Decisión nº 2M-311-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CAUSA 2M-311-06

En el día de hoy, TRECE (13) de MARZO del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial a los fines de oír a las partes en la Causa N° 2M-311-06, seguida en contra del acusado J.G.S., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la manera siguiente, la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, secretaria ABOG. M.G.F., y los alguaciles de sala, Acto seguido se solicito de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes siendo informada por este de la presencia de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, debidamente comisionada, DRA. B.L., la Defensa privada DR. V.A.A. y el acusado J.G.S.S. se concede el derecho de palabra al defensor privado DR. V.A.A.: “Ratifico en su contenido y firma escrito consignado en fecha 08-03-2007, donde quien suscribe actuando en nombre y representación en su carácter de defensor privado de J.G.S. peticiono ante este Tribunal con fundamento en los Artículo 26,49 y 51 de la constitución de nacional y 1, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de solicitar la NULIDAD DEL ACTO DE IMPUTACION Y DECLARACION DEL IMPUTADO antes identificado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por cuanto específicamente el defensor para ese entonces, no se encontraba debidamente juramentado ante un Tribunal competente, y por tanto dicho defensor no estaba revestido de la investidura de conformidad con la Ley para ejercer la actividad publica de la defensa, al respecto igualmente invoco y reproduzco senda sentencia de la Sala De Casación Penal donde en casos similares se ha decretado la nulidad cuando se ha omitido de alguna forma la juramentación del defensor privado, en este sentido pido a la Juez que en base a lo antes expuesto decrete la NULIDAD por cuanto seria inoficioso seguir con el presente procedimiento ya que en cualquier estado de la causa puede ser decretado la nulidad del acto de imputación y declaración y de los actos posteriores a esa actuación. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, DRA. B.L., quien manifestó: “Una vez escuchado la exposición hecha por la defensa, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado por la defensa privada de fecha 08-03-2007, por ante este digno Tribunal, de solicitud de nulidad del acto de imputación y de la declaración del imputado y de lo actuado posteriormente, solicitud que lo hace de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de esto esta representación fiscal observa que lo alegado y solicitado por la defensa privada considera prudente, por cuanto en sentencia de sala constitucional 482 de fecha 11-03-2003, caso A.Z.G., establece con claridad en la decisión, que son derechos constitucionales e imprescindibles del imputado, así como lo establecido 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado debe ser asistido en los actos de la investigación por un defensor que designe o en su defecto por un defensor publico, tal es el caso, de acuerdo a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia esta representación fiscal considera que lo procedente es retrotraer su causa, hasta el acto de imputación, dejando en validez, todos los procedimientos investigados por este despacho fiscal, es decir de lo actuado antes del acto de imputación, es decir de los folio UNO (01) al folio CUARENTA Y NUEVE (49) del expediente, opinión que da este Ministerio Público por considerar que son derechos constitucionales inviolables que tiene toda persona, en cuanto ha sido iniciado un procedimiento de investigación en contra de ellas, por ultimo solcito se remita el expediente con carácter de urgencia a los fines de imputar y dictar el acto conclusivo respectivo. Es todo.” Acto seguido la Juez toma el derecho de palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída las peticiones realizadas por las partes y a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Que la presente investigación se inicio en fecha 11-05-2003, que efectivamente se evidencia al folio Cincuenta (50) de la presente causa que se realizo el ACTO DE IMPUTACION al ciudadano J.G.S. el cual se encontraba asistido por el abogado J.L. ROJAS QUINTERO quien actuaba con el carácter de defensor privado, sin que este se encontrara debidamente juramentado ante el Tribunal de Control competente.

Que cursa a los folios del CINCUENTA Y DOS (52) HASTA SESENTA Y TRES (63) acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano J.G.S. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, con la aplicación a su vez de las circunstancias agravantes del Artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por ser victima un adolescente D.A.B. CORREA.

Que en fecha 26-05-2004 se fija Audiencia Preeliminar para el día 16-06-2004, a las 11:30 de la mañana de conformidad al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 30-07-2004 el ciudadano J.G.S. designa como su abogado al DR, VICTOR ALTUNA GARCIA.

Que en fecha 03-08-2004 el abogado V.A.G. presto el Juramento de Ley aceptando el cargo de defensor privado del ciudadano J.G.S..

Que en fecha 16-09-2005, se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa en el Tribunal Segundo de Control en la que se admitió totalmente la Acusación Fiscal así como los medios probatorios y declarando concluida la fase intermedia y la Apertura a Juicio Oral y Publico.

Que en fecha 27-10-2005, se recibió en el Tribunal Primero de Juicio, fijando el acto de Sorteo de Escabinos para el día 03-11-2005 a las 9:00am y se fija constitución del Tribunal para el 14-11-2005 a las 9:00 AM.

Que en fecha 25-01-2006, se constituyo el Tribunal Mixto de la siguiente manera: GALLEGOS OJEDA R.C., ESCOBAR QUERALES E.A. Y M.C.V., fijándose el Juicio Oral y Público 08-06-2006 a las 10:00 AM.

