Sentencia nº AMP-070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de agosto de 2006

196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 1990, el abogado M.Z.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLAMINGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de agosto de 1972, bajo el Nº 281, folios 153 al 158 correspondientes al año 1972; interpuso recurso contencioso administrativo de anulación por ilegalidad ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia contra la Resolución N° 168 de fecha 22 de mayo de 1990, dictado por el MINISTRO DE HACIENDA (hoy MINISTRO DE FINANZAS), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por su representada contra la Resolución Nº HIF-IFB-A-0007 de fecha 7 diciembre de 1989, que igualmente declaró sin lugar el recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Multa Nº HGIF-IFB-0077 de fecha 25 de octubre de 1989, ambas emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización; y asimismo, solicitó se declarase con carácter previo, que los recursos han sido suficientemente afianzados y en consecuencia “declare suspendidos los efectos de la resolución de multa que consta en la planilla 86-0842969.”.

Por decisión de fecha 4 de julio de 1991, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia negó “la solicitud de suspensión de la Planilla de ejecución del acto confirmado por la Administración.”.

Vista la diligencia de fecha 5 de noviembre de 1997, en la que el representante judicial de la contribuyente expuso: “por cuanto ha transcurrido un período superior a los cinco (5) años de la fecha 4 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991); fecha en la cual esta Sala dictó sentencia en el sentido de que ‘niega la solicitud de suspensión de la Planilla de Ejecución del acto confirmado por La Administración’; período superior a los cinco años mediante el cual se consideran prescritos Los Créditos Fiscales derivados de multas Aduanales, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Aduanas y conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública; es por lo que hoy solicito de esta Sala Político Administrativa, que antes de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación; decida como cuestión previa; que no tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto el crédito fiscal derivado de la multa impugnada se encuentra evidentemente prescrito.”. (Sic).

Vista la solicitud de declaratoria de prescripción invocada en el caso de autos por el apoderado judicial de la recurrente, la Sala constata que de las actas procesales puede advertirse una paralización de la causa por un lapso de casi nueve (9) años, el cual excede del indicado por dicho apoderado judicial para que prescribiera la supuesta obligación tributaria debatida entre la contribuyente y el Fisco Nacional. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de preservar el derecho a la defensa del ente fiscal acreedor del tributo reclamado, esta Sala acuerda dictar auto para mejor proveer y ORDENA notificar al Ministro de Finanzas y a la Procuradora General de la República para que en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la notificación de este auto, presenten sus respectivos alegatos y defensas, que a bien tuviere manifestar respecto de su inactividad y de la prescripción de la obligación tributaria controvertida. Formuladas como fueren dichas defensas o no presentadas éstas, pasará la Sala a dictar su sentencia.

En atención a lo anterior, se acuerda librar sendos oficios al Ministro de Finanzas y a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N° 1990-7685

En dos (02) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-070.

La Secretaria,

S.Y.G.

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