Decisión nº 1738 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central |
Ponente | Jose Alberto Yanes Garcia |
Procedimiento | Admision |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de abril de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1738
El 23 de noviembre de 2007, los ciudadanos G.M.G. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad números V-11.515.856 y V-12.627.137, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.406 y 84.871, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 22 de julio del 1911, bajo el N° 193, tomo 1910-12 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 31 de enero de 1966, bajo el N° 44, Tomo 6-A, el 3 de junio de 1998, bajo el N° 10, tomo 126-A-Pro y el 29 de julio de 2002, bajo el N° 53, tomo 120-A-Pro, con domicilio procesal en la Av. F.d.M., Multicentro Empresarial del Este, Edif.. Miranda, núcleo A, piso 7, oficina A-77, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Oficina Receptora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CM-R-001-Q-2007, del 25 de octubre de 2007, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
El 01 de febrero de 2008, se recibió del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana mediante oficio Nº 386/2007, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 21 de febrero de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1483 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. J.A.Y.G.
La Secretaria Titular
Abg. M.S.
Exp. Nº 1483
JAYG/ms/mg