Decisión nº 9781DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANONIMA HERMANOS P.C. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 1985, bajo el N° 145-A. en la persona de su Presidente A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.357.886 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS ELY S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 1987, bajo el N° 25, Tomo 251-A reformados los estatutos sociales por ante la Oficina de registro Mercantil el 20 de Julio de 1990, bajo el N° 38, Tomo 368-A, representada por HOUDA FADEL E.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.443 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.B. y B.B., abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.639 y 6.369 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONY L.G., R.L.G. y VERONIS GARBOZA CASTILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 113.285, 12.932 y 78.653 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP No. 9781-2008.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 06 de Octubre de 2008.

En fecha 17 de Octubre de 2008, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-

En fecha 21 de Octubre de 2008, la parte demandada consignó escrito de contestación en el que previamente opuso la cuestión previa del Artículo 346 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Octubre de 2008, la parte actora consignó escrito de subsanación de cuestiones previas, opuestas en el escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 28 de Octubre de 2008, la parte demandada consignó escrito de pruebas.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, fue declarada desierta la testimonial de los ciudadanos L.R., M.G. y Johannaly Armendia, asimismo fue declarada la testimonial de la ciudadana M.R., testigos solicitados por la parte demandada en su escrito de pruebas.-

En fecha 11 de Noviembre de 2008, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos L.A.H., Jacanamijoy Tandioy Wuilker, R.Á. y C.V.A., testigos promovidos por la parte actora en su escrito de pruebas. Asimismo fue diferida la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandada en su escrito de pruebas.-

En fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó extender el lapso probatorio por diez (10) días de despacho, asimismo se fijó oportunidad para la práctica de la inspección solicitada y la evacuación de los testigos solicitados por la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó expedir cómputo por secretaria, de días de despacho desde el 21-10-2008 exclusive al 11-11-2008 inclusive, solicitado por la apoderada actora.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal se traslado a la dirección señalada por la parte demandada en su escrito de pruebas y procedió a realizar la inspección solicitada.-

En fecha 20 de Noviembre de 2008, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos Raúl de la Asunción, L.d.C.R., Pierrel Rivero William. Promovidos por la parte demandada.-

En fecha 21 de Noviembre de 2008, la experto designada Á.H. consignó informe de la inspección judicial realizada.-

En 25 de Noviembre de 2008, fueron agregados a los autos oficios recibidos a los fines que surtan sus efectos legales.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, el experto fotógrafo A.M., consignó exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial realizada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, la parte actora consignó escrito de conclusiones.

En fecha 03 de Diciembre de 2008, fue diferida sentencia a dictarse, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó escrito de alegatos.-

En fecha 21 de Enero de 2009, el Juez Temporal designado R.S.Z. se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra por encontrarse las partes estar a derecho.-

