Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio A.R.G., actuando en su condición de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), este Juzgado observa que por tratarse de documentos que corren insertos en el expediente, constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005750

Roimar

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