Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Maracay, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 151°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 48077, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio signado con el Nro. 1560-0032, de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), constante de 01 pieza en doce (12) folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesto conjuntamente con el Recurso de Nulidad, por los ciudadanos abogados: E.R. deR. y Zolciree Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 8984 y 100.955, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano: C.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.179.113, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 23 de octubre de 2009, emitido por la Comisión Técnica designada por la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), hoy Comisión Reorganizadora.- Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la declinatoria de Competencia formulada por el antes referido Juzgado, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010); este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento del procedimiento interpuesto.

Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Que la presente causa está referida a un Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C. contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 23 de octubre de 2009, emitido por la Comisión Técnica designada por la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), hoy Comisión Reorganizadora, en el cual se evidencia que la demandada es la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO).

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las acciones o recursos de nulidad que se intenten por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal, por lo cual se observa que la presente Demanda esta referida a una nulidad de acto administrativo el cual fue dictado por la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, de allí que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, rechaza la competencia atribuida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarándose incompetente para conocer del presente procedimiento, declarando la existencia de Conflicto Negativo o de No Conocer, para que sea dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la competente según Sentencia Nº 24 de Sala Plena de fecha 22 de septiembre de 2004, para conocer del presente conflicto negativo de competencia, al no existir otro Tribunal Superior y común a los involucrados en autos. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M. MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha se libro oficio No. 171/2010, dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena.

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. No. AC.CA-9908.

FMM/yaremi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR