Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

195° y 146°

EXPEDIENTE NRO. 2.183

I

PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº08, Tomo 65-A, de fecha 07 de septiembre de 1.998; con domicilio fijado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en la persona de su Vicepresidenta ciudadana G.Y.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.084.516 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: E.A.R.O., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº3.889.455, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.737.

PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OLEICA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 04, Folios 11 frente al 16 vuelto, del Libro de Registro de Comercio N° 39 adicional, en fecha 12 de Junio de 1.990; posteriormente modificada en sus estatutos por ante el referido Tribunal donde quedó inscrita bajo el Nº 02, Folios 09 vuelto al 17 del Libro de Registro de Comercio 72 adicional, en fecha 24 de Agosto de 1.992. Actualmente dichos registros son llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.O.P. y Z.M.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.396 y Nº19.307 y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.062.301. y Nº 4.970.332, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 17/03/05, por el abogado E.A.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil Compañía Anónima Nacional de Servicios, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08/03/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…(sic)… SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato, intentó “COMPAÑÌA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” …contra “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) …(sic)…”

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

De la revisión de las actas procesales se desprende que el presente expediente contiene demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, por Incumplimiento de Contrato, intentada por la Empresa Mercantil Compañía Anónima Nacional de Servicios, contra la Empresa Oleaginosas Industriales Compañía Anónima OLEICA, y de donde se desprende que en el transcurso del proceso ocurrieron las siguientes actuaciones:

En fecha 03/06/02 (folios 1 al 11 pieza) la ciudadana G.Y.O.d.G. actuando en su carácter de vice-presidenta de la Empresa Mercantil Compañía Anónima Nacional de Servicios, demanda a la Empresa Oleaginosas Industriales Compañía Anónima OLEICA, por Indemnización de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato en los siguientes términos:

“…(sic)… En fecha 15 de Mayo del año 2000, la Empresa que represento suscribió un Contrato de Servicio con la Empresa Mercantil …OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA … El referido Contrato ... fue suscrito por … F.M. … en su condición de Vice-presidente de la Empresa Contratante … OLEICA, … donde de mutuo acuerdo convinieron en llamarse “EL CONCESIONARIO” en lo que respecta a la Compañía Anónima Nacional de Servicios y “LA EMPRESA” en lo que respecta a OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA; siendo las cláusulas contractuales más resaltantes las siguientes: Primera: La Empresa, contrata los servicios … de suministra la comida elaborada dentro del horario establecido por la Empresa, através (sic) de la presentación del ticket de las respectivas semanas y fuera de ese horario cuando el trabajador esté debidamente autorizado por su jefe inmediato … Séptima: La Empresa entrega en Comodato el local destinado para el comedor, el cual no podrá ser modificado, remodelado en sus áreas internas y externas sin previa autorización escrita de la Empresa … Novena: El valor de la comida será establecido conforme a lo dispuesto en el Decreto emanado del Ejecutivo Nacional Nro. 36.538 … Décima primera: La duración de éste contrato es por … (03) meses contados a partir de la firma y prorrogable por un período igual, mediante acuerdo entre las partes. La Empresa por ser un servicio de obligatorio suministro para los trabajadores se reserva el derecho de rescindir el contrato de forma unilateral si El Concesionario incumple con lo estipulado en este documento … Décima tercera: La Empresa se reserva el derecho de supervisión del comedor, de las condiciones de la comida, de la higiene del local y del personal del Concesionario … En todos los casos de rescisión por parte de la Empresa el concesionario acepta que no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización, en caso de que El Concesionario deseara rescindir éste contrato deberá notificarlo a la empresa con … (30) días de anticipación … FUNDAMENTOS DE HECHO. De acuerdo a la cláusula Décima tercera del Contrato de Servicio la duración del mismo ser convino por … (3) meses, contados a partir de la firma y prorrogable por un período igual, mediante acuerdo entre las partes, teniendo como fecha de inicio el mismo día de suscrito el contrato, es decir, fecha 15 de mayo del 2000. De esta manera la Empresa que represento … da inicio en la fecha señalada al cumplimiento de sus obligaciones contractuales de una manera eficiente y prestando un servicio de calidad reconocido por sus beneficiarios … por los trabajadores … e inclusive por la propia Empresa la cual en fecha 03 de diciembre del 2001 expidió … de parte interesada constancia por el servicio prestado sin ninguna objeción … suscrita por … la Empresa contratante … El referido contrato de servicio … inicialmente tenía una vigencia de … (3) meses, prorrogables, contados a partir del 15 de mayo del 2000 por lo que sin lugar a dudas cumpliría los … (3) meses el día 15 de agosto del mismo año 2000 y efectivamente se cumplieron … y de manera convenida se prorrogó el contrato por …. (3) meses más y así sucesivamente hasta el día 17 de noviembre del 2001, que es cuando la empresa contratante decide unilateralmente rescindir el contrato … la rescisión del contrato tiene como fecha para hacerse efectiva el día 17 de noviembre del 2001, es decir, al segundo día del vencimiento de la última prórroga que habría de verificarse el 15 de noviembre del 2001, es decir, al segundo día del vencimiento de la última prórroga que habría de verificarse el día 15 de noviembre del 2001 … se puede evidenciar la Empresa contratante … sin fundamentarse en hechos que pudieran configurar un incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del … “Concesionario” decide rescindir el contrato, además de obviar el hecho de haber comenzado a transcurrir el siguiente trimestre; lo cual colocó a la empresa que represento … en una situación bastante difícil que sirvió de corolario a las múltiples condiciones impuestas por la empresa contratante no fijadas en el contrato … para de ésta manera obligarla por vía de estrangulamiento económico a incumplir sus obligaciones contractuales pero que a todas luces constituyen una flagrante violación del contrato por parte de la Empresa contratante, específicamente … La cláusula primera estableció que se trata de un contrato de concesión para la prestación del servicio de comida. …La cláusula séptima estableció que la empresa contratante entregue en comodato … el local destinado para el comedor. … La cláusula novena estableció que el valor de la comida no podrá ser inferior a 0.25 unidades tributarias según decreto emanado del ejecutivo nacional Nro. 36538. … cabe destacar que la empresa que represento cumplió en todo momento con las obligaciones asumidas … no obstante la empresa contratante en fecha 02 de abril del 2001 comenzó a descontar de los pagos convenidos un monto por concepto de arrendamiento del local donde se prestaba el servicio de comida, violentando de esta forma la cláusula séptima y así consta en la relación de pago … Así mismo en fecha 20 de marzo del 2001 según Gaceta Oficial Nro.318.068 … se aumentó la unidad tributaria de 11.600,oo bolívares a 13.200,oo bolívares lo cual implicaba de acuerdo a la cláusula novena un aumento del precio de cada comida, toda vez que se preveía el 0.25% de la unidad tributaria que por cierto la empresa no cumplió. PETITORIO El incumplimiento contractual y por ende sus obligaciones de parte de la empresa contratante produjo daños y perjuicios a mi representada … que a continuación señalo: … En la cláusula séptima se convino que la empresa Concesionaria recibía el local del comedor en Comodato, es decir, en préstamo de uso gratuito y por consiguiente sin contraprestación … la empresa …a partir del 02 de abril del 2001 comienza a exigir y a descontar en los pagos de servicio un canon de arrendamiento por el uso del local del comedor … que … hasta la fecha de rescisión unilateral del contrato 17-11-2001 la cantidad de … (Bs.10.277.500,oo) que constituyen el total de canon indebidos … La diferencia en el pago de cada comida servida cuyo valor se estimó en 0.25 bolívares respecto a la unidad tributaria vigente … dicha unidad tributaria al inicio del contrato y hasta el 20 de marzo del 2001 era de 11.600,oo bolívares y posterior a esa fecha … subió a 13.200,oo bolívares por lo que el valor de cada comida subió de 2.900, oo bolívares por cada una a 3.300,oo bolívares … lo que equivale a una diferencia de 400,oo bolívares por cada comida servida y si esta última cantidad la multiplicamos por 18.814 platos … desde que subió la unidad tributaria hasta el día de la rescisión … del contrato … suma una diferencia por un monto de … (Bs.7.525.000,oo) … el contrato fue prorrogado por tres (3) meses más a tenor de que luego de cumplirse los tres (3) meses convenidos contractualmente la empresa contratante dejó transcurrir dos (2) días más, para optar luego por la rescisión unilateral del contrato … por razones sólo conocidas por la empresa … en tal razón la empresa que represento … dejó de percibir durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de rescisión … (Bs.24.000.000,oo) a razón de … (Bs.2.000.000,oo) semanales, es decir, durante las doce (12) semanas que tienen los tres (3) meses de la prorroga que se impidió prestar por la rescisión del contrato. … la empresa que represento cayó en estado de moratoria en los pagos a sus proveedores, en especial … AUTOMERCADO EL LLANERO y FRIGORIFICO TERCER MILENIO … Empresas éstas que al conocer la rescisión del contrato de inmediato comenzaron a realizar cobros compulsivos …Automercado El Llanero … accedió recibirme en calidad de pago todos los equipos y accesorios de trabajo utilizado en la prestación del servicio de comida para la empresa contratante … con un valor de reposición actual de … (Bs.30.000.000,oo)… los instrumentos de trabajo colocaron a la empresa que represento en una situación de insolvencia que imposibilitaron la participación … en licitaciones para la prestación de servicios de comedores industriales … los cuales hubiesen producidos ingresos … en un promedio de … (Bs.10.000.000,oo) semanales es decir, … (Bs.40.000.000,oo) mensuales por lo que hasta la presente fecha la empresa que represento ha dejado de percibir hasta el 15 de mayo del presente año la cantidad de … (Bs.120.000.000,oo) más lo que dejaré de percibir hasta tanto no se logre el resarcimiento. … por todas las razones expuestas … demando a la empresa Oleaginosas Industriales Oleica Compañía Anónima … en la persona de su presidente C.Q.G. … para que resarsa (sic) los daños y perjuicios causados a la empresa Compañía Anónima Nacional de Servicios … en … la cantidad de … (Bs.183.802.500,oo) más honorarios profesionales y costas estimadas en … (Bs.55.140.750,oo), más solicito que al término del presente juicio se haga un ajuste por inflación debido a la depreciación que sufre nuestra moneda nacional….(sic)…”

Al libelo de demanda acompañó recaudos (folios 12 al 66 1era. pieza).

