Decisión nº 705 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de mayo de 2006

196º y 147º

SENTENCIA N° 705

Asunto N° AP41-U-2006-000157

En fecha 2 de marzo de 2006, el ciudadano J.C.B.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.232.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), R.I.F. N° J-00124134-5, contra la Resolución identificada con el número 109/2006 de fecha 23 de enero de 2006, emanada de la Dirección General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 19 de diciembre de 2005, confirmando la Intimación S/N de fecha 14 de noviembre de 2005, emitida por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 374.284.374,23), liquido e intimó a la prenombrada contribuyente, al pago por la cantidad de TRES MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.685.258.638,87), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los periodos fiscales 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, la cantidad de SIETE MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.683.468.538,00), por concepto de multa y la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.924.795.439,47), por concepto de Intereses Moratorios. Asimismo contra la Boleta de Intimación S/N de fecha 24 de enero de 2006, emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se intimó a la contribuyente supra identificada a pagar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, la cantidad de TRECE MILLARDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.293.522.616,34).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 2 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente supra identificada, interpuso recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

El 26 de abril de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso.

El 19 de mayo de 2006, el abogado J.C.B.P., apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito a través del cual consignó la Resolución N° 221/2006 emitida en fecha 17 de marzo de 2006, por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, solicitando que en virtud de la revocatoria de los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso tributario se declare que no hay materia sobre la cual decidir.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 19 de mayo de 2006, el abogado J.C.B.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), consignó la Resolución identificada con el número 221/2006 de fecha 17 de marzo de 2006, emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas Alcalde (folios 91 al 103), por medio de la cual se revocó todos los actos administrativos impugnados, es decir,: la Resolución N° 109/2006, dictada por la Dirección General de la prenombrada Alcaldía, en fecha 23 de enero de 2006, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00242 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, en fecha 14 de noviembre de 2005, Acta Fiscal de Reparo N° ADHPM-MV-00312/2005, levantada en fecha 16 de septiembre de 2005, por la ciudadana Licenciada Maria A. Valdez B., titular de la cédula de identidad N° V-5.392.76, en su carácter de Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, Boleta de Intimación S/N, dictada en fecha 14 de noviembre de 2005, por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Maturín, Boleta de Intimación S/N, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 24 de enero de 2006, con el fin de que este órgano jurisdiccional “… DECLARE QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente proceso contencioso tributario y en consecuencia, DECLARE TERMINADO el presente juicio contencioso tributario en tal virtud, ORDENE el archivo definitivo del expediente…”.

En efecto, del texto de la referida Resolución, advierte este Tribunal que los fundamentos legales que tuvo la Alcaldía para revocar su propia actuación, estuvieron circunscritos a los siguientes argumentos:

Al efecto, observa este Superior Jerárquico que la doctrina y jurisprudencia se muestran contestes en señalar que la Administración, en uso de sus facultades y atribuciones puede en cualquier momento declarar la nulidad absoluta de los actos emanados de ella que puedan ser catalogados de inconstitucionales o ilegales, lo cual no es más que la concreción en el terreno fáctico del principio de la ‘Autotutela Administrativa’, potestad que tiene la Administración Pública de volver sobre sus propios actos y declarar la nulidad de un acto administrativo emanado de ella, por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, potestad que puede ejercer a los fines de evitar una posible sentencia de nulidad por vía jurisdiccional que pudiera afectar los intereses de la Administración de la cual emanó el acto, siendo ello precisamente lo que motivó a este Superior Jerárquico a revisar la actuación que procedió a la presente decisión y lo que ahora le motiva a determinar su potestad para emitir un pronunciamiento anulatorio de manera de anticiparse a los posibles efectos adversos que tendría una decisión jurisdiccional para los intereses del Municipio Maturín del Estado Monagas. Igualmente, la doctrina administrativa ha asentado reiteradamente que: ‘La administración puede declarar la invalidez de un acto administrativo por infracción a una regla de derecho, en este caso, la administración conforme al principio de la autotutela, se anticipa a la sentencia declarativa de nulidad que pudiera ser dictada por un tribunal competente’ ‘(Larez Martínez, Eloy: Manual de Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, 12a edición, Caracas, 2001) Resaltado y subrayado de este Despacho).

Por consideraciones que anteceden, este Despacho

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RESUELVE

PRIMERO

Se REVOCA en todas sus partes y DEJA SIN EFECTO ALGUNO la Resolución N° 109/2006, dictada por la Dirección General de esta Alcaldía, en fecha 23 de enero de 2006.

SEGUNDO

Se REVOCA en todas sus partes y DEJA SIN EFECTO ALGUNO la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00242 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de esta Alcaldía, en fecha 14 de noviembre de 2005.

TERCERO

Se REVOCA en todas sus partes y DEJA SIN EFECTO ALGUNO el Acta Fiscal de Reparo N° ADHPM-MV-00312/2005, levantada en fecha 16 de septiembre de 2005 por la ciudadana Licenciada Maria A. Valdez B., titular de la cédula de identidad N° V-5.392.76, en su carácter de Auditor Fiscal adscrito a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

CUARTO

Se REVOCA en todas sus partes y DEJA SIN EFECTO ALGUNO la Boleta de Intimación S/N, dictada en fecha 14 de noviembre de 2005 por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Maturín.

QUINTO

Se REVOCA en todas sus partes y DEJA SIN EFECTO ALGUNO la Boleta de Intimación S/N, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 24 de enero de 2006”.

Así, vistos los términos en que la Alcaldía procedió a revocar los actos objeto de impugnación, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano J.C.B.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.232.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), R.I.F. N° J-00124134-5, contra la Resolución identificada con el número 109/2006 de fecha 23 de enero de 2006, emanada de la Dirección General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 19 de diciembre de 2005, confirmando la Intimación S/N de fecha 14 de noviembre de 2005, emitida por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 374.284.374,23), liquido e intimó a la prenombrada contribuyente, al pago por la cantidad de TRES MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.685.258.638,87), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los periodos fiscales 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, la cantidad de SIETE MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.683.468.538,00), por concepto de multa y la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.924.795.439,47), por concepto de Intereses Moratorios. Asimismo contra la Boleta de Intimación S/N de fecha 24 de enero de 2006, emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas mediante la cual se intimó a la contribuyente supra identificada a pagar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, la cantidad de TRECE MILLARDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.293.522.616,34).

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la empresa accionante COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y uno ( 31 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.), se publico la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2006-000157

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