Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001443

PARTE OFERENTE: COMMSCOPE SOLUTIONS INTERNATIONAL INC

PARTE OFERIDA: F.A.S.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día hoy, siendo las 11:30 a.m., comparecen los siguientes ciudadanos: F.A.S., titular de la cédula de identidad N° E- 82.291.791, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “EX EMPLEADA”) asistida por la abogada M.D.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.951; y por la otra parte, M.D.L.Á.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.401, en su carácter de apoderada de COMMSCOPE SOLUTIONS INTERNATIONAL, INC., Sucursal Venezolana, inscrita en el Registro Mercantil del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de enero de 2004, bajo el No. 3, Tomo 391-A-VII (la "COMPAÑÍA"), representación que consta suficientemente en autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX EMPLEADA pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA EX EMPLEADA. La EX EMPLEADA declara lo siguiente: A. Que prestó sus servicios para la COMPAÑÍA bajo un contrato individual de trabajo celebrado en inglés y en español en Caracas, Venezuela (el “Contrato de Trabajo”), desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 6 de abril de 2011, fecha en la cual su relación y/o Contrato de Trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria. B. Que a la terminación de su relación y/o Contrato de Trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como Gerente Senior de la COMPAÑÍA, cargo en el cual tuvo acceso a información confidencial de la COMPAÑÍA y prestó servicios primordialmente y teniendo como su base a la ciudad de Caracas, Venezuela, viajando de vez en cuando y por períodos breves a otros países de Latinoamérica, relación y/o Contrato de Trabajo que se rigió única y exclusivamente por la legislación laboral venezolana. Por lo tanto, durante la relación de trabajo y al momento de su terminación, la EX EMPLEADA fue una empleada de confianza de la COMPAÑÍA, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”). C. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la COMPAÑÍA, esto es, al 6 de abril de 2011, la EX EMPLEADA devengaba: un salario básico mensual (el “Salario Básico”), el cual, para el momento de la terminación de lar elación de trabajo, era equivalente a ONCE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 11.022,00), y unas comisiones por ventas sujetas al cumplimiento de las metas y objetivos correspondientes determinados por la COMPAÑÍA (las “Comisiones”). Adicionalmente, la EX EMPLEADA disfrutó de: (i) pagos por concepto de reembolso de gastos de negocios (el “Reembolso de gastos”); (ii) coberturas bajo seguro médico, de vida y gastos funerarios (los “Seguros”); y (iii) finalmente, la EX EMPLEADA percibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades de la COMPAÑÍA equivalentes a 60 días de salario integral por cada ejercicio fiscal trabajado, el bono vacacional y las vacaciones previstas en los artículos 223 y 219 de la LOT, y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT. En este sentido, la prestación de antigüedad devengada por la EX EMPLEADA bajo el artículo 108 de la LOT, fue acreditada a su solicitud en la contabilidad de la COMPAÑÍA. D. Que, aparte de la compensación y beneficios por ella descritos en el literal C. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, la EX EMPLEADA no disfrutó ni recibió, y no tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA. E. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la EX EMPLEADA recibió en forma cabal y oportuna el pago de todos y cada uno de los Salarios Básicos, Comisiones, y otros beneficios, salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. F. Que la EX EMPLEADA reconoce y deja constancia de que no tiene derecho alguno a que se le pague la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, y que tampoco tiene derecho al preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su inclusión para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la finalización de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, ya que, como se indicó en el literal A. de la presente cláusula, su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su renuncia voluntaria. De conformidad con lo que antecede, la EX EMPLEADA, sobre la base de su tiempo total de servicios como empleada de la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y sobre la base de su Contrato de Trabajo y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación los beneficios señalados en el literal C de la presente cláusula, por este medio deja constancia que no está de acuerdo con el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en su oferta real, y considera que la cantidad y conceptos que le corresponden son superiores a los incluidos en la oferta, y por ello solicita a la COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos: a) las diferencias en su prestación de antigüedad y sus intereses, y en sus vacaciones, bono vacacional y utilidades, ocasionados por la inclusión como parte de su salario de los conceptos indicados en el literal C. de la presente cláusula; b) sus vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; y c) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, y por su terminación, de conformidad con su Contrato de Trabajo, y/o la LOT y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, los conceptos, salarios, prestaciones, beneficios, indemnizaciones y fuentes de derechos que se mencionan en la cláusula CUARTA de la presente transsación. Finalmente, la EX EMPLEADA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva que sea aplicable. SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA. Con respecto a los planteamientos formulados por la EX EMPLEADA, la COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar a la EX EMPLEADA su liquidación de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades provenientes de la terminación de su relación y/o Contrato de Trabajo, calculados sobre la base de su Salario Básico y/o de sus Comisiones, según corresponda en cada caso, de conformidad con la LOT. Sin embargo, la COMPAÑÍA considera que: A. El Reembolso de gastos no tiene carácter salarial, ya que era una herramienta de trabajo otorgada a la EX EMPLEADA para el desempeño de sus funciones como Gerente Senior de la COMPAÑÍA. De igual forma, los Seguros fueron otorgados a la EX EMPLEADA como beneficios sociales no remunerativos que, por lo tanto, tampoco formaron parte de su salario. De acuerdo con lo antes expuesto, no corresponde el pago de diferencia alguna por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades o cualquer otro concepto, por la inclusión del Reembolso de gastos y de los Seguros en su base de cálculo. B. La EX EMPLEADA no tiene derecho al pago de otros derechos, prestaciones, indemnizaciones, conceptos o beneficios distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente cláusula SEGUNDA, independientemente de su naturaleza, sea bajo la LOT, el Contrato de Trabajo, y/o la legislación laboral venezolana en general, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos, puesto que la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, ya le pagaron todos los derechos a los cuales tenía estrictamente derecho. C. A la EX EMPLEADA nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por la EX EMPLEADA fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, descansos y feriados y demás beneficios devengados por ella durante la vigencia de su relación de trabajo. D. Finalmente, la EX EMPLEADA no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que la EX EMPLEADA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan a la EX EMPLEADA como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión. TERCERA: TRANSACCIÓN. No obstante las anteriores declaraciones de las partes y a los fines de cerrar y terminar los reclamos de la EX EMPLEADA expresados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción al que la EX EMPLEADA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, bajo la legislación venezolana, o bajo la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, en relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudo haber existido entre la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de dicha(s) relación(es), y a fin de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro en Venezuela y en cualquier otro país, en conexión con la relación de trabajo y/o su terminación, las partes, haciéndose reciprocas concesiones, procediendo voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los reclamos y acciones a los que la EX EMPLEADA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 196.722,93), la cual, luego de las deducciones por los conceptos que se detallan a continuación y que la EX EMPLEADA ha autorizado, resulta en la Suma Neta de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 187.120,03) (en lo sucesivo denominada la “Suma Neta”). A continuación se detallan las Asignaciones y Deducciones que resultan en la referida Suma Neta:

ASIGNACIONES MONTO

Prestación de Antigüedad Art 108 LOT 122.290,23

Días Adic. Prestación 9.169,05

Sueldo del 01 al 06/04/2011 2.204,40

Vacaciones Legales Periodo 2010-2011 8.038,03

Feriados, Sábados y Domingos en Vacaciones 5.499,70

Vacaciones Fraccionadas Periodo 2011/2012 702,27

Bono Vacacional Periodo 2010/2011 4.653,60

Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2011/2012 423,05

Indemnización especial acordada con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para transigir todas las demás reclamaciones formuladas por la EX EMPLEADA y cualesquiera otras reclamaciones que la EX EMPLEADA tenga o pudo tener en contra de la COMPAÑÍA y/o de cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS 11.452,00

Complemento de Utilidades 2010 993,26

Utilidades Fraccionadas 2011 9.124,06

Intereses / Prestaciones Sociales 20.335,91

TOTAL ASIGNACIONES 196.722,93

DEDUCCIONES: MONTO

Seguro Social Obligatorio 56,48

Régimen Prestacional de Empleo 12,71

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 449,28

Días Adicionales Art 108 Pagados 5.167,75

Vacaciones tomadas por adelantado 3.807,49

INCES 59,77

ISLR 49,42

TOTAL DEDUCCIONES 9.602,90

SUMA NETA 187.120,03

Por requerimiento de la EX EMPLEADA, la COMPAÑÍA pagará la antes mencionada Suma Neta a la EX EMPLEADA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), mediante su depósito en o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que designe la EX EMPLEADA. Las partes acuerdan expresamente en este acto que la suma antes mencionada no estará sujeta a ajuste alguno por intereses moratorios y/o por cualquier otro concepto, dentro del mencionado período de treinta (30) días hábiles acordado para su pago. Las partes acuerdan expresamente en este acto que el simple depósito o transferencia electrónica del ya mencionado monto en la cuenta bancaria designada por la EX EMPLEADA, constituirá prueba total y suficiente de que la COMPAÑÍA ha cumplido con su obligación de pagar a la EX EMPLEADA la suma acordada bajo la presente transacción laboral. Sin embargo, la EX EMPLEADA asume la obligación en este acto de suscribir y enviar a la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente a requerimiento de la COMPAÑÍA, uno o más recibos evidenciando la recepción del pago. De igual forma, la EX EMPLEADA asume en este acto la obligación de enviar a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente a requerimiento de la COMPAÑÍA, el recibo de confirmación de que el depósito o transferencia fue realizada a la cuenta bancaria designada por la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA podrá presentar dicho recibo de confirmación ante las autoridades que lo soliciten. En cualquier caso, las partes acuerdan expresamente en este acto que el simple depósito o transferencia de dicha suma a la cuenta bancaria designada por la EX EMPLEADA constituirá total y suficiente evidencia de su pago y que el mismo finalizará y liberará en forma definitiva a la COMPAÑÍA de su obligación de realizar dicho pago. La Suma Neta antes mencionada fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otro tipo de relación que existió entre la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y comprenden todos y cada uno de los reclamos formulados por la EX EMPLEADA en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales la EX EMPLEADA tuvo o pudiera haber tenido derecho en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos, independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL En virtud de esta transacción, la EX EMPLEADA confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo la legislación de Venezuela, la de los Estados Unidos de América, o la de cualquier otro país que pueda ser aplicable, bien sea en Venezuela, en los Estados Unidos de América o en cualquier otro país, a los cuales la EX EMPLEADA pudiese haber tenido derecho por cualquier razón o causa durante el período de tiempo mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de esta transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior al período mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, sin tener derechos o reclamos adicionales contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: A. Prestación de antigüedad; intereses y/o rendimientos devengados sobre la prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso y preaviso omitido; y B. Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, y/o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, y/o vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; Salarios Básicos, Comisiones, Reembolso de Gastos, Seguros, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de si fueron o no previstos en su Contrato de Trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualquier otro derecho, concepto, prestación o beneficio, tales como sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales; sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; pagos de primas para la cobertura de los Seguros y/o por los beneficios previstos en los Seguros; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, en Venezuela o en el extranjero, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajuste por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B. de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el Contrato de Trabajo y/o relación(es) de trabajo que tuvo la EX EMPLEADA con la COMPAÑÍA y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, o pagos de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades de cualquier naturaleza u origen; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o lucro cesante, y/o indemnizaciones por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, y/o de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización y/o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por la EX EMPLEADA a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX EMPLEADA por parte de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. La EX EMPLEADA expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra naturaleza. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: CONFIDENCIALIDAD La EX EMPLEADA conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, invenciones o mejoras, cualquier forma de propiedad intelectual, los cuales pertenezcan a la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX EMPLEADA pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. SEXTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que dé por terminado el presente procedimiento a que se contrae el expediente No. AP21-S-2011-000721 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto, y deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus correspondientes anexos.

EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIA MEDINA

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

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