Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoResolución De Contrato

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de enero de 2007.

196° y 147°

Exp. Nº CA-8410.

Por recibida y vista la anterior demanda en fecha 16 de los corrientes, presentada por el abogado F.J.G.M., Inpreabogado N° 107..867, en su carácter de apoderado judicial de LA COMPAÑÍA ANONIMA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto 883 de fecha 29 de Abril de 1975, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 1976, quedando anotada bajo el N° 12, tomo 1° del Libro de Registro de Comercio representada por el ciudadano GENERAL DE DIVISION (EJ) G.A.O.M., titular de la cédula de identidad N° 5.264.919, constante de 05 folios útiles y anexos en 73 folios útiles, contra la COMPAÑÍA AGROPECUARIA LAS ANIMAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de Noviembre de 1986, bajo el N° 26, Tomo 218-A, modificado posteriormente sus estatutos según documento registrado por ante la misma oficina de Registro, el 20 de junio de 1991, bajo el N° 59, Tomo 418-B, representada por el ciudadano: M.S.N. por RESOLUCION DE CONTRATO.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Revisadas las presentes actuaciones y específicamente el instrumento fundamental de la acción que corre inserto a los folios 49 al 54, contentivo del Contrato Convenio celebrado entre las partes, se observa de las Cláusulas que integran dicho contrato, que el objeto del mismo es el desarrollo Agrícola, por cuantos esta destinado a la producción de cambures y demás cultivos agrícolas, tales como, plátanos y siembras menores, así como otras actividades conexas o relacionadas con el desarrollo agropecuario.

Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y de Tierras y Desarrollo Agrario (Sancionada el 28 de abril de 2005), en su Capítulo II, Artículo 167, establece que: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios….como Tribunales de Primera Instancia…”.

Asimismo se desprende del artículo 168 de la misma Ley que, “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos…..” (Subrayado Propio); por lo que se observa que el conocimiento de la presente demanda le corresponde al Tribunal Superior Regional Agrario, por cuanto estamos en presencia de un contrato administrativo de naturaleza agraria, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso y declinando el conocimiento de la presente demanda en el Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, mediante Oficio que se ordena librar, en su oportunidad. Asimismo se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión.- Líbrese boleta de notificación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/Gdl/oscarelys.

Exp. CA-8410.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR