Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintitrés (23) de M.d.D. mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2.007, suscrita por la ciudadana Ilva L.B., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.993.054, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.282, en su carácter de apoderado judicial de la compañía AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1.991, bajo el N° 61, Tomo 12-A Pro, por una parte y por la otra, el ciudadano R.A.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.964.861, parte demandada en el presente juicio asistida por la ciudadana M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.363, en el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Asimismo se ordena suspender la orden de detención que fuera dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2.007, sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Azul, Tipo Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placas: HAB-04D, Serial de Carrocería: 8Z1SC51671V324461, Serial del Motor: 71V324461, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, igualmente se ordena oficiar al Estacionamiento INVERSIONES MAIQUETIA S.R.L., ubicado en la Av. Principal de Playa adyacente a la empresa Transporte Golar de la Parroquia C.L.M.d.E.V. a fin de que haga entrega del vehiculo antes descrito a la apoderada judicial de la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.D. mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S..

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. Nº D-2344.

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