Decisión nº 81INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

Exp. 10.248

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de dos (2) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio treinta y ocho (38) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, formalizare la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1.962, bajo el Nro. 93, libro 52, Tomo 3, modificando sus Estatus Sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy en día Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1.977, anotada bajo el Nro.36, Tomo 7-A, debidamente representada por la abogada en ejercicio SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.360, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, MANTENIMIENTO DE PROYECTOS VIALES, C.A (IMPROVIALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Nro.32, tomo 3-A, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-

Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS B.I., se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:

- Copia Simple del documento de venta realizado entre la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

Entra este Juzgador al análisis del documento que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela Nro. GI-21, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación”, en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z., la parcela anteriormente identificada tiene las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: en cien metros con diez centímetros (100,10Mts), y linda con la Calle 158; SUR-ESTE: en noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros (99,99Mts), y linda con la Parcela Nro. GI-22; NOR-OESTE: en ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos centímetros (149,92 Mts), y linda con la Avenida 70; y SUR-OESTE: en ciento cincuenta metros con cuatro centímetros (150,04Mts), y linda con la Parcela Nro. GI-9, del mismo Parcelamiento. Dicho inmueble pertenece a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES, MANTENIMIENTO DE PROYECTO VIALES, C.A, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., el día cuatro (04) de Febrero del dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el número 8, Tomo 5, protocolo 1°.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISIONAL,

DR. C.R.F.L.S.

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se oficio bajo el No. 0411-2007.-

La Secretaria.-

CRF/greiner.-

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