Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2003 193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 11.12.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 27.8.03, por el ciudadano C.P.R., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones y Desarrollo P & R Compañía Anónima (INVERDPRCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 4-A, asistido por el abogado A.R.D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.326, contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), por constitución de servidumbre e indemnización de daños y perjuicios; y, como quiera que, en dicho fallo se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, de conformidad con el procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya aceptada, es por ello que, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la persona de su representante judicial ciudadano P.D.P., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación ordenada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los efectos de practicar la citación ordenada, este Tribunal, vista la solicitud del accionante, ciudadano C.P.R., en su escrito de demanda, acuerda nombrarlo correo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.E.. 2003-1.334/ech

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