Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 28.275 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: Compañía Anónima CUSTODIA y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA, de este domicilio y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1.984, bajo No. 28, Tomo 14A Sgdo.

DEMANDADA: SEGUROS BANCENTRO S.A., de este domicilio, inscrita ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1.989, bajo No. 43, Tomo 92 A.

APODERADOS: A.A. y N.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.740 y 47.521 respectivamente, por la demandante; mientras que la demandada se encuentra representada por los abogados J.E. PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, A.F.B. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.370, 91.726, 50.442 y 68.877, respectivamente.

MOTIVO: indemnización de daños.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Por distribución de fecha 14/01/2005, se inició la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios, propuesta por Compañía Anónima CUSTODIA y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA contra SEGUROS BANCENTRO S.A., a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en fecha 18/01/2005.

En fecha 28 de Enero de 2005, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la demandada SEGUROS BANCENTRO, para comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda por escrito.

En fecha 01 de Febrero de 2005, la apoderada judicial de la demandante consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de compulsas.

Acto seguido mediante nota de secretaria de fecha 16 de Febrero de 2005, el Tribunal dejó constancia que se libraron compulsas.

En fecha 09 de marzo de 2005 la apoderada actora suministró la dirección para la práctica de la citación y el 15 de marzo de 2005 dejó constancia de haber proporcionado los emolumentos para la práctica de la citación y el alguacil de haberlos recibido.

Mediante diligencias de fecha 05 de Abril y 04 de mayo de 2005 la actora solicitó al tribunal se instara al alguacil a practicar la citación ordenada.

En diligencia de fecha 24 de mayo de 2005 el alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, a pesar de las múltiples diligencias por él realizadas con el objeto de practicarla; y en esa misma fecha la parte actora solicitó al Tribunal librar el cartel de citación a la parte demandada, lo que se acordó mediante auto de fecha 07 de junio de 2005 conforme a lo pautado en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Julio de 2006, la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó al tribunal decretara la perención de la instancia en el presente juicio, conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que la parte actora haya efectuado algún acto tendiente al impulso del presente juicio.

Después de la actuación del tribunal de fecha 07 de junio de 2005, se evidencia que las partes no han efectuado actos de impulso del procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

II

Para decidir, se considera:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro en los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por indemnización de daños y perjuicios intentó Compañía Anónima CUSTODIA y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA contra SEGUROS BANCENTRO C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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