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en el libelo de la demanda que su representada es la única propietaria del inmueble denominado edificio Peremiche, ubicado en la avenida B.O. N° 14, Maracay Estado Aragua; que el Edificio fue construido hace más de cuarenta y seis (46) años y en los últimos años se han venido presentando problemas en sus tres (03) niveles, donde se encuentran dos (02) locales comerciales y ocho (08) oficinas, así como sus áreas de depósito y servicios, ocasionando un deterioro total de la edificación; que la mayoría de los arrendatarios, han hecho entrega de los inmuebles que su representada les había dado en arrendamiento voluntariamente por las condiciones precarias del inmueble; que en el local signado con el N° 2, arrendado la Sociedad Mercantil CALZADOS ELY S.R.L., se ha negado a declarar que el contrato ha quedado resuelto y que debe hacer entrega del local N° 2, debido a la emergencia por el deterioro de la edificación; que la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento, la arrendataria estaba en el deber de notificar al arrendador cuando las reparaciones su valor excedieran al estimado en el mismo, siendo que las reparaciones que amerita el edificio exceden el referido monto, conlleva a una falta de cumplimiento por parte del arrendatario que hace que el contrato quede resuelto y que en la misma Cláusula establece que el arrendatario debía acatar las recomendaciones ordenadas por la Sanidad Nacional o por cualquier otra Autoridad Nacional Estatal o Municipal, en este caso lo que estableciera el Ministerio de Salud a través de CORPOSALUD, organismo que recomendó en su informe que el edificio PEREMICHE debía ser evacuado en su totalidad por razones de salud pública a fin de corregir o eliminar los riesgos presentes que ponían en peligro la vida de las personas que aun lo habitaban; que fundamenta su pretensión en los artículos 1.588 y 1.587 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios demandando la Resolución del Contrato de Arrendamiento.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación, opone, la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo y como defensas de fondo alega que niega, rechaza y contradice lo narrado por la parte actora y afirma ser arrendataria del local N° 2 del Edificio PEREMICHE ubicado en la Avenida B.O. N° 14 de esta ciudad de Maracay; que le notificó en varias oportunidades al arrendador de la situación del inmueble sin obtener respuestas; niega, rechaza y contradice que para las reparaciones del edificio deba evacuarse el mismo; que admite que el inmueble se ha deteriorado en su parte externa pero que se ha ocupado de mantener el buen estado del local que ocupa haciendo una serie de mejoras; que en múltiples oportunidades por escrito y verbalmente le ha notificado al arrendador sobre la situación del inmueble, obteniendo como respuesta risas y tratos indiferentes por parte de éste; que el arrendador ha actuado de manera contumaz ya que ha estado consciente y advertido de las reparaciones que deben realizarse a la infraestructura del edificio; que durante los últimos meses el arrendador se ha dedicado a perturbar la posesión que ha venido ejerciendo sobre el inmueble la cual ha sido legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca; que se las reparaciones que se deben hacer al inmueble no ameritan la desocupación del mismo por lo que procede a alegar el Artículo 1.590 del Código Civil.

IV

DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La parte actora promovió junto con su escrito libelar:

1) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 9-A. folios 10 al 13.

2) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 70, Tomo 9-A. folios 14 al 17.-

3) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 9-A. folios 18 al 21.-

4) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 9-A. folios 22 al 25.-

5) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 9-A. folios 26 al 29.-

6) Copia certificada del registro del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14-08-2007, de accionistas de la sociedad mercantil Hermanos P.C. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 9-A. folios 30 al 37.-

7) Copia certificada del Certificado de Liberación Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., expedida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrita al Ministerio de Finanzas. Folios 38 al 43.

8) Copia simple de la Inspección realizada por la Dirección Estatal de Protección Civil y Unidad de Operaciones Gestión de Riesgo, Análisis de Riesgo, en fecha 25-02-2008. folios 44 al 45.

9) Copia simple de comunicado realizado por parte de Hermanos P.C., C.A., a Defensa Civil, Director Seccional Aragua, en fecha 13-08-2008, solicitando el desalojo de los inquilinos. Folio 46.

10) Copia simple de comunicado realizado por parte de Hermanos P.C. C.A., a la Alcaldía de Girardot Dirección de Ingeniería Departamento de Ingeniería y Catastro, en fecha 08-02-2008, solicitando la desocupación de los inquilinos del edificio. Folio 47.

11) Copia de las exposiciones fotográficas realizadas al inmueble. Folios 48 al 60.

12) Copia simple de citación al ciudadano HOUDA FADEL ELIAS, por parte de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 02-04-08. folio 61.

13) Copia simple de citación a la ciudadana A.F.C., por parte de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 02-04-08. folio 62.

14) Copia simple de citación al ciudadano A.R., por parte de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 02-04-08. folio 63.

15) Copia simple de citación a la ciudadana E.C.D.T., por parte de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 02-04-08. Folio 64.

16) Copia simple de notificación realizada al Edificio P.M., por parte del Departamento de Prevención, Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil. División de Prevención e Investigación de Siniestros. Fecha 29-02-2008. folio 65.

17) Copia simple de la Inspección Ocular realizada por el Departamento de Prevención, Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil. Departamento de Prevención. Folio 66 al 70.

18) Copia simple de la Inspección realizada por la Dirección Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres, Unidad de Operaciones Gestión de Riesgo, Análisis de Riesgo, de fecha 25-02-08. folios 71 al 72.

