Decisión nº 189 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 17 DE MAYO DE 2007.-

197° y 148°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el Miércoles Veintidós (22) Febrero de Dos Mil Seis (2006), por los Abogados C.J. GUEVARA REYES y L.L.M., titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.228.217 y V-6.900.450, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.071 y 35.817, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constitutita mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma a su documento constitutivo Estatutario quedo debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1996, bajo el N° 6, Tomo 298-A, Pro, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD contra la P.A. N° 162-2005, de fecha 29 de Septiembre de 2005, emanada del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha Treinta (30) de A. deD.M.S. (2007), el Abogado C.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.Y.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.119, consignó copia certificada de la HOMOLOGACION impartida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, pasando en autoridad de cosa juzgada, el acuerdo de total cumplimiento voluntario por la parte patronal, y aceptada por la parte

recurrente, en consecuencia ambas partes declararon expresamente

renunciar a cualquier acción, hecho o petición, que tengan o pudieran tener relación con el presente procedimiento administrativo, solicita se ordene el cierre y archivo del expediente, para poner fin al juicio.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD interpuesto por los Abogados C.J. GUEVARA REYES y L.L.M., con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la P.A. N° 162-2005, de fecha 29 de Septiembre de 2005, emanada del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del presente expediente.-

……..LA JUEZA PROVISORIA….….………………………………………..……………..

…………………..FDO,……………………………………………….………………………………

…..MAIGE RAMIREZ PARRA…….……………………………………….………….…….

……………………EL SECRETARIO TEMPORAL,……………………..……………….…

……………..…FDO,………………………………………………………………………..…………

…………………….WASSIM AZAN ZAYED………………………………………………….

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