Decisión nº PJ0682010000099 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, Siete (07) de J.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-002636

HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO

Por cuanto consta en los autos diligencia consignada por la Abogada MINERMARY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.348.817, domiciliada en Ciudad Bolívar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.398, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), en la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita al Tribunal dar por terminada la presente causa y archivar el respectivo expediente; este tribunal para decidir, previamente realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Junio de 2009, la Abogada MINERMARY DÍAZ, antes identificada consigna formal OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES a favor del ciudadano M.D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.789.

En fecha 02 de Junio de 2009, se recibió por este Despacho la presente Solicitud y se ordenó darle ingreso en el Libro de entrada y Salida de causas correspondiente.

En fecha 04 de Junio de 2009, se admitió la presente Solicitud OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 18 de Junio de 2010, la representación judicial de la Oferente (ELEBOL), consignó cheque Nº 11001970, de fecha 17 de Junio de 2009, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.753,87), a favor del ciudadano M.D.J.L..

En fecha 19 de Junio de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, y la apertura de la Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre del ciudadano M.D.J.L..

En fecha 14 de Julio de 2009, se ordenó notificar al ciudadano M.D.J.L., a los fines de que compareciera ante este Tribunal a fin de que expusiera su aceptación o no de la Oferta Real de Pago presentada a su favor.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, el ciudadano H.R., en su condición de Alguacil, dejó expresa constancia del resultado negativo de la practica de Notificación ordenada por el Tribunal.

En fecha 01 de Julio de 2010, la representación Judicial presenta diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.

Ahora bien, revisado lo anterior, visto que la accionante ha declarado no continuar con el proceso; lo cual ocasiona que no exista pretensión constituida y fundamentando este acto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía permisiva del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, ordenando en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Siete (07) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. HOOVER QUINTERO

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ BUSTILLOS

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