19) Copia simple de la comunicación realizada por la Alcaldía del Municipio Girardot. Dirección de Ingeniería Municipal. A los señores Hermanos P.C. C.A., de fecha 13-03-2008. folio 73

20) Copia simple del acta de inspección levantada por la Alcaldía del Municipio Girardot, Dirección de Ingeniería Municipal de fecha 13-03-2008. folio 74 al 75.

21) Copia simple de oficio enviado por Hermanos P.C. C.A., a Defensa Civil Director Seccional Aragua, F.P. y J.L.M., de fecha 13-02-2008. folio 76.

22) Copia certificada de oficio enviado por Hermanos P.C. C.A., a la Alcaldía de Girardot Dirección de Ingeniería Departamento de Ingeniería y Catastro, Ing. A.C.. Folios 77 al 81.

23) Copia certificada de oficio enviado por Hermanos P.C. C.A., a la Alcaldía de Girardot Dirección de Ingeniería Departamento de Ingeniería y Catastro, Ing. A.C.. Folio 82.

24) Copia certificada de oficio enviado por Hermanos P.C. C.A., a Defensa Civil Director Seccional Aragua, F.P. y J.L.M., de fecha 13-02-2008. folio 83.

25) Copia certificada de oficio enviado por Hermanos P.C. C.A., a CORPOSALUD Ingeniero N.M., de fecha 13-03-2008. folio 84.

26) Copia certificada de Acta levantada por la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 08-04-2008. folio 85.

27) Copia certificada del Informe de Inspección levantada por la Dirección de Ingeniería Municipal Div. Asuntos Legales, en fecha 27-02-2008. folios 86 al 87.

28) Copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 21-05-2008, de convenimiento suscrito entre la ciudadana A.N.R. y la Sociedad Mercantil Hermanos P.C. C.A. folios 88 al 89.

29) Copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 21-05-2008, de convenimiento suscrito entre la ciudadana M.J.R.T. y la Sociedad Mercantil Hermanos P.C. C.A. folios 90 al 92.

30) Copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 21-05-2008, de convenimiento suscrito entre L.A.M. y la Sociedad Mercantil Hermanos P.C. C.A. folios 93 al 95.

31) Copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 21-05-2008, de convenimiento suscrito entre la ciudadana A.F.C.V. y la Sociedad Mercantil Hermanos P.C. C.A. folios 96 al 98.

32) Copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 21-05-2008, de convenimiento suscrito entre el ciudadano A.R. y la Sociedad Mercantil Hermanos P.C. C.A. folios 105 al 107.

33) Copia certificada del contrato de arrendamiento privado suscrito entre la compañía anónima Hermanos P.C. y Calzados Ely S.R.L. folios 111 al 112.

34) Copia simple del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la S.R.L. CALZADOS ELY. Folios 113 al 117.

35) Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil CALZADOS ELY S.R.L. folio 118.

36) Copia simple de documento Constitutivo de la compañía anónima Hermanos P.C. C.A., autenticado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folios 119 al 121.

37) Copia certificada del contrato de arrendamiento entre Compañía anónima Hermanos P.C. C.A., y Calzados ELY S.R.L. folios 122 al 123.

Por su parte, la demandada acompañó a su escrito de contestación de demanda los siguientes anexos:

1) Copia simple y copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil Calzados Ely S.R.L., autenticada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folios 138 al 145 y 12 al 19

2) Original del contrato de arrendamiento entre la compañía anónima HERMANOS P.C. C.A., y la sociedad mercantil CALZADOS ELY S.R.L., en fecha 01-03-1998. Folios 152 al 153.

3) Original del contrato de arrendamiento entre la compañía anónima HERMANOS P.C. C.A., y la sociedad mercantil CALZADOS ELY S.R.L., en fecha 16-03-1993. Folios 154 al 155.

4) Original de recibos Nos. 0180, 0183 y 0189, correspondiente al pago de alquiler del local N° 2 del edificio Peremiche. Folios 156 al 158.

5) Original de inspección judicial realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., al Edificio Peremiche, ubicado en la Avenida B.O. N° 14, local N° 2. Folios 159 al 184.

