Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: L.G.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.416.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.M.A. y otro, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.275.

PARTE DEMANDADA: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy de Finanzas (SUNEP).

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: 152-T.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. A.G., Juez del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2006, se inhibió de seguir conociendo el recurso de amparo constitucional incoado por el ciudadano L.G.M.A. contra COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy de Finanzas (SUNEP), con fundamento en el artículo 32 en concordancia con el articulo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 135 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

...Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° 000152-T… (OMISIS)… . toda vez que como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dictó auto donde en el mismo se ordenó su remisión al Tribunal correspondiente para que reconozca de su consulta obligatoria…

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en el hecho de que se pronuncio en la causa manifestando su opinión cuando ordenó la remisión del expediente por consulta obligatoria, lo cual estima este Juzgador no compromete la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de decidir sobre el merito, por cuanto no entro a conocer el fondo de la causa, sino que se aboco al conocimiento de la causa y con vista a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo, ordenó la remisión al Tribunal Superior por consulta obligatoria, lo que no se corresponde con una opinión sobre lo principal del pleito, y no desprendiéndose de autos una causal de inhibición, este Sentenciador estima que debe declararse sin lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.G., en su carácter de Juez Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de amparo constitucional incoado por el ciudadano L.G.M.A. contra COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy de Finanzas (SUNEP), con fundamento en el artículo 32 en concordancia con el articulo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ.,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.C.M.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 8:40 a.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. E.C.M.

MMS/ECM/yoly.

Exp. N° 000152-T.

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