Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-M-2007-000009

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados MARIA GABRIELA ARANGUREN MONZÒN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.269, en su carácter de apoderada judicial de la compañía DISTRIBUIDORA MYSCA, C.A, parte actora y por el abogado A.E.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.970, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ CORPORACIÒN EN CONCRETO GONZALEZ ANTININI, C.A parte demandada en el presente juicio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de dichas pruebas, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA escrito de fecha 20/07/2009):

Del MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, contenida en el capitulo I del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal respecto a los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se establece.

DE LA ACEPTACIÒN TÀCITA DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA: Con respecto a este supuesto promovido en el capitulo “II”, este juzgado niega la admisión de la misma por no ser una prueba constituida como tal, buscando solo la parte promovente una opinión o exposición de motivo de esta juzgadora con respecto a los dichos, errores o contradicciones cometidas en juicio por su contraparte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA escrito de fecha 20/07/2009):

En lo que respecta al principio de comunidad de la prueba, invocado a favor de la promovente en el “CAPITULO SEGUNDO”, es criterio de este Juzgado, que en virtud del principio de unidad del proceso, establecido en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, el principio de comunidad de la prueba no constituye medio de prueba alguno, ya que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes, apreciando los indicios que resulten de ellas y de los autos en general, motivo por el cual SE NIEGA su admisión

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de diciembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 1:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-M-2007-000009

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