Decisión nº 78 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2005.-

194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.429.281, en su carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA y L.E.A.M., en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS BARINAS, asistidos por los Abogados J.C.D.P. y M.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.352 y 98.607, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL , LA DIRECTORA DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, EL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., EL ADMINISTRADOR DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE LA CONCORDIA ESTADO TACHIRA Y EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

En fecha 27 de Enero del 2004, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE A.C., y se ordenó darle el curso de Ley.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionarte, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).

En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.

En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE A.C., fue ADMITIDA, en fecha 27 de Enero del 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.

En la misma fecha se librò Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 11 de Febrero del 2004, consignó escrito la Abogada M.P.G., siendo esta su última actuación y por cuanto han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE A.C., y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO y se levanta la Medida Cautelar decretada por este Tribunal Superior en fecha 27 de Enero del 2004. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/Ems.-

Exp. N° 4789-2004.-

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