Sentencia nº 0920 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano J.R., representado judicialmente por los abogadas Dahis Matute Goitía y N.M.S. contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE, (ELEORIENTE, C.A.), representada judicialmente por los abogados I.L.V., A.M.B.S., R.T.M., M.V.L.R.C., K.R.M.-Lellan, B.V.L., G.D., R.T.O. y Y.M.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2005, mediante la cual declaró decaido el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, en consecuencia se confirma el fallo de fecha 15 de noviembre de 1999, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre que declaró sin lugar la apelación contra el auto de fecha 20 de octubre de 1999, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre que impartió la homologación del convenimiento.

Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido en fecha 28 de febrero de 2007 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 21 de marzo de 2007, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Así siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de marzo del año 2007, incluyendo el término de la distancia -cinco (5) días entre Cumaná y Caracas-.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2007-000530

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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