V

DE LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTE COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, POR NO TENER CAPACIDAD NECESARIA PARA EJERCER PODERES EN JUICIO, POR NO TENER LA REPRESENTACIÓN QUE SE ATRIBUYA, O PORQUE EL PODER NO ESTÉ OTORGADO EN FORMA LEGAL O SEA INSUFICIENTE

Consta del escrito de contestación de la demanda que la parte demandada previamente procede a oponer la cuestión previa contenida en el numeral 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, ya que las actuaciones contenidas en el expediente han sido efectuadas únicamente por el Presidente de la compañía anónima Hermanos P.C. siendo que en sus Estatutos Sociales se dispone que la representación de la compañía será ejercida por el Presidente y el Vicepresidente en forma conjunta.

Seguidamente en fecha 23 de octubre, es decir al segundo día de despacho siguiente a la oposición de la cuestión previa y al vencimiento del término del emplazamiento, comparecen ante el Tribunal los ciudadanos A.P.C. y H.P.C., actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la compañía anónima Hermanos P.C. procediendo a subsanar con dicha comparecencia la cuestión previa opuesta.

El Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente… El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso...”

Ahora bien, habiendo subsanado la parte actora dentro del lapso legal establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada compareciendo personalmente al Tribunal tanto el Presidente como el Vicepresidente de la compañía anónima Hermanos P.C. a ratificar y legitimar las actuaciones realizadas, considera este Juzgador que la subsanación interpuesta se encuentra efectiva y suficientemente realizada y ASI SE DECIDE.

VI

MOTIVA

Resuelto previamente de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cuestión previa opuesta por la parte demandada, observa este Tribunal que la presente demanda fue fundamentada en el incumplimiento de la parte demandada de no notificar a la arrendadora sobre el deterioro que se venía presentando en el inmueble que ocupa tal como quedó pactado en el contrato de arrendamiento de marras en su Cláusula Quinta.

La Cláusula Quinta dispone lo siguiente: “QUINTA: Serán de exclusivo cargo de “LA ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que amerite el inmueble, durante la vigencia de este contrato, entendiéndose por éstas las que no excedan de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00). Igualmente serán de su cargo, todas aquellas reparaciones ordenadas por la Sanidad Nacional o por cualquier otra autoridad Nacional, Estadal o Municipal que “LA ARRENDATARIA” no ponga en conocimiento a “LA ARRENDADORA”. “LA ARRENDATARIA” queda obligada a poner en conocimiento de “LA ARRENDADORA” por escrito con la urgencia del caso toda novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria una reparación de carácter mayor o estructural del inmueble y de no hacerlo será responsable de los perjuicios que ocasione”.

Ahora bien, la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente adujo en su escrito de contestación a la demanda que “Efectivamente, si soy arrendataria del local No. 2 del Edificio Peremiche, ubicado en la Avenida B.O., No. 14 de esta ciudad de Maracay-Estado Aragua, desde hace mas de 22 años y sí, efectivamente la infraestructura presenta deterioros. No obstante, se le notificó al arrendador, en múltiples oportunidades por escrito y verbalmente, la situación del inmueble sin que se obtuviera formal respuesta o autorización para realizar el mantenimiento respectivo necesario para la conservación tanto de la infraestructura, personas y cosas que se hallaban dentro del inmueble, y eso, bien lo sabe el demandante…” (negrillado del Tribunal). Es decir, trabada la litis, la parte demandada negó, rechazó y contradijo el alegato fundamental de la actora aduciendo que se le notificó al arrendador en múltiples oportunidades por escrito y verbalmente, la situación del inmueble, hecho éste que en la evacuación de las pruebas no se pudo evidenciar.

En la fase probatoria el Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por ambas (F. 27, II pieza) fijando oportunidad para la evacuación de testimoniales; libró oficios a varias autoridades para que informaran sobre los alegatos sostenidos por la parte actora; fijó oportunidad para la práctica de una inspección judicial, así como para que un experto ingeniero ratificara sus dichos en un informe de experticia extra-litem y se ordenó el resguardo en la caja fuerte del Tribunal de unos discos compactos contentivos de grabaciones digitales.