Que en fecha 08-06-2006, se realizo el Juicio Oral y Público fijándose allí mismo la continuación del mismo para el día 16-06-2006 a las 11:00 AM. En fecha 16-06-2006 se concluyo la realización del Juicio Oral y Público, donde por decisión DIVIDIDA se declaro INOCENTE al ciudadano J.G.S. la comisión del delito endilgado por el Ministerio Público.

Que en fecha 18-07-2006, la Fiscalia Octava del Ministerio Público presento Recurso de Apelación contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Juicio.

Que en fecha 10-10-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro CON LUGAR el Recurso Interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público revocando el fallo pronunciado por el Juzgado Mixto de Juicio y ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico.

Que en fecha 13-10-2006, ingreso a este Tribunal la presente causa asignándole en el numero 2M-311-06 fijando el sorteo para el 24-10-2006 a las 2:30 de la tarde.

Que en fecha 24-10-2006 se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el 15-11-2006 a las 9:30 de la mañana.

Que en fecha 26-01-2007 se constituyo el Tribunal mixto de la siguiente manera MACUARO D.A. Y CUERVO H.A.M. fijándose la realización del Juicio Oral y Publico para el día 13-03-2007 a las 9:30 de la mañana.

Que en fecha 08-03-2007, se recibió en este Tribunal solicitud realizada por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, defensor privado del ciudadano J.G.S., donde solicita NULIDAD DE ACTO DE IMPUTACION Y DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LA CTUADO POSTERIORMETE de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL fijada para el día de hoy, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que el Acusado, estuvo, al momento de la Imputación ante la Fiscalia del Ministerio Público, asistido de Abogado, mas no nombro un defensor como lo exige el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designara un defensor publico desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.”Así mismo, tampoco se observa que dicho abogado haya cumplido con el requisito esencial de prestar juramento establecido en el Artículo 139 Ejusdem, el cual indica “El nombramiento del defensor no esta sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurara desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.” Estas normas legales vienen a desarrollar el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica, en todas las actuaciones administrativas y legales que los órganos públicos tramitan en sus relaciones por los administrados o ciudadanos, estableciendo por orden constitucional que es inviolable en todo estado y grado de la causa, desde la investigación hasta su ejecución, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos que se investigan y las pruebas que obran en su contra, así como de disponer del tiempo necesario para preparar su defensa, estableciéndose una serie de garantías a favor del imputado, entre ellas el requisito esencial de juramentación del defensor , para revestir a este abogado del carácter y con ello de la obligación ante la Ley de que esta desempeñando una función publica, como es la defensa de un ciudadano, revistiéndosele, desde la juramentación, de poderes, obligado a ejercer e intentar todos los medios de defensa necesarios para lograr una eficaz defensa técnica. Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Constitucional como en la Penal ha sido reiterativo, en que la juramentación del defensor es un requisito esencial y por ende su incumplimiento trae como consecuencia la nulidad absoluta de lo actuado t la reposición de la causa. Entre estas decisiones se encuentran la de fecha 30-04-2006, numero 969, que establece lo siguiente: “A la de estos postulados el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la Justicia y de defensa del imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los Artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 Ejusdem, estatuye en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de un defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidades, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente del juramento con los deberes del cargo que esta asignada imperativamente al juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del termino de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso mas perentorio posible.

Al efecto la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función publica inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al imputado como arte, salvo la auto defensa de este, permitida ampliamente por la normativa procesal, adjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va mas allá de la simple representación que implica un mandato en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República.” Existiendo también al respecto la sentencia de fecha 06-06-2005, expediente N° RC05-024, con ponencia de la magistrado Dra. D.N.B., que señala lo siguiente: “efectivamente al ser considerado el acto de juramentación una forma esencial en el proceso, el cual tiene como objeto alcanzar la plenitud de su investidura…”. Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que efectivamente estamos en presencia de una causal de NULIDAD ABSOLUTA prevista en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la representación del imputado, por falta de cumplimiento de designación de abogado defensor y su respectiva juramentación del profesional abogado J.L. ROJAS QUINTERO, requisito establecido en los Artículos 137 y 139 Ejusdem, quien fungió como abogado asistente del imputado al acompañarlo a la declaración rendida en fecha 26-10-2003, cursante al folio cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del expediente, es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLCITUD DE NULIDAD REALIZADA POR LA DEFENSA y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE EL ACTO DE IMPUTACION DEL CIUDADANO HASTA EL ACTA DE FIJACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE FECHA 13-03-2007, cursantes a los folios desde el CINCUENTA (50) HASTA EL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831) quedando incólumes las actas propias de la investigación cursantes a los folios del UNO (01) AL CUARENTA Y NUEVE (49), por lo que se deja SIN EFECTO la celebración del Juicio Oral y Público. Remítase la causa de manera inmediata a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD REALIZADA POR LA DEFENSA y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE EL ACTO DE IMPUTACION DEL CIUDADANO HASTA EL ACTA DE FIJACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE FECHA 13-03-2007, cursantes a los folios desde el CINCUENTA (50) HASTA EL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831) de conformidad a los Artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólumes las actas propias de la investigación cursantes a los folios del UNO (01) AL CUARENTA Y NUEVE (49).

SEGUNDO

Se deja SIN EFECTO la celebración del Juicio Oral y Público.

TERCERO

Remítase la causa de manera inmediata a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

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