Decisión nº 10-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Veinticinco (25) de M. deD.M.D. (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle C.B., Edificio Astoria, Piso 1, Apartamento 1-B, La Victoria, Municipio J.F.R. delE.A., en compañía del Abogado A.I.V. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN) sigue C.A., Ultimas Noticias contra el Ciudadano: I.J.B.M., por ante el Juzgado de los Municipio J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos; Adofredo F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y L.A.G.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto el ciudadano: Landaeta D.J., titular de la cédula de identidad Nro 10.672.974, Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: F. deB.A.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.577.286, quien manifestó a la Jueza ser la Esposa del Ciudadano: I.J.B.M., parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicito que llamara un abogado para que la asistiera en este acto para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera a partir de las 10:00 A.M.- El Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m., se comunicó telefónicamente con el ciudadano: E.J. MOYA, quien manifestó ser abogado de la Parte Demandada, siendo notificado por la Jueza Ejecutora de la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que siendo las 11: 50 a.m., se hizo presente en este acto el Ciudadano: I.J.B.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.097.785, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las 12:20 se hizo presente en este el Abogado A.R.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326. En este estado el Demandado debidamente asistida por su Abogado expone: “Declaro que conozco la demanda que ha interpuesto C.A. Ultimas Noticias contra mi persona, que se sustancia en el Expediente signado bajo el Nª 3768-10, del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los fines de poner término a la presente demanda interpuesta en mí contra, propongo pagar a C.A., Ultimas Noticias la cantidad de Quince Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolivares con Cuarenta y cuatro Céntimos ( Bs. 15.574,44) suma que comprende la cantidad de Bolivares Once Mil Quinientos Setenta y cuatro con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.11.574,44) por concepto de capital adeudado, mas la cantidad de Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4.000,00) por concepto de Costas del presente juicio, los cuales me obligo a pagar de la siguiente forma: 1. La Cantidad de Un Mil Bolivares mensuales (Bs.1.000,00), para ser cancelados los días Treinta de Cada mes, contados a partir del día 30-04-2010 y así sucesivamente hasta su definitiva cancelación, asimismo me doy por intimado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco adeudar a C.A. Ultimas Noticias, las cantidades de dinero antes señaladas, convengo en la demanda por ser cierto tanto en los hechos como en el derecho en ella alegado y solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente Transacción, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En este Estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado por el Demandado, en nombre de mi representada lo acepto, asimismo pido respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, y devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentra con sus resultas a dicho Juzgado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad, se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, acuerda devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra y a expedir copia Certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G. BELLO.-

C.I: 3.720.889.-

LA NOTIFICADA.-

LA PARTE DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-

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