El día 10 de noviembre de 2008, oportunidad legal para la comparecencia de los testigos L.D.C.R., M.A.G. PARRA, JOHANNALY L.A.R. y R.A.D.L.A., promovidos por la parte demandada, se declararon desiertos los actos dejándose expresa constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora, procediéndose a evacuar únicamente la declaración de la ciudadana MAILYN N.R. quien luego de ser preguntado y repreguntado suficientemente hizo una serie de declaraciones que no van dirigidas a los hechos sino que aseveró la causa o producto de éstos sin ser una testigo calificada, tal como se demuestra en la pregunta sexta en la que se le pregunta sobre si sabe y le consta que los daños que posee el inmueble son producto de la falta de mantenimiento, respondiendo, “No, son por falta de mantenimiento”; en la pregunta décima se le pregunta si sabe y le consta que la parte demandada le ha solicitado a la actora autorización para realizar reparaciones aun excediendo el monto que por reparaciones establece el contrato de arrendamiento, a lo que respondió, si, me consta que lo ha hecho, de manera oral hablando con el señor ALEX, esta respuesta no está directamente dirigida a la pregunta formulada ya que el testigo no tuvo nunca a la vista el contrato de arrendamiento a que se hace mención en la pregunta y el cual es el objeto central de este juicio; al momento de las repreguntas, la testigo aceptó y reconoció que durante su estadía en el Despacho del Tribunal estuvo leyendo un cuestionario que le suministró la parte promovente antes de entrar a declarar lo que hace inferir a este Juzgador que la testigo no declaró en una forma imparcial conllevando esta circunstancia a desechar la declaración realizada y ASI SE DECIDE.

El día 11 de noviembre de 2008, compareció el testigo L.A.H.M., promovido por la parte actora, quien informó sobre el mal estado que tiene el edificio Peremiche, constándole sus dichos por haber sido inquilino de un local ubicado en éste. En las mismas circunstancias compareció el ciudadano JACANAMIJOY TANDIOY WUILKER IFRAIN, quien declaró sobre el mal estado en que se encuentra el edificio constándole sus dichos por trabajar en la economía informal frente al Edificio Peremiche. En la misma fecha, siendo las 10:30am compareció el testigo R.A.A.N., quien declaró sobre el mal estado y el deterioro del Edificio Peremiche constándole sus dichos por haber sido inquilina de un local perteneciente al mismo. Seguidamente a las 11:00am compareció el testigo C.V.A.F., quien declaro sobre el mal estado que presenta el Edificio Peremiche constándole sus dichos por haber sido inquilina de un local perteneciente al mismo, alegó en su declaración que con frecuencia se dañaban las tuberías de aguas blancas en el piso de arriba de su local e iban a repararlo por cuenta del arrendador.

En fecha 11 de noviembre de 2008 se acordó de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil prorrogar el lapso probatorio por 10 días más a fin de que las pruebas fueran debidamente evacuadas.

En fecha 18 de noviembre de 2008 el Tribunal se trasladó y constituyó en el local Nº 2 del Edificio Peremiche en la Avenida B.d.M. dejando constancia con ayuda de un Práctico Ingeniero y un Experto Fotógrafo se levantó un acta dejando constancia del deterioro que presenta el local, así como del número de personas que se encontraron en el mismo, ordenándose a los prácticos designados la presentación de informes detallados sobre los hechos inspeccionados.

En fecha 20 de noviembre de 2008 compareció ante el Tribunal el ciudadano R.A.D.L.A., decorador de interiores, en calidad de testigo promovido por la parte demandada, quien declaró que los daños causados en el local Nº 2 del Edificio Peremiche fueron y son causados por el agua y las filtraciones que tiene el Edificio en virtud de los trabajos se Dry Wall que posee dicho local; que el agua es el único enemigo que tiene el yeso; que las reparaciones que se han hecho al local oscilan entre dos millones y medio hace dos meses y ocho y nueve millones las actuales. En la misma fecha, siendo las 10:00am compareció la ciudadana L.D.C.R., en calidad de testigo promovido por la parte demandada, quien en la segunda pregunta formulada dijo ser empleada de la Sra. HOUDA FADEL E.B., parte demandada en el presente juicio; así mismo en la cuarta repregunta al incoarla a responder en que le afecta el desalojo del local por parte de los propietarios, contestó, “… Me afecta por (sic) yo soy empleada de allí y soy padre y madre de familia...”. En tal virtud y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil que establece que nadie puede ser testigo en contra, ni en favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni en favor ni en contra de quien lo tenga su servicio, y siendo que a criterio de este Juzgador la parcialidad de la testigo se encuentra en entredicho, se desecha la testimonial aportada y ASI SE DECIDE. En la misma fecha 20 de noviembre, siendo la oportunidad para la ratificación de un informe realizado en una inspección extra-litem por parte del Ingeniero PIERRAL RIVERO WILLIAN, el prenombrado experto reconoció el informe en su contenido y firma. En la oportunidad de controlar la prueba la representación judicial de la parte actora ejerció el uso de su derecho haciendo una serie de preguntas al Ingeniero Experto de las que se resume el deterioro del inmueble y los riesgos existentes para las personas que lo habitan.

