Decisión nº 6TASENTENCIAFEBRERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Dieciséis (16) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000043

PARTE DEMANDANTE: J.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.499.675, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.G., Y.C.R., L.F.A.C., JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, RUDOLFH J.K.C. y F.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.988, 138.745, 119.317, 104.182, 119.436, y 11.914, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano J.G.R.; y el Abogado A.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

    1. - Promueve Copias Certificadas de fecha 06-11-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, anexada marcadas con la letra “A”, en un total de treinta y cuatro (34) folios útiles.

    2. - Promueve Original de Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “B”, en un total de un (01) folio útil, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 10 de Abril de 2008.

      Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      CAPITULO II

      DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

      UNICO: Promueve Copia Simple de Oficio Nº 17931-2000-035, de fecha 16-02-2009, marcado con la letra “C”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón.

      Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

    3. - Promueve Copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, marcado con la letra “D”, en un total de cuatro (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial , parte accionante ARACELYS SALDOVAL parte accionada COMPAÑÍA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    4. - Promueve copias certificadas de Lineamientos de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “E”, y en un total de ocho (08) folios útiles.

    5. - Promueve copia certificada de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente pertenecientes a los trabajadores M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., anexada marcada con la letra “F”.

      Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1. - Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano J.G.R., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

PRIMERO

Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.499.675, a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

Se Oficie a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ya identificada, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT), ubicada en la Avenida Prolongación los Médanos, Edificio ELEOCCIDENTE, cerca de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a los fines de que remita a este Tribunal, claro y preciso, informe con copias certificadas de lo siguiente: 1.- Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, Memorando, Resolución y/o Oficios en donde se determine el motivo de la terminación laboral de los ex trabajadores G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., y F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971, y 7.668.599.

TERCERO

Se Oficie al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPALES, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a los fines de que sea remitido a este Tribunal, claro y preciso, informe con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes conceptos laborales: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización artículo 571 L.O.T.; 3.- Seguro Colectivo de Vida a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

  1. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:

    1. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 07/12/2006, correspondiente al ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.499.675.

    2. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 14/12/2006, correspondiente al ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.499.675.

    3. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 21/12/2006, correspondiente al ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.499.675.

    4. - Nómina de Pago de salario semanal de fecha 27/12/2006, correspondiente al ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.499.675.

    5. - Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal, elaborada en fecha 13/03/2009, debidamente suscrita por el trabajador por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, C.A., filial de CADAFE, correspondiente al ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.499.675.

  2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos P.F., ARECELIS COROMOTO SANDOVAL, E.M., FRENCISCO HERRERA, H.J.E.B., H.S.C., J.G., J.G., J.A.G., G.J.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 188-08, de fecha 10 de Abril de 2008, del trabajador J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Sub – Comisión del Estado F.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    2. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “C”, copia de la Certificación de fecha 27 de Noviembre de 2007, Nº 0100-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    3. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “D”, Original de la Minuta Nº 08/2008 de fecha 02 de Mayo de 2008, emanada de la COMISION MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTE, debidamente suscrita por el Dr. IBSEN ADARMES (FETRAELEC), Dra. ROSA CANELO (CADAFE), y Lic. LILIANA GARCIA (GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL).

    4. - Promueve y consigna en tres (03) folios útiles marcados con la letra “E”, Original de la Solicitud de Jubilación P-40 del trabajador J.G., debidamente suscrita por el Lic. WILMA MORILLO, Coordinador de la Unidad de Bienestar Social de CADAFE, Zona Falcón, de fecha 31 de Octubre de 2008.

    5. - Promueve y consigna en tres (03) folios útiles marcados con la letra “F”, Solicitud de Aprobación del Beneficio de Jubilación del trabajador J.G., de fecha 31 de Julio de 2008, debidamente suscrito por el Abg. J.J.A., Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental), Abg. E.D.M.R., Coordinadora de Recursos Región 9 Falcón, y Lic. OSCAR MUÑOZ TIRADO, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana.

    6. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “G”, Original de la Certificación de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrita por el Lic. OSCAR MUÑOZ TIRADO, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, y por el Abg. J.J.A., Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental).

    7. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “H”, Notificación de fecha 16 de Febrero de 2009, del Beneficio de Jubilación entregado por CADAFE al trabajador J.G.G., debidamente suscrita por el trabajador en fecha 26 de Febrero de 2009.

    8. - Promueve y consigna en cuatro (04) folios útiles marcados con la letra “I”, Original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales del Trabajador J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675, y de la Hoja de Cálculo donde se discriminan cada uno de los conceptos cancelados.

    9. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “J”, Original de la Planilla de Liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    10. - Promueve y consigna en veinticuatro (24) folios útiles marcados con la letra “K”, Copias de las Nóminas de Pago del Trabajador J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675, código de imputación Nº 41315/1000 de fechas: 20 de Julio, 27 de Julio, 04 de Agosto, 09 de Agosto, 16 de Agosto, 24 de Agosto, 31 de Agosto, 07 de Septiembre, 14 de Septiembre, 21 de Septiembre, 28 de Septiembre, 05 de Octubre, 11 de Octubre, 19 de Octubre, 26 de octubre, 02 de Noviembre, 09 de Noviembre, 16 de Noviembre, 23 de Noviembre, 30 de Noviembre, 07 de Diciembre, 14 de Diciembre, 21 de Diciembre, y 27 de Diciembre de 2006.

    Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. PRUEBA DE INFORMES:

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

    1. - Se Oficie a la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la Avenida Sanz, Edificio Centro Eléctrico Nacional CORPOELEC, Piso 1, Urb. EL MARQUEZ, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remitan informe y copia del expediente administrativo del trabajador J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675.

    2. - Se Oficie a la Entidad Financiera BANCORO, ubicado en la Calle Zamora con Avenida Manaure, Coro – Estado Falcón, teléfonos (0268) 2523434/ 2502426/ 2502000/ 2502022, a los fines de que informe y remita a este Tribunal el número de cuenta nómina del trabajador J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.499.675, y señale los abonos o depósitos que le realizó CADAFE, desde el mes de Julio del año 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2009, a los fines de que se deje constancia de los montos de todos los depósitos efectuados por CADAFE.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano J.G.R.; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

    ABG. N.V..

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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