En fecha 11/06/2002 el Tribunal de la causa mediante auto procedió a admitir la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas y defensas (folio 67 1era. pieza).

Consta al folio 90 de la primera pieza del expediente, diligencia suscrita en fecha 31/07/2002 por la Abogada Z.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citada en el juicio que por daños y perjuicios se sigue en contra de su poderdante.

Siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda interpuesta en su contra, la abogada Z.M.L. en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (folios 97 al 111 1era. pieza) procedió a hacerlo en los términos siguientes:

“…(sic)… Rechazamos en todas y cada una de sus partes el petitum del libelo de demanda presentado por … COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS RELACIÓN DE LOS HECHOS … “OLEICA” suscribió en fecha 15 de mayo del 2000 un contrato de “suministrar comida elaborada” con la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE ALIMENTOS … el cual fue debidamente rescindido el día 13 de noviembre del 2001 y cuya notificación fue … recibida por la representante legal de la compañía …por incurrir el concesionario en el incumplimiento de las exigencias de la cláusula segunda del referido contrato … OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA “OLEICA”, tenía la facultad de rescindir del contrato ya que es de ella la obligación de dar cumplimiento a … el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 36.538, quien exige el suministro de una comida balanceada a los trabajadores … por lo que … decide contratar a un concesionario para dar comida balanceada a sus trabajadores. Y al incurrir El Concesionario en la inobservancia de esta cláusula se produjo quejas de parte de los trabajadores … de la empresa lo que obligó … a producir la rescisión automática del Contrato … siendo así los hechos es falso … que haya existido de parte de nuestra representada un incumplimiento contractual y menos aún que se hayan producido daños y perjuicios … Rechazamos y negamos … los fundamentos de hecho alegados por la demandante en virtud de ser falso que la Demandante haya dado cumplimiento a sus servicios de calidad reconocido … lo cierto … que fue la misma masa trabajadora quien pidió se cambiase al Concesionario … y rechazamos … que nuestra Representada haya reconocido que fue un servicio excelente … Rechazamos, negamos y contradecimos … que la rescisión del Contrato se haya producido al segundo día de vencimiento de la supuesta prórroga que nunca la demadada concedió … no hubo intención por parte de La Demadada de prorrogar … por Tres (3) meses más … Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada de una manera inesperada y sin fundamentarse en hechos haya rescindido el Contrato, las múltiples exigencias de los trabajadores respecto a la calidad de la comida fue la causa que determinó que … El Concesionario incurrió en un incumplimiento, rechazamos y contradecimos la afirmación de que se le llame ahora por parte de La Demandante múltiple condiciones impuestas a las cláusulas contractuales debidamente aceptadas y las modificaciones que sufrió el Contrato fueron aceptadas verbalmente … desde el mes de Abril del 2001 hasta el 17 de Noviembre del 2001 fecha en la cual culminó la relación contractual entre las empresa, por lo que … rechazamos y contradecimos que haya habido un incumplimiento de las obligaciones que enumera El Demandante … Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación de la existencia de un incumplimiento contractual que le produjera daños y perjuicios a La Demandante por cuanto era acuerdo expreso de las partes según … cláusula SEGUNDA del Contrato de Servicio … que se considerara resuelto automáticamente el Contrato en caso de que la comida no fuere de óptima calidad, abundante, balanceada e igualmente … que si existiesen Dos (2) quejas por parte de los trabajadores respecto al servicio la rescisión será automática … y en consecuencia nuestro apego a la normativa jurídica vigente por lo que no le adeuda a La Demandante ni por éste ni por ningún otro concepto absolutamente nada a dicha Empresa … Por todo lo anteriormente expuesto … procedemos a negar y rechazar el petitorio contenido en el libelo de demanda … PRIMERO: …que se le adeude a la Empresa Demandante la cantidad de … (Bs.10.277.500,oo) por concepto del canon de arrendamiento …SEGUNDO: … que … adeude a La Demandante la cantidad de …(Bs.7.525.000,oo) por concepto de diferencia en el pago de cada comida servida … TERCERO: …que adeude… a La Demandante … (Bs.24.000.000,oo), por concepto de prórroga de tres (3) meses del Contrato de Servicios, se le notificó el día 13/11/01 que el 17 de septiembre (sic) de … CUARTO: Rechazamos y contradecimos que nuestra Representada … “OLEICA” tenga responsabilidad con la ejecución de crédito por mora, por supuestos insumos que presuntamente tuvo La Demandante con las empresas Automercado El Llanero y Frigorífico El Tercer Milenio, en virtud de que mi representada jamás incumplió con su obligación de pago, … por lo que mi Representada niega y rechaza que le adeude a la demandante por valor de reposición de los equipos supuestamente entregados en dación en pago la cantidad de … (Bs.30.000.000,oo) …QUINTA: … negamos y rechazamos que nuestra Representada haya incurrido en un ilícito contractual ya que el Contrato se rescindió dentro del lapso convenido entre las partes y por incumplimiento de La Demandante por lo que no ocasionó daños a la demandante por la cantidad de … (Bs.120.000.000,oo) … por lo que negamos y rechazamos que sea responsabilidad de nuestra Representada que La Demandante haya dejado de participar en licitaciones para prestación de servicio de comedores industriales … Por último negamos y rechazamos que La Demandante se haya dirigido … a nuestra Representada con el fin de solicitar por la vía amistosa el resarcimiento de los supuestos daños causados … Igualmente y con fundamento a todo lo alegado … solicitamos sea declarado sin lugar la estimación y pedimento de condenatoria en costas y honorarios profesionales los cuales estimó La Demandante en … (Bs.55.140.750) … (sic)…”

En la oportunidad de promover pruebas:

Los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Z.M.L. y M.O.P., consignaron escrito ante el a quo en fecha 04/11/2002 (folios 131 al 135 de la primera pieza) procediendo en principio a reproducir el mérito favorable de los autos que emanan de las documentales siguientes: a) Contrato de Servicios suscrito entre la demandada y la parte actora promovido por ésta junto con el libelo de demanda (folios 12 al 14 1era. pieza); b) Comunicación expedida por la Empresa OLEICA de fecha 13/11/2001 promovida por la demandante junto al libelo de demanda (folio 16 1era. pieza); c) Documentos anexos al libelo de demanda cursantes a los folios 17 al 62 de la primera pieza del presente expediente; d) Documento de Contrato de Servicio; e) Documento identificado como anexo “1” del Contrato de Servicio marcado con la letra “A” (folio 136 1era. Pieza); f) Documento Notificación de rescisión, marcado con la letra “B” (folio 137 1era. pieza); g) Documento conformado por legajo contentivo de recibos de pago y comprobante de cheques marcado “C” (folios 138 al 325 1era. pieza); h) Documento contentivo de comunicación y actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, marcadas “D” (folios 326 al 330 1era. pieza); i) Documento contentivo de constancias expedidas por las Empresas Central Azucarero Portuguesa e Industria Venezolana Maicera PRONUTRICO COMPAÑÍA ANÓNIMA, marcadas “E” (folios 331 y 332 1era. pieza); j) Documento contentivo de comunicación expedida por el Concesionario solicitando la concesión del comedor de OLEICA y un listado del menú y de los equipos, marcada “F” (folios 333 al 335 1era. pieza); k) Documento contentivo de comunicaciones expedidas por SINTRAOLEICA a la demandada, marcadas “G” (folios 336 al 344 1era. pieza); l) Documento contentivo de copias certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía Anónima Nacional de Servicios. Posteriormente en el Capitulo II del referido escrito solicitaron al a quo la citación de los ciudadanos A.J.J.G. y O.A.R.C. con el fin de que ratificaran las comunicaciones de fecha 21/08/2001, 13/09/2001 y 04/10/2001 y que fueron promovidas marcadas “G”.

Seguidamente promovieron la prueba de testimoniales y solicitaron al Tribunal de la causa la citación de los siguientes ciudadanos: D.J.Y.H., O.A.M., W.G.S.D., J.L.R.M., J.R.E.V., G.A.R.A.B., M.F.S.Á., L.E.H., E.J.R.B., P.M.G., O.A.R.C., B.D.C.Á., A.R.M., A.J.J.G., O.A.C.D., E.M.V., H.J.F.M., J.C.S.C., Yolman S.P.M., Otilio Alberto Valera Yánez, Iván A.L.T., H.W.A.J.A., Guali A.R.D..

