de 2013, y los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y las Costas procesales en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, todo esto luego de haberse admitido el mismo en fecha veintidós (22) de Marzo de 2013 y decretado la medida de embargo ejecutivo en fecha veintitrés (23) de Abril de 2013; en consecuencia se han dado los extremos para que proceda la oposición formulada al haberse comprobado el pago la suma principal demandada, de las multas, intereses moratorios, intereses calculados por el Tribunal y las Costas Procesales, razón por lo que esta Juzgadora declara con lugar la oposición formulada por la contribuyente. Así se declara

De la motivación que antecede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte intimada “TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.” en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

M.G.R.. La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

ASUNTO: AP41-U-2013-000120.-

MGR/Jrs/Cea.-

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