Sentencia nº 398 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de junio de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 02558, publicada en fecha 5 de mayo de 2005, la Sala declaró su competencia para conocer el presente asunto y admitió la acción de nulidad interpuesta el 20 de enero de 2005, por los abogados E.A.G. y V.J.T.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.680 y 66.383, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad en nombre colectivo SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑIA, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de abril de 2004, ante el ciudadano Ministro de Energía y Minas, contra la Resolución Nº 044 del 24 de marzo de 2004, notificada el día 30 de marzo de 2004, emanada del mencionado ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), mediante la cual acordó imponer “...a la empresa SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑÍA (SWEC) suficientemente identificada en autos una MULTA en su término máximo, es decir, por la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 UT), sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes, al considerar este Despacho como una falta gravísima, la conducta asumida por la referida empresa, en abandonar el Petro Terminal que operaba y consecuencialmente, interrumpir la prestación del servicio público que efectuaba.” (folio 108 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Energía y Petróleo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 02558 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Energía y Petróleo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-0217/ech.

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