Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000086. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de junio de 2011, por el ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad N° 6.821.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, mediante el cual señala:

…De conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 332 del Código Orgánico Tributario promovemos y solicitamos como medio de prueba la exhibición de los siguientes documentos que se encuentran en posesión del SENIAT:

En el expediente administrativo correspondiente al presente caso, la prueba de Experticia evacuada en el procedimiento de Sumario Administrativo. Como elemento que hace presumir que la Administración Tributaria Nacional tiene en su poder este cuerpo documental, invocamos el contenido de los artículos 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 179 de Código Orgánico Tributario de 2001 y 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según el cual en todo procedimiento administrativo debe llevarse un expediente único en el cual consten en forma ordenada y cronológica las actuaciones que se han llevado a cabo y los documentos que se han recabado en sede administrativa…

Este Tribunal observa:

En cuanto a la prueba contenida en este Capitulo, el cual se refiere a la exhibición de expediente administrativo, este Órgano Jurisdiccional, acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N° 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, (Caso: Metanol de Oriente, Metor S.A.), que estableció lo siguiente:

...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…

Continúa expresando la sentencia in comento:

… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.

Visto que en fecha catorce (14) de marzo de 2011, este Tribunal Superior libró boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue consignada a los autos el 07-04-2011 (folios 89 y 90), mediante la cual se ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida tal obligación; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición de documentos.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/Martín

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