Decisión nº 496 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Iniciado el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el abogado en ejercicio F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad accionante PANAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.759.624, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; al mismo se le dio curso de ley por auto del 13 de marzo de 2007, ordenándose la citación del demandado, la cual fue diligenciada en fecha 25 de Mayo de 2007 por el Alguacil del Tribunal sin poderla concretar, dando paso al trámite de la misma por la vía cartelaria en apego a la disposición del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; estando en desarrollo, compareció el demandado el día 7 de abril de 2008, confiriendo poder apud acto a los profesionales del derecho A.R.D.D., A.O.F., A.G. y Soire Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21326, 118141, 51652 y 79875, respectivamente; luego de lo cual en actuación del 9 de abril de 2008 el demandado contestó la demanda.

Derivado de dicha contestación, compareció el apoderado actor C.A.M. y anunció tacha de documento contra el documento público producido por el demandado, el cual fuera otorgado el 4 de marzo de 1998 en la Notaría Pública Séptima de Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, anotado bajo el No. 17, Tomo 19, de los libros respectivos y posteriormente registrado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 6 de marzo dew 1998, bajo el No. 47, Tomo 26, Protocolo 1°; tacha que fue formalizada por escrito del 23 de abril de 2008, presentado por el abogado F.L.A..

Cumplida estas actuaciones referentes a la tacha incidental anunciada y formalizada, en fecha 7 de mayo de 2008 la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando el reconocimiento judicial de los efectos que tiene asignados el artículo 441 del Código Adjetivo para los casos cuando el presentante del instrumento tachado no insiste en la validez del mismo.

Hecha la condensación de la actividad procesal registrada en el presente expediente, y muy especialmente en lo atinente a la formulación de la tacha incidental propuesta por la parte actora, y siendo que tal actividad quedó desplegada tempestivamente; este Tribunal en acatamiento de la normativa procesal preestablecida, realiza los siguientes asentamientos:

Fijan los artículos 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 439: “La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.”

Artículo 440: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Cursillas del Tribunal)

Artículo 441: “Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Cursillas del Tribunal)

En atención a este último precepto legal, y detenidamente sobre el segundo supuesto de la norma, el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”. Tomo III, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Pág. 368, indica:

El instrumento público así descartado no puede considerarse nulo e ineficaz en forma absoluta erga omnes; ha de tenerse en cuenta la relatividad de la cosa juzgada (eadem personae), e igualmente –lo cual es un aspecto puntual a estos efectos- la circunstancia de que la exclusión del documento deviene de una omisión del litigante promovente y no de un análisis concienzudo del juez (crf. Comentario sobre la cosa juzgada incidenter tamtum al pie de los artículos 372 y 373). Tal análisis es presupuesto por el ordinal 16° del artículo 442 para dar por valido el documento, en términos absolutos, frete a todos, cuando en juicio penal o civil haya sido declarada improcedente la tacha propuesta contra ese documento.

Por acopio a estas enseñanzas, encuentra este Sustanciador que el legislador ha sido preciso al establecer la consecuencia absoluta que adquiere la inactividad del presentante sobre la insistencia del documento respecto del cual cuya tacha se formuló, no dando oportunidad mayor a éste sino de seguir con el juicio con presidencia de los efectos que quería instaurar derivados del instrumento.

En tal orden, se ordena proseguir con el curso de la causa principal y con la advertencia que por imperio de la precisión legal del referido artículo 441 en su segundo supuesto, del Código de Procedimiento Civil, el instrumento presentado por la parte demandada con su escrito de contestación, conformado por el documento otorgado el 4 de marzo de 1998 en la Notaría Pública Séptima de Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, anotado bajo el No. 17, Tomo 19, de los libros respectivos y posteriormente registrado en la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 6 de marzo de 1998, bajo el No. 47, Tomo 26, Protocolo 1°, el mismo no formará parte del juzgamiento que se haga en la sentencia de mérito sobre las probanzas que dicha parte presente en el decurso del juicio; quedando por consiguiente la incidencia de tacha terminada bajo los postulados circunstanciales reseñados. Así se establece.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S..

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución.

La secretaria,

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