Así mismo, promovió la accionada, prueba de informe en los siguientes términos:

“…(sic) … 1.- Se solicita a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Sala de Conflictos y Sindicatos, que informe respecto a la existencia en el expediente Nº213 perteneciente a la Empresa OLEICA … a los fines de probar los problemas económicos que confronta … y que condujeron a cambiar la Especie del Contrato … 2.- Se solicite a la Empresa FRIGORÍFICO TERCER MILENIO … informe respecto a la relación crediticia llevada con la Demandante … a los fines de probar que la Demandante no tenía razón de crédito con esta empresa y que no entregó en Dación de pago, equipos que le pertenecían y que supuestamente le impidieron participar en licitaciones de comedores industriales … 3.- Se solicita a la Asociación Club Luso Venezolano … informe respecto a un Contrato COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS para atender la Fuente de Soda del referido Club … informe respecto al recibo de ingreso Nº 5577-A de fecha 23 de mayo del 2000 … a los fines de probar que El Concesionario tenía adicionalmente otras obligaciones con este club que le ocasionaban gastos de insumo e ingresos … 4.- Se solicite al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA … que informe respecto a la apertura de una licitación para El Concesionario del Comedor en el año 2001, e … informe a la Constancia expedida en fecha 2 de Septiembre del 2002… marcada “E”… a los fines de probar que el precio pagado por nuestra representada era superior al cancelado por El CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. … 5.- Se solicite a la Empresa AUTOMERCADO EL LLANERO … un informe respecto a la relación crediticia llevada con la Demandante durante los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2001 y Enero del año 2002, a los fines de probar que la Demandante no tenía relaciones de crédito con esta empresa y que no entregó en Dación de pago, equipos que le pertenecían y que supuestamente le impidieron participar en licitaciones de comedores industriales … (sic) …”

Por su parte la actora en fecha 04/11/2002 (folios 358 al 364 1era. pieza) procedió a promover pruebas de la siguiente forma:

“…(sic)…PRIMERA: Invoco el mérito favorable de autos en todo lo que beneficie a mi representada, en especial: a) La contestación de demanda donde la parte demandada conviene … que hubo rescisión del contrato … por parte de ésta última y … conviene en aceptar que … se estableció el pago por cada comida servida del 0.25 de la unidad tributaria … conviene en aceptar que … se hizo un cambio unilateral del comodato del local donde funcionaba el comedor por un arrendamiento con los correspondientes descuentos por dicho concepto. b) El Contrato de Servicio … c) Constancia expedida por la empresa demandada … donde ratifica que … “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, administró el comedor en concesión, … d) Comunicación proveniente de la empresa demandada … donde la misma decidió … rescindir del Contrato de Servicios … e) Memorandum y relación de pago realizado por la demandada … donde se evidencia los descuentos por arrendamiento y los pagos no acordes con el aumento de la unidad tributaria … SEGUNDA: … promuevo y opongo en éste acto, copias reproducidas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela … donde se publicó providencia … donde se TERCERA: reajusta la unidad tributaria de 11.600,oo bolívares a 13.200,oo bolívares … … promuevo y opongo en éste acto, copias reproducidas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela … la cual publica la Ley Programa para la Alimentación de los Trabajadores y donde en su artículo quinto, parágrafo primero establece que cada … ticket tendrá un valor no inferior a 0.25 unidades tributarias ni superior a 0.50 … CUARTA: Promuevo y opongo relación de tickets de comida … de servicios prestados por “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” a la demandada … (sic) …” .

Seguidamente en fecha 08/11/2002 procedió la accionante a promover la prueba testimonial y para tal fin solicitó al Tribunal de la causa la citación de las ciudadanas A.C. y C.C.G. (folio 365 1era. pieza).

En fecha 21/11/2002 el a quo admitió las pruebas presentadas por las partes, por considerar que las mismas no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes (folios 2 y 3 de la 2da. pieza), las cuales fueron debidamente evacuadas.

En fecha 07/10/2003 el Abogado E.A.R.O. en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la Abogada Z.M.L., apoderada judicial de la accionada, comparecieron ante el a quo y siendo la oportunidad para presentar informes, se limitaron a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 118 al 126, 143 al 146, 2da. pieza).

En fecha 08/03/2005 el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en los siguientes términos: “...(sic)…declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato, intentó “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, … contra “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) … se condena en costas a la demandante ... por haber resultado totalmente vencida …(sic) …” (folios 152 al 208, 2da. pieza).

Sentencia ésta contra la cual el abogado E.A.R.O., Apoderado Judicial de la demandante, ejerció en fecha 17/03/2005 (folio 215, 2da. pieza) recurso de apelación en los siguientes términos:

…(sic)…APELO la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa por considerar que la misma colide con el fin primordial del derecho que es la justicia al desconocerle a la parte demandante derechos que en el juicio resultan incontrovertibles tal como es la existencia de un contrato que fue violentado de manera flagrante por la parte demandada… (sic)…

.

En fecha 21/03/2005 el a quo mediante auto oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y ordenó la remisión del presente expediente a ésta Alzada (folio 216 de la 2da. pieza), el cual fue recibido en fecha 05/04/2005 y donde se ordenó darle entrada y curso legal correspondiente (folios 220 y 221, 2da. pieza).

Siendo la oportunidad en esta Alzada para que las partes presentaran los Informes respectivos, el Apoderado Judicial de la parte demandante en fecha 05/05/05 (folios 2 al 4 2da. pieza) consignó escrito respectivo señalando que de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa se evidencia que luego de su narrativa pasó el Juez a quo a valorar las pruebas, declarando sin valor probatorio alguno una serie de copias fotostáticas de Memorando, cheques, recibos de pago, comunicaciones, contratos etc., dejando por sentado que los mismos no eran fidedignos. Igualmente señaló el referido Juez en la sentencia in comento, que el poderdante de la actora incumplió con el contrato al no suministrar a los trabajadores de la demandada, comida de buena calidad, abundante y balanceada, ignorando a tal efecto que el contrato de concesión especificaba que en caso de incumplimiento la Empresa debía notificar por escrito de tal incumplimiento y de autos no consta ninguna notificación al respecto. En tal sentido, alega el accionante, que el Tribunal de la causa obviando tal notificación valora una serie de testifícales de trabajadores de la empresa. Por otra parte, manifiesta el demandante que en la referida sentencia se deja establecido que la renovación del contrato no era automática y que debía ser por escrito, hecho éste desvirtuado por el accionante quien alegó que la cláusula Décima Primera establece que la renovación del contrato debía hacerse bajo acuerdo entre las partes, pero que la renovación también podía proceder tácitamente, tal como ocurrió en el presente caso. Señala igualmente la parte accionante que el sentenciador en su decisión obvia de manera evidente las violaciones al contrato de servicio como son la Cláusula Séptima donde se conviene en dar en comodato a la concesionaria el local donde iba a funcionar el comedor y que luego de manera inexplicable por un contrato de arrendamiento, que es notorio por lo que procede a solicitar a esta Alzada declare Con Lugar la apelación interpuesta.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La cuestión sometida al conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por el abogado E.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08/03/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “...(sic)… SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato, intentó “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, … contra “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) … se condena en costas a la demandante ... por haber resultado totalmente vencida …(sic) …”

Ahora bien, la presente causa se inicia por demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de servicio celebrada entre las sociedades mercantiles antes señaladas.

Por lo que estamos en presencia de una caso de responsabilidad civil contractual, que no es más que la obligación de reparar el daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato, se hace necesario entonces la revisión de las normas legales aplicables.

Al efecto, el artículo 1.167 del Código Civil, establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello.

Así mismo, el artículo 1.264 ejusdem, señala:

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Constituyendo la celebración de un contrato, ley entre las partes, el incumplimiento o violación de lo acordado, confiere al otorgante que se sienta afectado por tal incumplimiento, el derecho a ejercer tanto la acción de Resolución como de Cumplimiento de Contrato, y en ambos casos, si hubiere lugar a ello, podrá demandar igualmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que considere le haya causado tan incumplimiento (artículo 1.167 C.C.); sin que nada obste para que la parte afectada demande sólo la indemnización de los daños y perjuicios que considere le ha causado la otra parte, al incumplir el contrato (artículo 1.264 C.C.), quedando el caso planteado dentro de esta última hipótesis.

En el presente caso, observamos que la litis ha quedado trabada de la siguiente forma:

La Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Servicios, demanda a “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima, por Indemnización de Daños y Perjuicios consistentes en:

- a) cobros indebidos, en virtud de que habiendo contratado en comodato el uso del comedor, afirma que a partir del 2/04/2001 Oleica comienza a exigir y a descontar un canon de arrendamiento por el uso del comedor;

- b) Por diferencia en el pago de cada comida servida por cuanto la unidad tributaria al inicio del contrato y hasta el 20/03/2001 era de Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs.11.600,oo) y posteriormente subió a Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs.13.200,oo) reclamando por ese concepto la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.525.000,oo).

- c) Que la empresa demandada decidió de manera inesperada rescindir el contrato y por ello la demandante dejó de percibir la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,oo) semanales.

- d) Que como consecuencia de tal rescisión unilateral la demandante cayó en estado de moratoria en el pago de sus proveedores, por lo que se vió en la necesidad de dar en pago a Automercado El Llanero equipos y accesorios de trabajo por un monto de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo).

- e) Que ello colocó en una insolvencia a la demandante y le impidió participar en licitaciones en otras empresas, que le hubieren podido producir ingresos de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) mensuales, por lo que hasta la fecha de la demanda ha dejado de percibir Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo).

Oleica al dar contestación a la demanda admitió la celebración del contrato en cuestión, el cual consistía en el suministro de comida elaborada pero afirma que tenía la facultad de rescindir el contrato por cuanto es de ella la obligación de cumplir el Decreto del Ejecutivo Nacional No. 36.538 de acuerdo al cual debe suministrar comida balanceada a los trabajadores o el pago del 0.25 del valor de una unidad tributaria. Pero que, al incurrir el concesionario en la inobservancia de esta Cláusula trajo como consecuencia queja de los trabajadores y del sindicato de la empresa, lo que los obligo a rescindir automáticamente del contrato, por lo que negó el incumplimiento contractual ni que se hayan producidos daños y perjuicios.

Admitió que debido a graves problemas económicos que ella confrontaba, se vio en la necesidad de cambiar el contrato de comodato por el uso del local del comedor, por uno de arrendamiento.

En conclusión, constituyen hechos admitidos por las partes la celebración del contrato de suministros de comida elaborada por parte de la empresa demandante a favor de los trabajadores de la demandada, y que el mismo fue celebrado el 15/03/2000 y que fue rescindido por la demandada, y que el contrato existente por el uso del local del comedor, fue cambiado por arrendamiento.

Y constituyen hechos controvertidos entre otros, el hecho de que tal rescisión haya causado daños y perjuicios a la demandante, y cuales son y si hubo o no incumplimiento contractual de parte de la demandada y en consecuencia, el monto de los daños causados, así como si el cambio del comodato del local del comedor por arrendamiento fue un acuerdo tomado por las partes.

Ahora bien, para la procedencia de daños y perjuicios derivados del contrato es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son: a) Que se produzca un evento dañoso; b) el incumplimiento por parte del demandado de obligaciones contenidas en el contrato y c) la relación de causalidad entre el incumplimiento del contrato y el daño causado, entonces se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas a objeto de terminar si se cumplen los extremos antes señalados para la procedencia de la reclamación del daño alegado, esto es, si la demandada incumplió las obligaciones asumidas en el contrato y si a consecuencia de ello, la demandante sufrió los daños descritos en el libelo.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA:

PRUEBAS DE LA ACTORA:

Anexas al libelo de demanda:

1) Copia simple de “Contrato De Servicio”, celebrado entre OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS, con ocasión del suministro de comida elaborada por la demandante para sus trabajadores, dentro del horario establecido por la Empresa demandada, (folios 12 al 14 1era. Pieza), a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia de documento privado.

2) Documento privado contentivo de constancia expedida por la Empresa demandada “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA C.A.), (folio 15 1era. Pieza), que al no haber sido negada su firma ni tachada, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a quien juzga que C.A. Nacional de Servicios representada por el Sr. G.J. C.I. 10.644.286, administró la concesión de su comedor durante el lapso Mayo 2000 a Noviembre 2001.

3) Copia simple de comunicación emanada de Oleaginosas Industriales Oleica C.A., de fecha 13/11/2.001 a través de la cual dicha empresa le notifica a la empresa C.A. NACIONAL DE SERVICIOS la decisión de rescindir del contrato a partir del 17 de noviembre de 2001 (folio 16 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

4) Copia simple de memorandum, dirigido en fecha 21/11/2001 por la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), a la administración de dicha empresa, en relación a comidas correspondiente a los días 12/11 al 17/11/01, para un total de Bs. 1.214.400,oo menos arrendamiento por Bs. 253.000,oo (folio 17 1era. pieza), a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

5) Copia simple de memorandum, de fecha 17 de octubre de 2001 emanado por la oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), a la administración de dicha empresa en relación a comidas correspondientes a los días 01/10 al 07/10/01, para un total de comidas de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.893.700,oo); y los días 08/10 al 14/10/01, para un total de comidas de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.667.500,oo), menos la suma SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 614.000,oo) por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.647.200 (folio 18 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

6) Copia simple de memorandum, de fecha 24 de octubre de 2001 emanado de la oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa en relación a comidas correspondientes a los días 15/10 al 21/10/01, para un total de comidas de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.841.500,oo); menos la suma TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 317.500,oo) por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.524.000,oo) (folio 19 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

7) Copia simple, de cheque Nº 26061648, de fecha 31/10/2001, por un monto de Bs. 1.600.800,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 20 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

8) Copia simple de memorandum, de fecha 31 de octubre de 2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa en relación a comidas correspondientes a los días 22/10 al 28/10/01, para un total de comidas de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.934.300,oo); menos la suma TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 333.500,oo) por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo) (folio 21 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

9) Copia simple de memorandum, de fecha 07 de noviembre de 2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa en Relación a comidas correspondientes a los días 29/10 al 04/11/01, para un total de comidas de Bs. 1.882.100,oo; menos la suma Bs. 324.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.557.600 (folio 22 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

10) Fotocopia simple, de cheque Nº 29061672, de fecha 08/11/2001, por un monto de Bs. 1.557.600,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 23 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

11) Copia simple de memorandum, de fecha 14 de noviembre de 2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas, correspondientes a los días 05/11 al 11/11/01, para un total de comidas de Bs. 1.827.000,oo; menos la suma Bs. 315.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.512.000,oo más refrigerio del día 03/11/2001 valorado en Bs.8.400,oo totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.520.400,oo (folio 24 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

12) Copia simple, de cheque Nº 42061744, de fecha 15/11/2001, por un monto de Bs. 1.520.400,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folios 25 y 26 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

13) Copia simple de memorandum, de fecha 17 de abril de 2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días 02/4 al 08/04/01, para un total de 706 comidas valoradas en Bs. 2.047.400,oo; a los días 09/04 al 15/04/2001, para un total de 413 comidas valoradas en Bs. 1.197.700,oo, menos la suma Bs. 1.600.000,oo y Bs. 559.500,oo, por concepto de anticipo de fecha 06/04/01 y arrendamiento, respectivamente, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.085.600,oo (folio 27 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

14) Copia simple, de cheque Nº 059783, de fecha 18/04/2001, por un monto de Bs. 1.085.600,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 28 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

15) Copia simple de memorandum, de fecha 25/04/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días 16/04 al 22/04/2001, para un total de 622 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.803.800,oo, menos la suma Bs. 311.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.492.800,oo (folio 29 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

16) Copia simple, de cheque Nº 059883, de fecha 26/04/2001, por un monto de Bs. 1.492.600,oo, a favor de G.J., girado contra el Banco Mercantil (folio 30 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

17) Copia simple de memorandum, de fecha 03/04/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes al día 29/04/2001, para un total de 696 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 2.018.400,oo, menos la suma Bs. 348.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.670.400,oo (folio 31 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

18) Copia simple, de cheque Nº 12059958, de fecha 03/05/2001, por un monto de Bs. 1.670.400,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 32 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

19) Copia simple de memorandum, de fecha 09/05/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 30/04 al 06/05/2001, para un total de 564 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.635.600,oo, menos la suma Bs. 282.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.353.600,oo (folio 33 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

20) Copia simple de depósito Nº 101508541 del Banco Mercantil, de fecha 11/05/2001, por la suma de Bs. 1.353.600,oo. a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 34 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

21) Copia simple de memorandum, de fecha 16/05/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes al día 13/05/2001, para un total de 665 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.928.500,oo, menos la suma Bs. 332.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.596.000,oo (folio 35 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

22) Copia simple de cheque Nº 87060081, de fecha 17/05/2001, por un monto de Bs. 1.596.000,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 36 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

23) Copia simple de memorandum, de fecha 22/05/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 14/05 al 20/05/2001, para un total de 662 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.919.800,oo, menos la suma Bs. 331.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.588.800,oo (folio 37 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

24) Copia simple de memorandum, de fecha 30/05/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 21/05 al 27/05/2001, para un total de 650 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.885.000,oo, menos la suma Bs. 325.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.560.000,oo (folio 38 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

25) Copia simple de cheque Nº 140602200, de fecha 31/05/2001, por un monto de Bs. 1.560.000,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 39 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

26) Copia simple de memorandum, de fecha 06/06/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 28/05 al 03/06/2001, para un total de 571 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.665.900,oo, menos la suma Bs. 285.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.370.400,oo (folio 40 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

27) Copia simple de memorandum, de fecha 13/06/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 04/06 al 10/06/2001, para un total de 601 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.742.900,oo, menos la suma Bs. 300.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.442.400,oo (folio 41 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

28) Copia simple de memorandum, de fecha 19/06/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 11/06 al 17/06/2001, para un total de 669 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.940.100,oo, menos la suma Bs. 334.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.605.600,oo (folio 42 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

29) Copia simple de recibo de fecha 02/07/2.001, emanado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., donde se evidencia en la parte de inferior del mismo que el ciudadano G.J., recibió la cantidad de Bs. 1.200.000,oo por concepto de anticipo relación de comidas correspondientes a los días del 25/06 al 01/07/2001 (folio 43 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

30) Copia simple de memorandum, de fecha 27/06/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 18/06 al 24/06/2001, para un total de 610 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.769.000,oo, menos la suma Bs. 305.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.464.000,oo (folio 44 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

31) Copia simple de cheque Nº 82060522, de fecha 03/07/2001, por un monto de Bs. 1.200.000,oo, a favor de G.J., girado contra la cuenta corriente Nº 1048-23263-8 del Banco Mercantil (folio 45 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

32) Copia simple de memorandum, de fecha 11/07/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 25/06 al 01/07/2001, para un total de 637 comidas valoradas en la cantidad de Bs.1.847.300,oo; los días del 02/07 al 08/07/2001 para un total 487 comidas, valoradas en la cantidad de Bs. 1.412.300,oo, totalizándose la suma a pagar de Bs. 3.259.600,oo, menos la suma Bs. 1.200.000, oo y Bs. 562.000,oo, por concepto de anticipo de fecha 03/07/01 y arrendamiento, respectivamente, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.497.600,oo (folio 46 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

33) Copia simple de memorandum, de fecha 18/07/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 09/07 al 15/07/2001, para un total de 615 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.783.500,oo, menos la suma Bs. 307.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.476.000,oo (folio 47 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

34) Copia simple de memorandum, de fecha 25/07/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 16/07 al 22/07/2001, para un total de 643 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.864.700,oo, menos la suma Bs. 321.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.543.200,oo (folio 48 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

35) Copia simple de memorandum, de fecha 31/07/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 23/07 al 29/07/2001, para un total de 577 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.673.300,oo, menos la suma Bs. 288.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.384.800,oo (folio 49 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

36) Copia simple de recibo de fecha 07/08/2.001, emanado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., donde se evidencia en la parte de inferior del mismo que el ciudadano G.J., recibió la cantidad de Bs. 1.300.000,oo por concepto de anticipo relación de comidas correspondientes a los días del 30/07 al 05/08/2001 (folio 50 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

37) Copia simple de recibo de fecha 13/08/2.001, emanado por la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., donde se evidencia en la parte de inferior del mismo que el ciudadano G.J., recibió la cantidad de Bs. 1.300.000,oo por concepto de anticipo relación de comidas correspondientes a los días del 06/08 al 12/08/2001 (folio 51 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

38) Copia simple de memorandum, de fecha 22/08/2001 emanado por la oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), a la administración de dicha empresa en Relación a comidas correspondientes a los días del 30/07 al 05/08/2001, para un total de 619 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.795.100,oo, menos la suma de Bs. 309.500,oo más Bs. 1.300.000,oo, por concepto de arrendamiento y anticipo, respectivamente; los días del 06/08 al 12/08/2001 para un total de 632 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.832.800,oo, menos la suma Bs. 1.300.000, oo y Bs. 316.000,oo, por concepto de anticipo y arrendamiento, respectivamente; los días 13/08 al 19/08/2001 para un total de 642 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.861.800,oo, menos la suma de Bs. 321.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.943.200,oo (folios 52 y 53 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