En fecha 21 de noviembre compareció la Ingeniera Experta designada en la Inspección Judicial efectuada por el Tribunal y consigna escrito de informe en el que detalla la situación del inmueble objeto de la misma y en el que se puede apreciar que “…las condiciones actuales del local no son las más óptimas para su habitabilidad… lo que se puede traducir en que en cualquier momento se puede desprender otra parte del techo y a su vez las instalaciones eléctricas, los puntos de iluminación, y parte del sistema de ductos del aire acondicionado… presencia de humedad en el techo tipo dry wall, lo cual produjo el desprendimiento de una parte del mismo… se debe realizar lo antes posible las reparaciones pertinentes ya que se incrementaría el daño económico y en cualquier momento se podría desprender las láminas que conforman el techo de dry wall, pudiendo caerle a una persona encima, y el daño sería mayor.”

Con respecto a los discos compactos promovidos el Tribunal observa que dicha prueba pertenece al tipo de pruebas llamadas doctrinariamente “innominadas” debiéndose promover de conformidad con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia analógicamente con las disposiciones relativas a las documentales, lo cual se omitió en la promoción. En tal virtud este Tribunal debe considerar tal promoción como irregularmente realizada lo que la hace ilegal y ASI SE DECIDE.

Del debate probatorio llevado a cabo en el presente proceso se observa que ambas partes insistieron en hacer ver al Tribunal el estado de deterioro en el que se encuentra el inmueble, lo cual fue demostrado tanto por las pruebas aportadas por la actora como por las pruebas aportadas por la demandada, sin haberse constatado que el hecho del deterioro del local comercial Nº 2 del Edificio Peremiche y de él en general fue un hecho aceptado desde el primer momento de haberse trabado la litis. Es decir, la parte actora en su escrito libelar adujo el deterioro grave en que se encontraba el Edificio Peremiche y se apoyó en una serie de informes y documentales que no fueron objetadas por la demandada y que fueron ratificadas en juicio, por su parte la representación judicial de la demandada en su escrito de contestación a la demanda reconoce el deterioro del inmueble por lo que este Tribunal lo considera un hecho admitido el cual no requiere de tarea probatoria y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, pudiéndose haber demostrado el deterioro del Edificio Peremiche luego de los aportes probatorios de las partes, lo cual ha sido un hecho aceptado y por ende no controvertido en el presente juicio, considera este Juzgador que el hecho controvertido principal en la presente controversia está compuesto con el hecho de la no notificación de la parte demandada de los daños suscitados en el inmueble arrendado tal como lo establece la Cláusula Quinta de la convención locativa objeto de análisis, ya que la parte actora alega la falta de notificación de la demandada en ese sentido, y, la demandada, aduce que sí lo hizo en múltiples oportunidades en forma verbal y escrita no pudiendo haber sido probado esta defensa durante la fase cognoscitiva del juicio.

En este sentido el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, aplicado este Artículo en el caso que nos ocupa, es evidente que la parte demandada al querer libertarse del alegato realizado por la parte actora de incumplimiento, y al afirmar que en múltiples oportunidades notificó a la parte actora sobre el deterioro del inmueble, ha debido probarlo a través de cualquier medio probatorio lo cual no hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda intentada por la parte actora y ASI SE DECIDE.

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