Decisión nº PJ602015000299 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000225

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18-09-2012, por el abogado, J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.116.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.006 actuando en sus carácter de Abogado adscrito a la Consultaría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Cóndor, C.A, cuya denominación comercial es Gran Salón 77, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-06-1979, bajo el Nº 32, Tomo A-06, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08008971-5, y Licencia Nº CNC-B-98-006, domiciliada en el Paseo Colón Nro. 77, Municipio Sotillo Puerto la C.E.A. y los Responsables Solidarios ciudadanos: J.R. IGLESIAS FIDALGO Y G.I.F., actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 24-09-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.427 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.006, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Inversiones Cóndor, C.A, cuya denominación comercial es Gran Salón 77.(Folio 23)

En fecha 28-09-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000352 mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 48)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (08) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08/10/2015) siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/lh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR