Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEntrega Material

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES OCHO (08) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT CORPORATION (COMMEXO), contra de los ciudadanos E.R.R. y R.A.F.R.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.R., Inpreabogado No. 108.155, específicamente en un inmueble, ubicado en el Barrio El Silencio, específicamente en la Avenida 50, entre calles 152 y 158, Kilómetro 51/2 de la carretera vía Perijá, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos E.R.R. y R.A.F.R., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.334.389 y 4.329.812 respectivamente, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Pido a éste Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador. Asimismo solicitamos que la entrega de dicho terreno se haga a mi persona en el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT CORPORATION (COMMEXO)”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el kilómetro 51/2 de la carretera vía Perijá, Municipio San F.d.E.Z., con una superficie aproximada de cincuenta y cinco mil metros cuadrados (55.000 M2), y cuyos linderos son NORTE: Con la vía pública, con propiedad que es o fue de A.B.; SUR: Terreno (Invasión); ESTE: Con propiedad que es o fue de S.G. y OESTE: Con la carretera vía Perijá. Dicho inmueble consta de un galpón que representa un sólo ambiente, un área de oficina y un área de deposito. GALPÓN: Conformado por techos de zinc, sobre estructuras de metal y vigas de hierro, pisos de cementos rústicos, paredes de bloques sin frisar y paredes ilusorias de alambre, ventanas de bloques ornamentales, puertas de zinc con estructura de hierro. DEPOSITO: conformado por un solo ambiente, Techos de zinc, sobre estructura de metal, Paredes de bloques sin frisar, Pisos de cementos rústicos, Ventanas de hierro y vidrios tipo de romanillas, Puertas de metal y madera. OFICINA: Dos (2) plantas. Planta Alta: Techos de platabanda, Pisos de granito y cemento pulido, Dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitarias, ventanas de hierro y vidrios, tipo romanillas, Puertas Metal y madera. Planta Baja: Consta con dos (2) habitaciones y escaleras, Techos de platabanda, Pisos de madera y cemento rústico, Paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrios tipo romanillas, Puertas de metal y madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Acto seguido, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.R., expone: “En representación de la Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT CORPORATION (COMMEXO), en este acto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente, es decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la desocupación y entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, y en aras de aligerar dicho acto tomando en consideración las circunstancias en que se encuentra dicho bien, mi representado en este acto ofrece a los demandados, E.R.R. y R.A.F.R., y a cualquiera que por orden y cuenta de los antes mencionados, se encuentren en el sitio donde ésta constituido éste Tribunal, con la intención de llegar a una transacción in executivis, que beneficie a mi representada o ha cualquiera de sus causa habientes, en el sentido de que los demandados ejecutados transmitan a mi representada cualquier eventual derecho, ofrecemos en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), pagaderos de la siguiente forma: en el día de hoy, a la ciudadana C.D.C.E.R., portadora de la cedula de identidad No. 11.295.449, quien se encuentra ocupando el inmueble, por orden y cuenta de los demandados, E.R.R. y R.A.F.R., la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagaderos en efectivo en este acto; a los ciudadanos J.A.V.R. y TIVIS YURANIS J.E., cedula de identidad extranjero, No. 72.278.968 y 1.007.175.888 respectivamente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagaderos en este acto en efectivo; además de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo) para gastos los cuales será entregado a los ciudadanos demandados y hoy ejecutados; y el resto del monto, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) serán pagados en efectivo, a los ciudadanos E.R.R. y R.A.F.R., el cual se le entregará el próximo Martes Trece (13) de Diciembre del 2011, una vez que quede desocupado totalmente el inmueble objeto de la presente medida. Con el ofrecimiento económico antes planteado queda cubierta y satisfecha la condición de transferencia de los eventuales derechos arriba especificados y la desocupación total y absoluta del presente bien inmueble dejándolo libre de personas y bienes, tal como en derecho le corresponde a mi representada, asimismo, se le proporcionará a los ejecutados los medios de transportes necesarios para el traslado de las cosas, para ello se pone a disposición del ejecutante tres (3) vehículos, específicamente dos (2) camiones modelos 350 y un (1) camión modelo 600, y diez (10) personas empleados del Transporte Torrejón designado para tal fin, por los días Viernes Nueve (09) y Sábado Diez (10) del presente mes y año, pudiendo además para esos efectos mi representada tener acceso al inmueble mientras que perdure la desocupación, lo cual deberá hacerse en el mismo plazo del pago ofrecido, es decir desde el día de hoy, hasta el día Martes Trece (13) del presente mes y año, para lo cual solicito a éste Tribunal se traslade y constituya nuevamente en éste inmueble a los fines de continuar la comisión encomendada y dar por concluido el acto iniciado el día de hoy, entregando materialmente el inmueble objeto del presente juicio y de la medida de embargo ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente”. Seguidamente, presentes los ciudadanos E.R.R. y R.A.F.R., con el carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado A.G. OBALLOS ROA, Inpreabogado No. 28.998, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandante, y nos comprometemos fielmente a cumplir con lo establecido en la presente acta, asimismo aceptamos que en este acto, los ciudadanos C.D.C.E.R., J.A.V.R. y TIVIS YURANIS J.E., reciben la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), quedando restando la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), la cual será entregadas el día Martes Trece (13) del presente mes y año”. Ambas partes dejan constancia de que la ciudadana C.D.C.E.R., se retiró de común acuerdo de forma voluntaria y pacifica, a demás de proporcionarle la cantidad de dinero ya establecida como una ayuda o donación social, manifestando irse a la siguiente dirección: Sector Sabana Grande, Sur América, 3 casa del deposito AMEZUL, calle 61, casa sin nomeclatura visible, asimismo dejamos constancia que el demandante proporcionará los medios para trasladar el día sábado una maquinaria pesada, J.D., retro-excavadora, serial No. T01710BD747077, la cual será llevada a la vía el aeropuerto, al lado del Establo de García, Frente a la Urbanización Maracaibo, igualmente ambas partes dejan constancia y así lo manifiestan que en el día de hoy, los ciudadanos J.A.V.R. y TIVIS YURANIS J.E., cedula de identidad extranjero, No. 72.278.968 y 1.007.175.888 respectivamente, Nacionalidad Colombiana, quienes manifestaron igualmente retirarse voluntaria y pacíficamente sin ningún tipo de coacción del galpón en este día, e igualmente el ejecutante les otorgó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), como ofrecimiento o donación de carácter económico-social. Ambas partes de común acuerdo disponen en este acto que nada tienen que reclamarse, en virtud de las acciones y/o derechos que eventualmente pudieran pretender o emanar de éste juicio, y que de común acuerdo desisten de todas las acciones y procedimientos de tipo civil, penal y administrativas que pudieran futuramente emprenderse así como las que ya se encuentran iniciadas, lo cual dejamos expresamente convenido en éste acto, para darlo finiquitado de modo total y absoluto en esta, y en todas las instancias judiciales. Ambas partes también acuerdan y así lo manifiestan que en el galpón se encuentran unas láminas de zinc en la parte frontal derecha, las cuales serán retiradas por los ejecutados dentro del término antes indicados. Ambas partes y así lo establecen que los bienes que se encuentran en dicho galpón y que serán retirados en el lapso antes indicado, serán trasladados para las siguientes direcciones: 1) Sector el Bajo, Municipio San F.d.e.Z.. 2) Sector La Matancera, Circunvalación No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Sector El Silencio, Municipio San F.d.E.Z.. 4) Sector vía al aeropuerto frente Urbanización Altos de Maracaibo. Ambas partes convienen en dejar al ciudadano A.J.L.L., titular de la cedula de identidad No. 4.920.773, en la calidad de vigilantes de los bienes que se encuentran dentro del galpón. Ambas partes acuerdan que será entregado por parte del ejecutante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a los demandados ejecutados, para cubrir gastos ocasionados en este acto y los cuales serán descontados del monto pactado que será entregada el día Martes Trece (13) de Diciembre de 2011, quedando pendiente entonces la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo). Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal acata lo solicitado por las mismas, y en consecuencia suspende la ejecución según lo solicitado, previa solicitud de la parte demandante, igualmente se deja constancia de que éste honorable Tribunal instruyó a los ciudadanos que se encontraban en el referido inmueble dictaminando sus garantías plasmadas en las leyes vigentes y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, manifestando ellos estar de acuerdo con las mismas. Asimismo éste Tribunal ordena habilitar el tiempo necesario para la consecución de la presente medida, en consecuencia se fija el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2011. Vistas las exposiciones éste Tribunal se abstiene de llevar a efecto las medida para lo cual ha sido comisionado y ordena no remitir la presentes comisión al Tribunal de la Causa hasta tanto se verifique lo aquí convenido. Seguidamente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo por tratar de llegar un acuerdo entre las partes, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución.- Igualmente se contó con la custodia del funcionario del Cuerpo de Policía Regional, Supervisor Agregado No. 0580 O.B. y oficiales de la Policía de San Francisco, D.P. No. 511, RUDELYS NARVAEZ, A.A. y J.J. quienes componen la Unidad PSF-153, igualmente se encuentran presentes integrantes de la Unidad Motorizada, oficiales GUILLERMO ROJAS PSF-M-081, DANIEL COBIS PSF-M-111, F.V. PSF-M-078, RANLY CARREÑO PSF-M-117, MAYKER TROCONIS No. 532 y G.G.N.. 575. Asimismo se contó con la presencia del Cuerpo de Bomberos del Municipio San F.d.E.Z., Cabo Primero J.R.N.. 016, Jefe de Sección Investigación de Siniestro y Cabo Segundo R.V.N.. 077, Inspector de Prevención. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CINCO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (05:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO:

DE LA PARTE ACTORA:

LOS CIUDADANOS:

LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 5127-11

EXP. No.45.644

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR