Decisión nº PJ0072011000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000020

PARTE DEMANDANTE: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.201.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., antes identificados, actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.201, por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio A.C.G., obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de oficio sin número, de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrito por la jefe de Recursos Humanos de CADAFE, Lic. ISABEL ARMAS, dirigida al hoy demandante J.A.R., cédula de identidad No. 7.474.201; agregado marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Del original de C.d.T.N.. 18122-4000-024-2009, de fecha 23 de enero del año 2009, suscrito por la jefe de División de Relaciones Industriales de la empresa CADAFE, Lic. ZORAIDA PARRA, expedida a solicitud del demandante J.A.R., cédula de identidad No. 7.474.201; agregada con la letra “B”.

TERCERO

De las copias simples de correspondencia enviada por la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas del Estado Falcón, al Director de Gestión Laboral CADAFE, Caracas, con sello de recibido de fecha 29 de julio de 2009, suscrito por E.B., en su condición de Secretario General del Sindicato; relacionado con el trabajador J.R., cédula de identidad No. 7.474.201; agregado marcado “C”.

CUARTO

De las copias simples de oficio No. 16100-0362, de fecha 31 de julio de 2009, emitido por el Director de Gestión Laboral de CORPOELEC, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Coordinación de Gestión Humana Región Occidental; relacionado con el reclamo del trabajador J.A.R., cédula de identidad No. 7.474.201; agregado marcado con la letra “D”.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “E”.

SEGUNDO

De las copias certificadas numeradas del folio 176 al folio 182, de las actas procesales del expediente IHOI-L-2008-000249, de fecha 07-04-2009; referida al Asunto: Lineamientos; No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC - CADAFE; suscrito por R.F.R., agregada en cuatro folios útiles marcada con la letra “F”.

Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Cabe destacar que se encuentran consignadas copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada a nombre del ciudadano J.R., por el total de asignaciones de Bs. 20.344,20; y la relación de conceptos pagados por caja, a nombre de J.R., por el total de Bs. 35.919.729,31. Estas copias fueron citadas en el escrito de promoción de pruebas en el aparte de la exhibición de documentos, no obstante el tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Con relación al denominado particular TERCERO de este mismo capitulo, se observa que las copias certificadas de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de Jubilación mencionadas, que se dice fueron consignadas con la letra “G”, en 10 folios útiles, no se encuentran agregadas al expediente, razón por la cual no hay pruebas que admitir respecto a este particular TERCERO. Así se decide.

CUARTO

De la copia fotostática simple de Memorando No. 17930-0000-485, fechado 27 de noviembre de 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, filial de CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D.; dirigida al ciudadano A.R. CASTEJON, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344; mediante el cual le notifica el otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente, así como su desincorporación de sus actividades laborales; agregada marcada con la letra “F”.

La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

Solicita la representación del demandante de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada a nombre del ciudadano J.R., por el total de asignaciones de Bs. 20.344,20; y la relación de conceptos pagados por caja, a nombre de J.R., por el total de Bs. 35.919.729,31, que fueron elaboradas en fecha 10 de abril de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba los indicados documentas en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismo. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De la copia certificada de Evaluación No. 781-07-OP3, a nombre del demandante de autos, R.J.A., titular de la cédula de identidad No. 7.474.201; emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD; de fecha 06 de julio de 2007; suscrita por el Dr. M.F., Coordinador Nacional de la Comisión; agregado marcado bajo la letra “B”.

    2- Del original de solicitud de jubilación No. P-40, referente al ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad No. 7.474.201; suscrito por Jefe de División de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, filial de CORPOELEC, Lic. ZORAIDA PARRA; agregado marcado bajo la letra “C”.

  2. - Del original de solicitud de informe No. 18122-4000-036, de fecha 17 de noviembre de 2008, dirigido a la Vicepresidencia de Gestión Humana, referente al la solicitud de jubilación del ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad No. 7.474.201; suscrito por el Jefe de División de Generación de la empresa CADAFE, filial de CORPOELEC, Ing. J.F.D., y otros marcado con la letra “D”.

  3. - Del original de comunicación de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrito por la jefe de Recursos Humanos de CADAFE, Lic. ISABEL ARMAS, dirigida al hoy demandante J.A.R., cédula de identidad No. 7.474.201; con copia del mismo oficio con firma de recibido en fecha 18-12-07; agregadas marcadas con la letra “E y E1”.

  4. - De la copia fotostática simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada a nombre del ciudadano J.R., y copia fotostática simple de cheque No. 46685338, de la cuenta corriente No. 0003-0030-62-0001063491, del Banco Industrial de Venezuela, agencia V.T. 4, por la cantidad de Bs. 35.919.729,31; agregadas marcadas con la letra “F”.

  5. - De las copias simples de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada a nombre del ciudadano J.R., por el total de asignaciones de Bs. 20.344,20, y copia fotostática simple de cheque No. 11685528, de la cuenta corriente No. 0003-0030-62-0001063491, del Banco Industrial de Venezuela, agencia V.T. 4, por la cantidad de Bs. 20.344,20; agregadas marcadas con la letra “G”.

  6. - De la copia fotostática simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada a nombre del ciudadano J.R., y copia fotostática simple de cheque No. 23689283, de la cuenta corriente No. 0003-0030-62-0001063491, del Banco Industrial de Venezuela, agencia V.T. 4, por la cantidad de Bs. 11.761,30; agregadas marcadas con la letra “H”.

  7. - De las copias de las nominas de pago, a nombre del ciudadano R.J., con cédula de identidad No. 7.474.201, Código de Imputación No. 13262/0106, Región GP-II; marcadas con la letra “I, I1, I2, I3, I4”,

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  8. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.201; relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  9. - Al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la calle Altagracia entre avenida Bolívar y C.C.C.O.. Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio: A) Copias de los abonos depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de a.d.a.d. año 2005, y el 30 de septiembre de 2007; en la cuenta de nómina en esa entidad del trabajador J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.201. B) Informe si el nombrado ciudadano J.A.R., cobró los cheques Nos. 46685338, 11685528, y 23689283, a su nombre; girados contra la cuenta corriente No. 0003-0030-62-0001063491, que posee la empresa CADAFE, en el Banco Industrial de Venezuela, agencia V.T. 4; y en caso de ser positivo, indique los montos y fechas de cada cheque cobrado.

  10. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección Nacional de rehabilitación. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; ubicada en esta ciudad de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias certificadas de la Resolución No. 387-07, de fecha 27 de abril del año 2007; relacionada con el certificado de Incapacidad No. 781-07-OP3, a nombre del ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad No. 7.474.201, de fecha 06 de julio del año 2007.

    En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.201. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de febrero de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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