39) Copia simple de memorandum, de fecha 29/08/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 20/08 al 26/08/2001, para un total de 641 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.858.900,oo, menos la suma Bs. 320.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.538.400,oo (folio 54 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

40) Copia simple de memorandum, de fecha 05/09/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigida a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 27/08 al 02/09/2001, para un total de 645 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.870.500,oo, menos la suma Bs. 322.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.548.000,oo (folio 55 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

41) Copia simple de memorandum, de fecha 12/09/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 03/09 al 09/09/2001, para un total de 681 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.974.900,oo, menos la suma Bs. 340.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.634.400,oo (folio 56 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

42) Copia simple de memorandum, de fecha 19/09/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 10/09 al 16/09/2001, para un total de 642 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.861.800,oo, menos la suma Bs. 321.000,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.540.800,oo (folio 57 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

43) Copia simple de memorandum, de fecha 26/09/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigido a la administración de dicha empresa consistente de relación de comidas correspondientes a los días del 16/09 al 23/09/2001, para un total de 649 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 1.882.100,oo, menos la suma Bs. 324.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.557.600,oo (folio 58 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

44) Copia simple de memorandum, de fecha 02/10/2001 emanado de la Oficina de Relaciones Industriales de la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA’’ (OLEICA), dirigida a la administración de dicha empresa consistente en Relación de comidas correspondientes a los días del 24/09 al 30/09/2001, para un total de 701 comidas valoradas en la cantidad de Bs. 2.032.900,oo, menos la suma Bs. 350.500,oo por concepto de arrendamiento, totalizándose la suma a pagar de Bs. 1.682.400,oo (folio 59 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

45) Copia simple de recibo de fecha 08/10/2.001, emanado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., donde se evidencia en la parte inferior del mismo que el ciudadano G.J., recibió la cantidad de Bs. 1.300.000,oo por concepto de anticipo relación de comidas correspondientes a los días del 01/10 al 07/10/2001 (folio 60 1era. pieza), al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

46) Copia simple de publicación realizada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20/03/2001 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se evidencia que dicho Organismo reajustó la unidad tributaria de once mil seiscientos bolívares (Bs. 11.600,oo) a 13.200,oo bolívares (folio 61 1era. pieza).

47) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 65-A, contentiva de Acta Constitutiva de la Sociedad “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” (folios 64 al 66), que al tratarse de una copia legible de su original y la cual no fue impugnada por la parte a la que se le opone, se le concede pleno valor probatorio y demuestra a quien juzga la constitución de la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, de su composición accionaría y de las cláusulas contenidas en la misma. Así mismo se evidencia cual es el objeto social de dicha sociedad: todo lo relacionado con la venta, al mayor y detal de todo tipo de repuestos y artefactos electrodomésticos; reparación, venta, arrendamiento de maquinarias, muebles e inmuebles. Venta, mantenimiento y reparación de equipos de acondicionamiento de aires, instalación y reparación de sistemas eléctricos y aplomaría en general. Venta fabricación y distribución de productos químicos. Venta al mayor y detal de todo tipo de materiales de construcción, artículos de ferretería y pintura en general. Fumigación residencial, comercial e industrial. Limpieza y mantenimiento de residencias, comercio e industrias en general. construcción de obras civiles, eléctricas y mecánicas, elaboración de proyectos de ingeniería y arquitectura, remodelaciones, mantenimiento vial, redes de electricidad, mantenimiento de infraestructuras, movimiento de tierra, contrato de inspección, evalúo a los inmuebles, sistema de drenaje de agua fluviales, sistema de descarga de aguas negras, promoción de desarrollos inmobiliarios, creación de hoteles y moteles de uso turísticos y todo lo demás en el área turística y recreativa y en general puede dedicarse a otras actividades licitas, conexas o no con el objeto principal.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Anexas al escrito de contestación de la demanda:

48) Copia fotostática certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, de documento debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 4, folios 11 frente al folio vuelto del Libro de Registro de Comercio número 31 adicional en fecha 12/06/1.990, posteriormente modificada en fecha 24/08/1.992 bajo el número 2, folios 9 vuelto al 17 (folios 97 al 118), que al tratarse de documento público emanado de funcionario autorizado para ello y al no ser impugnado por la parte a la que se le opone se le confiere valor probatorio y demuestra a quien juzga la constitución de la Sociedad Mercantil “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA OLEICA” .

49) Documento privado contentivo de “Contrato de Servicio”, celebrado entre la demandada “OLEAGINOSA INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) y la demandante Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS (folios 125 al 127), que al tratarse de un documento privado no desconocido ni negada la firma a la parte que se le opone, quedó reconocido por lo que se le confiere pleno valor probatorio por lo que de conformidad con los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, demuestra a quien juzga que entre dichas empresas se celebró un contrato de servicio de comida elaborado para los trabajadores de “OLEAGINOSA INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA).

En la oportunidad de promoción de pruebas transcurrida en Primera Instancia, la parte demandada obtuvo las siguientes pruebas:

50) Contrato de Servicio marcado “A” promovido por la demandante al momento de interponer la demanda ante el Tribunal de la causa, el cual fue valorado en el presente análisis al momento de apreciar las pruebas de la prenombrada demandante.

51) Comunicación expedida por la Empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) en fecha 13/11/2001, por la demandante al momento de interponer la demanda ante el Tribunal de la causa, la cual fue valorada en el presente análisis en la oportunidad de apreciar las pruebas de la demandante que fueron consignadas junto al libelo de demanda.

52) Copia simple de comunicación emanada de Oleaginosas Industriales Oleica C.A., de fecha 13/11/2.001 a través de la cual dicha empresa le notifica a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS la decisión de rescindir del contrato a partir del 17 de noviembre de 2001, la cual fue valorada en el presente análisis en la oportunidad de apreciar las pruebas de la demandante que fueron consignadas junto al libelo de demanda.

53) Documentales de carácter privado que corren insertas a los folios 17 al 62 de la primera pieza del presente expediente, correspondientes a los pagos realizados por “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS, las cuales fueron valoradas en el presente análisis en la oportunidad de apreciar las pruebas de la demandante que fueron consignadas junto al libelo de demanda.

54) Contrato de Servicio celebrado entre OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS, con ocasión del suministro de comida elaborada por la demandante, dentro del horario establecido de la Empresa demandada, (folios 125 al 127 1era. Pieza), que al tratarse de un documento privado no impugnado ni desconocidas las firmas de quienes lo suscriben, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra a quien juzga que las empresas antes señaladas convinieron en dicho contrato bajo las siguientes cláusulas:

…(sic)…Entre OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA …quien a los efectos de este contrato se denominará “La Empresa” … y la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional De Servicios … quien … se denominará “El Concesionario” … se ha convenido … en las cláusulas siguientes: Primera: La Empresa, contrata los servicios del concesionario para que preste los servicios de suministrar la comida elaborada … Segunda: … La comida que El Concesionario se obliga a suministrar a los trabajadores de La Empresa debe ser de buena calidad, abundante, balanceada, cumplir con los requerimientos establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición, en caso de que la comida no sea de optima calidad o no esté en condiciones de salubridad conforme a esta cláusula será causal de rescisión automática de este contrato. … igualmente será causal de rescisión … si existiesen 2 quejas por parte de los trabajadores respecto al servicio … Séptima: La Empresa entrega en comodato el local destinado para el comedor … Noveno: El Valor de la comida será establecido conforme a lo dispuesto en el decreto emanado del Ejecutivo Nacional No. 36.538, el cual señala que dicho valor no podrá ser inferior a 0.25 unidades tributarias, por lo que dicho valor deberá ser estrictamente cumplido. … Décima Primera: La duración de este comodato es por tres meses, contados a partir de la firma y prorrogable por un período igual, mediante acuerdo entre las partes … (sic)…”

55) Documento contentivo de anexo al contrato de servicio suscrito entre OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS (folio 136 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado no impugnado, ni desconocidas, ni tachadas las firmas de quienes lo suscriben por la parte a la que se le opone, quedó reconocido y en consecuencia, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra a quien juzga que ambas empresas acordaron prorrogar dicho contrato por un lapso de tres (3) meses contados a partir del 16/08/2000, ratificando a tal efecto todas y cada una de las cláusulas del mismo.

56) Comunicación de fecha 13/11/2001 dirigida por la Empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA), a la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” (folio 137), que al tratarse de un documento privado no impugnado, ni desconocidas, ni tachadas las firmas de quienes lo suscriben por la parte a la que se le opone, quedó reconocido y en consecuencia, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra a quien juzga que la Empresa contratante y hoy demandada, notificó a la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” hoy accionante, su decisión de rescindir el contrato de servicios suscrito entre ambas partes, a partir del 17/11/2001.

57) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059720, girado en fecha 05/04/01 por la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.003.900,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 04/04/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 04/03/2001 (folios 139 al 142 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 26/03 al 01/04/2001, y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

58) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana 26 al 01 de abril, para un total de 691 comidas (folio 143 1era. pieza) al cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de una copia simple de documento privado.

59) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059710, girado en fecha 05/04/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 05/04/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y recibos emitidos por la mencionada empresa de fecha 09/04/2001 (folios 144 al 148 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 02/04 al 08/04/01, y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

60) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059783, girado en fecha 18/04/01 por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.085.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 17/04/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 17/04/2001 donde además se señala un descuento de BOLIVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS (Bs.1.600.000,oo) y QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.559.500,oo), por concepto de anticipo de fecha 06/04/2001 y de arrendamiento, respectivamente, (folios 149 al 152 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 02/04 al 15/04/2001 y del 09/04 al 15/04/2001, y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

61) Copias fotostáticas de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 02/04 al 08/04/01 para un total de 706 comidas y del 09/04 al 15/04/01 para un total de 413 comidas (folios 153 y 154 1era. pieza) a las cuales no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copias simples de documentos privados.

62) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059883, girado en fecha 26/04/01 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.492.800,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 25/04/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 25/04/2001 donde además se señala un descuento de BOLIVARES TRESCIENTOS ONCE MIL (Bs.311.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 156 al 159 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 16/04 al 22/04/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

63) Copias fotostáticas de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 16/04 al 22/04/01 para un total de 622 comidas (folio 160 1era. pieza) a la cual no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

64) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059958, girado en fecha 03/05/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.670.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 03/05/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 03/04/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (Bs.348.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 161 al 164 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 23/04 al 29/04/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

65) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 23/04 al 29/04/01 (folios 165 al 167 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

66) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 059969, girado en fecha 09/05/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.353.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 10/05/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 09/05/2001, donde además se señala un descuento de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.282.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 168 al 172 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 30/04 al 06/05/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

67) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 30/04 al 06/05/01 (folio 173 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

68) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060081, girado en fecha 17/05/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.596.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 17/05/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 16/05/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.332.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 174 al 177 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 07/05 al 13/05/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

69) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 07/05 al 13/05/01 (folios 178 al 180 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

70) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060153, girado en fecha 24/05/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.588.800,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8 y nota para caja emitida en fecha 23/05/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 22/05/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.331.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 181 al 184 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 14/05 al 20/05/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

71) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 15/05 al 22/05/01 (folios 185 al 188 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

72) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060200, girado en fecha 31/05/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.560.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 30/05/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 30/05/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.325.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 188 al 191 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 21/05 al 27/05/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

73) Copia de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 21/05 al 27/05/01 (folios 192 al 194 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

74) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060280, girado en fecha 07/06/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCEINTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.370.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 07/06/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 06/06/2001, donde además se señala un descuento de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.285.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 195 al 198 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 28/05 al 03/06/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

75) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 28/05 al 03/06/01 (folio 199 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

76) Nota manuscrita en donde se evidencian columnas de números y donde no aparece de quien emana, ni firma alguna, que pueda oponerse a la contraparte, en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio (folio 200 1era. pieza).

77) Nota para caja emitida por “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA), en la que aparecen unas cifras elaboradas a mano y en las que no aparece firma alguna que pueda oponerse a la contraparte y en consecuencia, se desecha como carente de valor probatorio (folio 201 1era. pieza).

78) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060344, girado en fecha 14/06/01 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.442.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8 y nota para caja emitida en fecha 14/06/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 13/06/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 202 al 205 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 04/06 al 10/06/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

79) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 04/06 al 10/06/01 (folio 206 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

80) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060356, girado en fecha 21/06/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.605.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 20/06/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 19/06/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.334.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 207 al 210 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 11/06 al 17/06/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

81) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 11/06 al 17/06/01 (folio 211 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado

82) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060453, girado en fecha 28/06/01 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.464.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 27/06/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 27/06/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.305.000,oo) por concepto de arrendamiento (folios 212 al 215 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 18/06 al 24/06/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

83) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana 18/06 al 24/06/2000 (folio 216 1era. pieza), a la cual no se le confiere valor probatorio alguno, por tratarse de copia simple de documento privado.

84) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060522, girado en fecha 03/07/01 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 05/07/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y recibos emitidos por la mencionada empresa de fecha 09/04/2001 (folios 217 al 220 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 25/06 al 01/07/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

85) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060552, girado en fecha 12/07/01 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.497.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 13/07/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 11/07/2001, donde además se señala un descuento de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo) y QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.562.000,oo) por concepto de anticipo de fecha 03/07/2001 y de arrendamiento respectivamente, (folios 221 al 224 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 25/06 al 08/07/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

86) Copias fotostáticas de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 25/06 al 01/07/01 y del 02/07 al 08/07/01 (folios 225 y 226 1era. pieza) a las cuales no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copias simples de documentos privados.

87) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060651, girado en fecha 19/07/01 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.476.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 18/07/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 18/07/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.307.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 227 al 230 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 09/07 al 15/07/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

88) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 09/07 al 15/07/01 (folio 231 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

89) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060733, girado en fecha 26/07/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.543.200,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 25/07/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 25/07/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.321.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 232 al 235 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 16/07 al 22/07/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

90) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 16/07 al 22/07/01 (folio 236 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

91) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061081, girado en fecha 30/08/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.538.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 30/08/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA (folios 237 al 239 1era. pieza), y Memorandum de fecha 29/08/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS (Bs.320.500,oo) por concepto de arrendamiento (folio 241 1era. pieza)documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 20/08 al 26/08/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

92) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 20/08 al 26/08/01 (folio 240 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

93) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060983, girado en fecha 23/08/01 por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.943.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 23/08/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 22/08/2001, donde además se señala un descuento de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo) y NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.946.000,oo) por concepto de anticipo y de arrendamiento respectivamente, (folios 242 al 246 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 30/07 al 19/08/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

94) Copias fotostáticas de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 30/07 al 05/08/01, del 06/08 al 12/08/01 y del 13/08 al 19/08/01 (folios 247 al 249 1era. pieza) a las cuales no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copias simples de documentos privados.

95) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060900, girado en fecha 16/08/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 16/08/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y recibos emitidos por la mencionada empresa de fecha 13/08/2001 (folios 250 al 253 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 06/08 al 12/08/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

96) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060855, girado en fecha 09/08/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 09/08/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y recibo emitido por la mencionada empresa de fecha 07/08/2001 (folios 254 al 257 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 30/07 al 05/08/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

97) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 060758, girado en fecha 02/08/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.384.800,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 02/08/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 31/07/2001, donde además se señala un descuento de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.288.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 258 al 261 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 23/07 al 29/07/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

98) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 23/07 al 29/07/01 (folio 262 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

99) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061135, girado en fecha 06/09/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.548.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 06/09/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 05/09/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.322.500,oo) por concepto de arrendamiento (folios 263 al 266 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 27/08 al 02/09/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

100) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 27/08 al 02/09/01 (folio 267 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

101) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061196, girado en fecha 13/09/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.634.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 13/09/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 12/09/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.340.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 268 al 271 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 03/09 al 09/09/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

102) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 03/09 al 09/09/01 (folio 272 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

103) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061253, girado en fecha 20/09/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.540.800,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 19/09/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 19/09/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.321.000,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 273 al 276 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 10/09 al 16/09/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

104) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 10/09 al 16/09/01 (folios 277 pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

105) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061319, girado en fecha 27/09/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.557.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 26/09/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 26/09/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.324.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 278 al 281 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 16/09 al 23/09/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

106) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 17/09 al 22/09/01 (folio 282 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

107) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061377, girado en fecha 04/10/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.682.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 04/10/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 02/10/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) por concepto de arrendamiento respectivamente, (folios 283 al 286 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 24/09 al 30/09/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

108) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 24/09 al 30/09/01 (folio 287 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

109) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061438 girado en fecha 11/10/01 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 11/10/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y recibo emitido por la mencionada empresa de fecha 08/10/2001 (folios 288 al 291 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 01/10 al 07/10/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

110) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061510, girado en fecha 18/10/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.647.200,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 18/10/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 17/10/2001, donde además se señala un descuento de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,oo) y SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.614.000,oo) por concepto de anticipo de fecha 11/10/2001 y de arrendamiento respectivamente, (folios 292 al 295 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 01/10 al 14/10/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

111) Copias fotostáticas de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 01/10 al 07/10/01 y del 08/10 al 14/10/01 (folios 296 y 297 1era. pieza) a las cuales no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copias simples de documentos privados.

112) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061561, girado en fecha 25/10/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.424.000,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 24/10/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 24/10/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.317.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 298 al 301 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 15/10 al 21/10/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

113) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 15/10 al 21/10/01 (folio 302 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

114) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061648, girado en fecha 31/10/01 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.800,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 31/10/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 31/10/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.333.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 303 al 306 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 22/10 al 28/10/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

115) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 22/10 al 28/10/01 (folio 307 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

116) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061672, girado en fecha 08/11/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.557.600,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 08/11/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum en original y copia, de fecha 07/11/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.324.500,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 308 al 312 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 29/10 al 04/11/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

117) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondiente a: 29/10 al 04/11/01 (folio 313 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

118) Documento contentivo de Relación de Ticket de la Semana correspondiente a: 29/10 al 04/11/01 (folio 314 1era. pieza) que al tratarse de un documento privado en el que no se evidencia quien lo suscribe, ni aparece firma alguna que pueda oponerse a la contraparte, se desecha del presente proceso, por carecer de valor probatorio.

119) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061744, girado en fecha 15/11/01 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.520.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 14/11/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 14/11/2001, donde además se señala un descuento de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.315.000,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 315 al 318 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 05/11 al 11/11/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

120) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 05/11 al 11/11/01 (folio 319 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

121) Copia fotostática de factura número 2617, de fecha 06/11/2001 emanada por C.A. NACIONAL DE SERVICIOS a OLEICA (folio 320 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

122) Legajo contentivo de baucher en original, copia del cheque Nº 061777, girado en fecha 22/11/01 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.214.400,oo), a la orden del ciudadano G.J., en contra de la cuenta No. 1048-23263-8, nota para caja emitida en fecha 21/11/01 por Oleaginosas Industriales, C.A. OLEICA, donde se ordena emitir el referido cheque a favor del prenombrado ciudadano y Memorandum de fecha 21/11/2001, donde además se señala un descuento de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.253.000,oo) por concepto de arrendamiento, (folios 321 al 324 1era. pieza), documentales éstas referidas a la cancelación de comidas elaboradas durante la semana 12/11 al 17/11/2001 y que al presente juicio no aportan ningún elemento, que pueda ejercer influencia alguna sobre el fallo y en consecuencia se desechan del proceso.

123) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 12/11 al 17/11/01 (folio 325 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

124) Comunicación de fecha 24/05/2001 dirigida por “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA), a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa (folio 326 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado no impugnado, ni desconocida, ni tachada la firma que la suscriben, por la parte a la que se opone, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a través de la cual solicita a la Inspectoría que le notifique al sindicato de Oleica que ésta no está en condiciones de discutir un nuevo contrato colectivo, por lo que al proceso no aporta elemento alguno que pueda influir sobre la presente decisión.

