Decisión nº 015 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoInspección Judicial

Exp.: 3746 Sent.: 015-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012)

201º y 152º

Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que la Abogada A.E.C. ha sido designada en el cargo de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio No. CJ-10-2057, de fecha 15-10-2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de Justicia se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales, como directora del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Consta en los autos que el día 16-11-2009, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, requerida por la abogada en ejercicio SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.360, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA).

Mediante auto de fecha 19-11-2009, el Tribunal ordenó a la parte solicitante a estampar su firma en el escrito origen de estas actuaciones, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva rúbrica.

Con estos antecedentes procesales, esté Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “…una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto…”.

Asimismo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “…es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades…” (J. A. T.34, pág. 130).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que no existe la rúbrica de la parte solicitante en este proceso, requisito indispensable para su tramitación; aunado a que ha transcurrido un lapso prudencial de tiempo sin que ésta haya procedido a dar cumplimiento al auto emanado de éste Despacho que ordenó la subsanación de tal defecto de forma.

Por lo antes señalado, y por cuanto se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años sin que la parte requeriente haya estampado su firma, es menester declarar la presente INSPECCIÓN JUDICIAL, inadmisible, por no cumplir con los requisitos de forma exigidos para su tramitación. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, requerida por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. F.E.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el No. 015-2012.

EL SECRETARIO

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