Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de diciembre de 2009 198° y 149°

En fecha 22 de abril de 1998, el abogado H.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.946, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, interpuso ante esta Sala recurso de nulidad y solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nro. 010 de fecha 26 de febrero de 1998, emanada del MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática), que confirmó la Resolución Nro. PADS-019 dictada por el Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 30 de septiembre de 1997, a través de la cual se sancionó a su representada con el pago de una multa de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 2.089.539.016,oo), ahora expresados en DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.089.539,02), por el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos 28, 31 y 38 del Reglamento sobre la Operación de la Red Básica de Telecomunicaciones, así como de las cláusulas 22 y 30 literal “h” del contrato de concesión celebrado entre esta última y la República de Venezuela, por órgano del referido ministerio.

Ahora bien, luego de haber concluido la sustanciación y estando el proceso en fase de dictar la sentencia definitiva, esta Sala Político-Administrativa en fecha 12 de marzo de 2008, dictó auto para mejor proveer en el que dispuso:

(...) como quiera que en la actualidad la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), pasó a ser una empresa propiedad del Estado, lo cual conllevó el cambio de su Junta Directiva, la Sala considera pertinente librar oficio dirigido a dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado (...)

.

Una vez notificado el mencionado auto para mejor proveer a la recurrente y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que le fueron concedidos para que manifestara su interés en que sea decidido el recurso de nulidad interpuesto, el representante judicial de esta última suscribió diligencia en fecha 15 de mayo 2008, en la que expuso:

(...) Por cuanto a mi representada le ha resultado insuficiente el lapso de diez (10) días de despacho concedido por esa digna Sala (...) y poder dar respuesta al requerimiento formulado (...) solicito muy respetuosamente (...) sea concedida a CANTV una prórroga del lapso antes señalado (...)

.

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2008, es recibida en esta Sala Político-Administrativa comunicación Nro. 001190 de fecha 5 del mismo mes y año, emanada de la Presidenta de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en cuyo texto se lee:

(...) Cumplo en dirigirme a Ud., para acusar recibo de su comunicación de fecha 4 de agosto de este año (...) Es el caso Ciudadana Presidenta y demás Magistrados, que la comunicación librada por esa Sala en fecha 4 de agosto de este año, fue recibida por la oficina de recepción de documentos de la CANTV el día 3 de noviembre de 2008 y no como erróneamente aparece en el sello correspondiente al acuse de recibo, 3 de octubre de este año. Por tratarse de un error de mera naturaleza material en que incurrió personal administrativo de la CANTV en la oportunidad de la recepción de la comunicación en referencia, solicito formalmente, ante su competente autoridad, que considere a los efectos del cómputo del lapso de diez (10) días de despacho concedido por ese M.T., la fecha correspondiente al 3 de noviembre de este año. Dicha solicitud adicionalmente encuentra su justificación en que la misma de ninguna manera altera el verdadero propósito y sentido de la comunicación emanada por esa Sala, el cual no es otro que informar el interés que pueda persistir por parte de la CANTV de continuar o no un juicio; información que por lo demás, en cuanto al lapso para proporcionarla, fue objeto de una solicitud de prórroga por parte de la propia CANTV, lo que denota el interés que tiene dicha empresa en suministrarla (...)

. (Sic).

En este orden de ideas, tomando en cuenta que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), mediante comunicación de fecha 4 de noviembre de 2008, no es contraria a derecho y visto que a través de la misma, la recurrente manifestó expresamente su voluntad de dar respuesta a la información que le fue requerida, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho adicionales, contados a partir de su notificación, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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