125) Legajo contentivo de Actas conciliatorias levantadas en fechas 16/07/2001, 19/07/2001 y 10/10/2001, por ante la Inspectoría del cursantes en los (folios 327 al 330 1era. pieza), las cuales al tratarse de instrumentales que fueron otorgadas durante un procedimiento administrativo y ante funcionario facultado para ello, son asimilables a documentos públicos. En consecuencia, al no ser impugnadas, ni desconocidas, ni tachadas las firmas que las suscriben, por la parte a las que se oponen, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pero que al estar referida a la discusión de nuevos acuerdos del contrato colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) y dicha Empresa, no aportan elemento alguno que pueda influir sobre la presente decisión.

126) Constancia emanada en fecha 20/09/2002 por “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.” (folio 331 1era. pieza) que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

127) Comunicación emitida por el ciudadano J.E.S.L. por vía de correo electrónico, debajo de cuyo nombre aparece la siguiente mención: “Recursos Humanos. Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A.” (folio 332 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido vía electrónica por un tercero ajeno al proceso, y el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento.

128) Comunicación de fecha 04/05/2000 dirigida por el ciudadano J.G., Gerente de C.A. NACIONAL DE SERVICIOS al ciudadano F.M., en su condición de vice-presidente de la Empresa OLEICA (folios 333 al 335 1era. pieza), nada aporta al caso planteado.

129) Memorandum Interno de fecha 21/08/2001, expedido por el Sindicato de los Trabajadores de Oleica (SINTRAOLEICA), al Lic. F.M. (folio 336 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

130) Encuestas de opinión sobre el servicio de comedor (folios 337 al 339 1era. pieza), que al tratarse de instrumentales de carácter privado expedidas por terceros ajenos al proceso, que no fueron ratificadas mediante prueba testimonial, no se les confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

131) Comunicación de fecha 13/09/2001, emitida por SINTRAOLEICA a la Gerencia de Relaciones Industriales (folio 340 1era. pieza), la cual no contiene firma alguna, se desecha del presente proceso como instrumento carente de valor probatorio.

132) Comunicación de fecha 04/10/2001, emitida por SINTRAOLEICA al Lic. F.M., Vice-presidente “OLEICA” (folio 341 1era. pieza), la cual no contiene firma alguna, se desecha del presente proceso como instrumento carente de valor probatorio.

133) Copia fotostática simple firmada en original, de comunicación emanada en fecha 19/06/2000, por “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA), en la persona de Jam Akkermans dirigida a J.G. (folio 342 1era. pieza), y demuestra que Oleica le notificó que no suministraron comidas el 18/06/2000 al personal de turno.

134) Comunicación de fecha 13/09/2001 emanada del Sindicato de Trabajadores de OLEICA a la Gerencia de Relaciones Industriales (folio 343 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al juicio y ratificado por quien lo suscribe mediante prueba testimonial (folio 68 2da. pieza), se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a quien juzga que la Gerencia fue notificada de las continuas quejas hechas por los trabajadores con respecto al servicio de comida.

135) Comunicación de fecha 04/10/2001 emanada del Sindicato de Trabajadores de OLEICA al Lic. F.M., en su carácter de Vice-presidente de OLEICA (folio 344 2da. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al juicio y ratificado por quien lo suscribe mediante prueba testimonial (folio 70 2da. pieza), se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a quien juzga que el prenombrado Vice-presidente fue notificado nuevamente de las continuas quejas hechas por los trabajadores con respecto al servicio de comida.

136) Copia fotostática certificada expedida por la Registradora Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, del acta constitutiva, y demás recaudos de la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, (folios 345 al 356 1era. pieza), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por un funcionario con facultades para darle fe pública, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil, y en consecuencia, es apreciado como prueba plena de la constitución de la referida empresa, así como de su composición accionaría de las cláusulas contenidas en las mismas. Se aprecia además como plena prueba de que el objeto social de dicha sociedad es todo lo relacionado con la venta al mayor y detal de todo tipo de repuestos y de artefactos electrodomésticos; reparación, alquiler y mantenimiento de todo tipo de artefactos electrodoméstico; venta, mantenimiento y reparación de equipos acondicionadores de aire, instalación y reparación de sistemas eléctricos y plomería en general. Venta, fabricación y distribución de productos químicos. Venta al mayor y detal de todo tipo de materiales de construcción, artículos de ferretería y pinturas en general. Fumigación residencial, comercial e industrial. Limpieza y mantenimiento de residencias, comercio e industrias en general. Construcción de obras civiles, eléctricas y mecánicas, elaboración de proyectos de ingeniería y arquitectura, remodelaciones, mantenimiento vial, redes de electricidad, mantenimiento de infraestructura, movimientos de tierra, contrato de inspección, avalúo de descarga de aguas negras, promoción de desarrollos inmobiliarios, creación de hoteles y moteles de uso turísticos y todo lo demás en el área turística y recreativa y en general puede dedicarse a otras actividades licitas, conexa o no con el objeto principal.

137) Testimoniales:

A) D.J.Y.F.: Quien a las preguntas formuladas respondió: que el trabajo en la empresa OLEICA. Seis años y medios; que si le consta que dicha empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que si sabe y le consta que el concesionario del comedor era la C.A., nacional de servicios; de dicha empresa comenzó a prestar su servicio de comedor aproximadamente en el 2000 al 2001, que el mes preciso y fecha no recuerda; que dacha empresa dejo de prestar su servicio por la mala calidad de servicio de las comidas, al principio fue todo bien y que después todo fue desmejorando; que el concesionario no cumplió con los requisitos exigidos; que al principio servían una comida balanceada, pero que después fueron desmejorando mucho la calidad de la comida, hasta llegar al extremo que nadie quería ir a comer al comedor por el mismo problema de la calidad de la comida; que no era el menú mencionado al folio 319 del expediente; que el si se dejo de las malas calidad de las comidas, al mismo sindicato y al Departamento de Relaciones Industriales que debido a las múltiples quejas de dicho concesionario dejo de prestar su servicio de comedor. A las repreguntas formuladas respondió: que es el supervisor de proceso; que si es beneficiario del comedor como cualquier otro trabajador; que sus funciones como supervisor de procesos de la empresa consistente en estar pendiente de la recepción de la materia prima, la preparación y extracción, e igualmente todo el personal que esta a su cargo; que la comida balanceada tiene que ir basada en un menú; que dicho concesionario colocaban cada día de la semana una especie de calendario pero no cumplían con las normas; que ellos no tienen acceso directo a la Junta Directiva, trabaja con un organigrama, cada departamento tiene un jefe que al principio tuvieron un chef de cocina el cual al lapso de seis a ocho meses fue despedidos por los encargados del concesionario, quedando así al cargo de unas cocinera.

B) O.A.M.: Quien al ser preguntado por su promoverte dijo: que el trabaja en OLEICA desde el 23/10/1.995; que si le consta que dicha empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; Que si sabe y le consta que el concesionario del comedor era la C.A., Nacional de Servicios; Que dicha empresa comenzó a prestar sus servicios de comedor aproximadamente en el 200 al 2001, que el mes preciso y fecha no recuerda; que dicha empresa deja de prestar sus servicios por la mala calidad de servicio de la comida, al principio fue todo bien y que después todo fue desmejorado; que el concesionario no cumplió con los requisitos exigidos; Que al principio servían una comida balanceada, pero que después fueron desmejorando mucho la calidad de la comida, hasta llegar al extremo que nadie quería ir a comer al comedor por el mismo problema de la calidad; que no era el menú mencionado al folio 319 del expediente; que él si se quejo de la mala calidad de la comida; al mismo sindicato y al departamento de Relaciones Industriales; que debido a las múltiples quejas dicho concesionario dejo de prestar sus servicios de comedor. A las preguntas formuladas respondió: el que es supervisor de proceso; que si es beneficiario del comedor como cualquier otro trabajador; que sus funciones como supervisor de proceso de la empresa consiste en estar pendiente de la recepción de la materia prima, la preparación y la extracción, e igualmente todo el personal que esta a su cargo, que la comida balanceada tiene que ir en un menú; que dicho concesionario colocaban cada día de la semana una especie de calendario pero no cumplían con las normas; que ellos no tenían acceso directo de la Junta Directiva, trabajaban con un organigrama, cada departamento tiene un jefe: que al principio tuvieron un chef el cual al lapso de 6 a 8 meses fue despedido por los encargados de concesionario, quedando así al cargo de una cocinera y desmejorando la comida hasta el punto que la gente no volvió a comer allí; que a lo ultimo no prestaba ningún servicio ya que no contaban con alimentos que preparar.

C) W.G.S.D.: quien al ser preguntado por su promoverte dijo: que trabajaban en OLEICA desde el 01 de marzo de 1991; que si le consta que dicha empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que si le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS”, presto el servicio de comedor a OLEICA,; que le consta que dicho concesionario presto sus servicios mas o menos en el año 2000 a noviembre de 2001; que sí hizo uso del comedor durante el tiempo que lo administró ese concesionario; que dicho concesionario dejo de prestar sus servicios de comedor a OLEICA por la mala preparación de comida, no tiene comida balanceada, habiendo así muchas quejas tanto por el sindicato como por el jefe del departamento; que dicho concesionario tenía que cumplir con un menú balanceado y no lo hacia; que no es cierto que el menú que aparece en el folio 319 fuera el que servían; que le consta que una vez sirvieron un pescado en mal estado a los trabajadores ahí fue donde botó la casa por la ventana; que si le consta que el concesionario del comedor estaba informado de la mala calidad del servicio de comida; que en varias oportunidades se quejo del mal servicio en la comida y habló con la señora Germana para que cambiara el menú; que le consta lo dicho porque trabaja allá y estuvo en el comedor. A las preguntas formuladas respondió: que el servicio de comedor empezó a desmejorar a principio del mes de agosto 2001; que actualmente él es Supervisor de Protección de Planta; que le consta que OLEICA dio por terminado el contrato que tenía con la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, por las múltiples quejas realizadas por los trabajadores y supervisores; que el comedor de servicio de comedor tubieron un chef por muy poco tiempo; que dicho concesionario prestó sus servicios desde el 200 hasta noviembre de 2001.

