Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004754

ASUNTO : BP01-P-2008-004754

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercera comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.E.A.H., por el delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA”, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana A.Y.B.P., asimismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 92 Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 94 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza Penal, DRA. L.V., previamente designada este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano J.E.A.H., se califica su aprehensión como flagrante.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 3 al 06, ACTA POLICIAL de fecha 29-09-2008, suscrita por el funcionario agente VIAJE M.V., donde se hace constar lo siguiente: se presento la ciudadana: A.Y.B.P.… donde formulo denuncia en contra de su ex pareja ciudadano: Y.A. , identificada bajo el Nº 0797-08…manifestaba recibir agresiones verbales, psicológicas, acoso u hostigamiento y amenaza por el mencionado ciudadano…no asistió a ninguna de las fechas pautadas por nuestro despacho…en esta oportunidad la victima regresa nuevamente ante este Departamento…manifestando que el día 28-09-2.008…salio de su residencia con sus menores hojotas y regreso a las dos y cero minutos horas de la tarde a la vivienda…habían entrado y llevándose consigo mil bolívares (1.000) los cuales eran de una venta de confitería que tenia la ciudadana en su residencia…se traslada hasta la vivienda de la mamá…ROSA NATALIA…esta le indica que no vio a nadie entrar a la vivienda…a indagar entre los vecinos…y unos ciudadanos…le manifestaron que allí había entrado el ciudadano Y.A.…. Espera hasta el día 29-09-2.008…entrevistarse con la Dra. M.H. y notificar lo acontecido en el día anterior…se toma ACTA DE ENTREVISTA….y dar constancia de los hechos que sucedieron dentro de la vivienda el día anterior…a retirarse del departamento…a los pocos minutos regresa la ciudadana A.Y.B.P., manifestando que el ciudadano: Y.A. se encontraba en las adyacencias de la comandancia…y ésta a su vez se encontraba muy llorosa… ya que este ciudadano le profirió varias agresiones verbales cuando ésta se disponía a salir de la Comandancia…en busca del precitado ciudadano….pudimos avistar al ciudadano: Y.A.…lo llamamos y le indicamos que se trasladara con nosotros…pero a medida que avanzábamos hasta el mencionado departamento, este ciudadano YONNY se encargó de agredir a la ciudadana: A.Y.B.P.….notificarle el motivo por el cual estaba siendo requerido…se procedió a su aprehensión formal…..al folio 07 al 09, DENUNCIA Nº 0797-08 de fecha 19-09-2.009, correspondiente a la ciudadana: ANA YACSENIA BUSTOS PUERTA….al folio 10 al 11, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: A YECSENIA BUSTON PUERTA….

TERCERO

Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, asimismo se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinales 3º y 4°, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- prohibición de la salida de la Jurisdicción del tribunal y del Estado sin la previa autorización del tribunal. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que debe abandonar el Inmueble de conformidad con el Articulo 87 Ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO

Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, a tenor de lo establecido en los artículos 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano J.E.A.H., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.504, estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento, nacido en fecha 01-11-1969, en Barcelona, hijo de los ciudadanos S.R.A. (F) y ROSA DE ALEMAN (F), con domicilio en Sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, cerca de la Casilla Policial de Polibolivar Y Cerca De La Cancha Deportiva, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos “VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA”, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana A.Y.B.P., de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.R.

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