Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 02 de agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por G.P. contra COMPAÑÍA ANONIMA MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS “CAMPID” por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 286-04 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado N.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 24 de mayo de 2004 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10 de febrero de 2004.- Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada A.E.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano H.V.F., Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, previa habilitación del tiempo necesario siendo las 6:40 p.m. y concediéndole la palabra a la parte demandada: Solicito se declare el desistimiento de la apelación y se confirme la sentencia de primera Instancia. En este estado el Juez expone lo siguiente: Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, bajo nota de diario número 18 de la misma fecha, y que la presente causa fue recibida en fecha 10 de junio de 2004. En fecha 13 de diciembre de 2001 fue presentada la demanda por Prestaciones Sociales por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, siendo admitida por el Tribunal a-quo en fecha 14 de diciembre de 2001. En fecha 04 de abril de 2002 la empresa demandada procedió a contestar la demanda. Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se dictó auto estableciendo lapso para dictar sentencia. En fecha 10 de febrero de 2004 el Tribunal a-quo procedió a dictar sentencia, declarando Sin Lugar la demanda incoada por G.P. contra COMPAÑÍA ANONIMA MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS “CAMPID”, siendo apelada la misma en fecha 24 de mayo de 2004 por la parte actora. Igualmente observó que dicho auto de fecha 29 de junio de 2004 fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha quince días continuos, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando la fijación de la audiencia pública, oral y contradictorio teniendo la publicidad con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. En consecuencia observa este Juzgador que no ha habido una violación al debido proceso toda vez que las partes han sido notificadas debidamente. Seguidamente procedió y luego del análisis a las actuaciones realizadas en la primera instancia, no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora apelante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24-05-04 por el apoderado judicial de la parte actora G.P. contra COMPAÑÍA ANONIMA MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS “CAMPID”, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10 de febrero de 2004, en el juicio incoado por la ciudadana G.P. contra COMPAÑÍA ANONIMA MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS “CAMPID”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (14) de noviembre de 1977, anotado bajo el número 24, tomo 144-A-Pro,.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora apelante. - De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes dos (02) de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las seis y cincuenta y cinco de la tarde (6:55 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

H.V.F.

EL JUEZ SUPERIOR

J.T.A.C.

SECRETARIA

APODERADA PARTE DEMANDADA

DIÓGENES QUINTANA

ALGUACIL

EXP. 0286-04

HVF/jtac.

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