Sentencia nº 00091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de agosto de 2004, los abogados M.M., J.J.D. y A.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.599, 31.019 y 44.738, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuya última reforma estatutaria cursa en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero 2004, bajo el N° 20, Tomo 2-A-Cto., interpusieron demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de diciembre de 1956, bajo el N° 76, Tomo 17-A, siendo modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1987, anotada bajo el N° 36, Tomo 45-A- Segundo.

Por auto del 26 de agosto de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y la citación de la parte demandada;

El 25 de enero de 2005 la representación de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido el 23 de febrero de 2005.

Por diligencia de fecha 5 de abril de 2005 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

El 6 de abril de 2005 el Alguacil, en vista de la imposibilidad de practicar la citación personal de la representación judicial de la empresa demandada, consignó la compulsa que le fuere entregada para tal fin.

El 6 de julio de 2005 compareció la abogada L.N. deT., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.954, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., quien se dio por notificada de la demanda interpuesta.

Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2005 la abogada L.N. deT., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la falta de jurisdicción.

El 28 de septiembre de 2005 la representación judicial de la parte actora presentó escrito contradiciendo las cuestiones previas opuestas.

En fecha 29 del mismo mes y año la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., presentó solicitud de “retardo perjudicial intralitem” con solicitud subsidiaria de evacuación de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de de octubre la abogada Arghemar Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.464, procediendo con el carácter de apoderada judicial de CADAFE, presentó escrito dando contestación a la solicitud de retardo perjudicial intralitem y a la solicitud subsidiaria de evacuación de prueba.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005 el Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión de la solicitud de retardo perjudicial y cuestiones previas a esta Sala a los fines consiguientes.

Mediante auto del 1° de noviembre de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004; el 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto del 1° de noviembre de 2005 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

Mediante decisión de fecha 11 de enero de 2006, la Sala declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta.

En fechas 6 de abril y 3 de mayo de 2006 las abogadas R.B. deA. y L.N. deT., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 8.556 y 14.954, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., dieron contestación a la demanda y reconvinieron a la sociedad mercantil demandante.

Por auto del 4 de ese mismo mes y año el Juzgado de Sustanciación, declaró inadmisible la reconvención propuesta por la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A.

El 10 de mayo de 2006 la abogada L.N. deT., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de mayo de 2006 que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la referida empresa.

El 24 de mayo de ese año se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la apelación.

En escrito de fecha 6 de junio de 2006 las abogadas R.B. deA. y L.N. deT., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., expusieron los alegatos que sirvieron de fundamento al recurso de apelación interpuesto.

Mediante sentencia N° 1452 del 6 de ese mismo mes y año, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta.

Por escrito de fecha 9 de agosto de 2006 las partes solicitaron la suspensión de la causa por un período de sesenta días, lo cual fue acordado mediante auto del 10 del mismo mes y año.

El 10 de octubre de 2006 las partes solicitaron se suspendiera nuevamente la causa por un período de sesenta días, lo que fue acordado por la Sala en auto del 24 de octubre del mismo año.

Mediante escritos de fecha 19 de diciembre de 2006 las partes desistieron tanto del procedimiento como de la acción intentada y aceptaron recíprocamente el desistimiento efectuado por la parte contraria.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la representación judicial de ambas partes. A tal efecto, observa:

En fecha 19 de diciembre de 2006 los apoderados judiciales de las partes consignaron original de la transacción realizada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Miranda en fecha 9 de octubre de 2006, en la cual establecieron lo siguiente:

…’SEGUROS HORIZONTE’ y ´CADAFE’ (…) han acordado celebrar, como en efecto celebran, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, mediante mutuas y recíprocas concesiones, con el objeto de terminar el litigio pendiente entre las partes (…). CADAFE de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE en forma pura y simple, de la acción y del procedimiento intentado contra SEGUROS HORIZONTE (….), desistimiento el cual es aceptado en este mismo acto por SEGUROS HORIZONTE. (…) SEGUROS HORIZONTE desiste de la acción y del procedimiento reconvencional que había incoado contra CADAFE (…), desistimiento el cual es aceptado en este mismo acto por parte de CADAFE…

.

Ahora bien, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Aplicando la normativa antes transcrita al caso en concreto, observa la Sala que los apoderados judiciales de ambas partes, manifestaron expresamente su voluntad de desistir tanto de la acción como del procedimiento al encontrarse expresamente dicha facultad en los poderes otorgados por las respectivas sociedades mercantiles (folios 37 al 39, 58 al 62 de la pieza N° 1 del expediente y 289 al 293 de la pieza N° 2 del expediente). Igualmente, se observa que en el poder otorgado por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) se estableció expresamente, lo siguiente:

…Igualmente previa autorización por escrito de la Dirección de Consultoría Jurídica de CADAFE, los apoderados aquí constituidos podrán sustituir totalmente el presente poder, recibir sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, otorgando los correspondientes recibos o documentos de cancelación; convenir, transigir y desistir de la acción y/o procedimiento…

.(Resaltado de la Sala).

Ahora bien, visto que la transacción celebrada fue suscrita por la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.599, en su carácter de Consultora Jurídica de CADAFE, donde expresamente dicha empresa desistió en forma pura y simple tanto de la acción como del procedimiento intentado contra Seguros Horizonte, C.A. constata esta Sala la capacidad de los apoderados de CADAFE para desistir.

Igualmente, se constata que ambas partes dieron consentimiento al desistimiento de la parte contraria y que el desistimiento efectuado por las partes no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe la Sala homologarlo, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

II

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento en la demanda incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., y de la reconvención intentada por las apoderadas judiciales de la mencionada sociedad mercantil contra la empresa demandante.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00091.

La Secretaria,

S.Y.G.

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