D) J.L.R.M.: quien al ser preguntado por su promoverte dijo; que trabajaba en OLEICA desde el 11 de octubre de 1991; que si le consta que dicha empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que si le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, presto el servicio de comedor a OLEICA; que si sabe y le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, presto sus servicios de comedor a dicha empresa; que dicha empresa prestó sus servicios entre el 2000 y 2001; que si llegó a comer en dicho comedor; que para el decir comida balanceada es la que tiene proteínas y vitaminas, es decir, carne, frutas, sopa, seco, y postre; que le consta que el concesionario nunca cumplió con un menú balaceado en la comida, que el en varias oportunidades se quejó del servicio prestado en dicho comedor al igual que todo el personal de turno; que en el menú anexo al folio 319, era el colocado en la entrada al comedor, pero no cumplía con el mismo; que le consta que la mayoría de las veces le daban pasta con carne molida y una sopa marrona (sic) y verde; que el servicio de comedor fue empeorando en el mes de julio del 2001 y que para el mes Agosto de ese mismo año fue peor; que si le consta que en varias oportunidades se quejaron al encargado del concesionario por el mal servicio prestado en el comedor, que le consta lo referido hechos por trabajar allá y utilizar el comedor. A las preguntas formuladas respondió: que su cargo es de Supervisor de Producción y hasta el cargo de un turno rotativo; que el servicio de comedor empezó a desmejorar en el mes de Agosto del 2001;que eran muy pocos los trabajadores que acudían al comedor por el problema del mal servicio en la comida, y que ellos preferían cambiar los tickets por un combo y que el personalmente comía en su casa; que le consta que el servicio de comedor era utilizado por el menor grupo de trabajadores; que el único conocimiento que tiene, es que ellos en barias oportunidades sí se quejaron de la mala atención del concesionario.

E) B.D.C.Á.: que al ser preguntado por su promovente dijo: que tiene nueve años trabajando en OLEICA; que si le consta que la mencionada empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que él si comía en dicho comedor; que si le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS”, prestaba el servicio de comedor a dicha empresa; que el mal servicio de dicho concesionario en la comida empezó en el año 2001 específicamente en el mes de Agosto; que él entiende por comida balanceada los cereales, frutas, carne, granos; que él si se quejo de la mala calidad de la comida ofrecida por el concesionario; que servían el arroz como un masaclote, pasta dura, bistec duro y no con ellos se lo merecían; que4 le constan los hechos antes señalados por ser trabajador de OLEICA y que también comía en el comedor. A las preguntas formuladas respondió: que el ocupaba el cargo de Operador de Refinería, que el en cada turno veía como a 17 trabajadores; que después del mes de Agosto de 2001, eran esos mismos 17 trabajadores los que seguían comiendo con dicho concesionario.

F) A.R.M.: quien al ser preguntado su promovente dijo: que el trabaja en OLEICA desde noviembre de 1994; que si le consta que la mencionada empresa presta el servicio de comedor de sus empleados; que sí comía en el comedor de OLEICA; que si le consta que el concesionario presto su servicio de comedor desde el año 2000 hasta noviembre del 2001; que dicho concesionario dejo de prestar sus servicios a raíz de las múltiples quejas de los trabajadores por a mala atención tanto en calidad como en cantidad de los alimentos; que el entiende por comida balanceada la que esta compuesta de carbohidratos, proteínas, frutas; que dicho concesionario no cumplía con un menú balanceado; que en diferentes oportunidades se quejo de la mala calidad de los alimentos; que le consta lo dicho porque el trabaja allí. A las preguntas formuladas respondió: que el ocupa el cargo de Operador De Calderas; que todos los trabajadores de la empresa utilizaban el servicio de comedor; que él no puede determinar cuantos trabajadores utilizaban el servicio de comedor para el momento en que se presentaron problemas en el suministro de las comidas; que para él es evidente que si sus compañeros aceptaban el combo era porque la comida no era buena.

G) J.S.C.: quien al ser preguntado por su promovente dijo: que él trabaja en OLEICA desde el 04 de Febrero de 2002; que si le consta que la mencionada empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que sí comía en el comedor de OLEICA; que sí le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” prestaba el servicio de comedor a dicha empresa; que si le consta que el concesionario presto su servicio de comedor desde julio del año 2000 hasta mediado del 2001; que dicha empresa dejo de prestar el servicio de comedor cuando empezaron a hacer reclamos por que la comida no era buena; que si le consta que el concesionario debía cumplir con un menú de comida balanceada; que la comida que servían no era ni balanceada, ni buena, ni mucho menos abundante; que entre los meses de julio y agosto del 2001 fue mas fuerte el reclamo por la mala atención en la comida; que él si se quejo de la mala comida que era servida; que le consta que la licenciada de la empresa llamo en varias oportunidades la atención e igual ellos se quejaron de la mala atención; que los combos ofrecidos por los concesionarios de La señora germana era de confitería; que ellos preferían cambiar lo tickets por los combos; que le consta lo dicho porque es trabajador de OLEICA e hizo uso de las instalaciones de la empresa. A las preguntas formuladas respondió: que todo el tiempo no fueron los reclamos, que empezaron bien, pero que después se hecho a perder; que casi ninguno de los trabajadores de OLEICA utilizaba el servicio de comedor preferían cambiar los tickets por los combos.

H) YOLMAN S.P.M.: quien al ser preguntado por el promovente dijo: que el trabaja en OLEICA desde el 11 de marzo del 2000; que sí le consta que la mencionada empresa presta el servicio de comedor a sus empleados; que el si comía y sigue comiendo en el comedor de la empresa; que sí le consta que la mencionada empresa preste el servicio de comedor a sus empleados; que si comía en el comedor de OLEICA; que sí le consta que el concesionario “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” prestaba el servicio de comedor a dicha empresa; que dicha empresa presto su servicio de comedor en el año 2000 hasta mediados del mes de Noviembre del 2001; que dicho concesionario dejo de prestar sus servicios por la mala comida que estaba realizando; que le consta que tenía que cumplir con un menú balanceado y nunca lo hicieron; que él si se quejo de la mala calidad de los alimentos en barias oportunidades; que la mala calidad de la comida empezó en el mes de Julio del 2001 hasta mediados de Agosto; que si tiene conocimiento que el sindicato y la empresa realizaron varios reclamos al concesionario por la mala calidad de comida; que como ya no comía en el comedor tenia que cambiar los tickets por combos; que le consta lo dicho por la mala calidad de comida que la mayoría de los trabajadores no estaban comiendo allí y que preferían cambiar los tickets por los combo. A las repreguntas formuladas respondió: que él es ayudante de silos de semilla; que le consta que tanto los representantes de la empresa Oleica como los sindicalistas tenían conocimiento del cambio de los ticket por combo; que casi ningún trabajador utilizaba el servicio de comedor, solo iban a cambiar el combo; que si le consta que entre los meses de Agosto a Noviembre del 2001, la mayoría de los trabajadores reclamaron por el mal servicio prestado; que la empresa les solicitó, buscaran un nuevo concesionario.

Estos testigos si bien son hábiles y contestes en sus declaraciones demuestran la insatisfacción de ellos en cuanto a la calidad de la comida suministrada.

138) Oficio No. 30, de fecha 17/03/2003 emanada de la Inspectoría de Trabajo a través del cual remite comunicaciones de actas, debidamente certificadas donde la empresa OLEICA manifiesta la imposibilidad de discutir convención colectiva de trabajo con el sindicato de trabajadores de Oleaginosas C.A. (SINTRAOLEICA), en virtud de la crisis económica que confrontan la empresa (folios 88 al 99 2da. pieza), las cuales al tratarse de instrumentales que fueron otorgadas durante un procedimiento administrativo y ante funcionario facultado para ello, son asimilables a documentos públicos. En consecuencia, al no ser impugnadas, ni desconocidas, ni tachadas las firmas que las suscriben, por la parte a las que se oponen, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pero que al proceso no aportan elemento alguno que pueda influir sobre la presente decisión.

139) Comunicación emanada en fecha 01/04/2003 por el ciudadano F.D.S.F., en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Centro Social Luso Venezolano al Tribunal de la causa (folio 100 2da. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

140) Comunicación emanada en fecha 30/04/2003 al Tribunal de la causa (folio 101 2da. pieza), que al tratarse de un documento privado expedido por un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de promoción de pruebas transcurrida en Primera Instancia, la parte demandante obtuvo las siguientes pruebas:

141) Invocó el mérito favorable de los siguientes documentos: A) Contrato de Servicio que corre inserto a los folios del 12 al 14 de la primera pieza del expediente, B) Constancia expedida por la Empresa demandada cursante al folio 15, C) Comunicación emitida por la Empresa demandada de fecha 13/11/2001 donde se evidencia la decisión de la accionada de rescindir del contrato cursante al folio 16, D) Memorandum y relaciones de pagos realizados por la demandada a la accionante, cursantes a los folios 17 al 60 (folio 358 1era. pieza). Tales documentales, fueron apreciadas al momento de analizar las pruebas consignadas junto con el libelo de demanda.

142) Copia simple de publicación realizada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20/03/2001 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se evidencia que dicho Organismo reajustó la unidad tributaria de once mil seiscientos bolívares (Bs. 11.600,oo) a 13.200,oo bolívares (folios 359 y 360 1era. pieza). Tal instrumento, fue apreciado al momento de analizar las pruebas consignadas junto con el libelo de demanda.

143) Copia simple de publicación realizada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14/09/1998 relativa al decreto Nro. 36.538 que guarda relación con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores donde se evidencia que dicho Organismo reajustó la unidad tributaria de Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,oo) a Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs.13.200,oo) (folio 361 1era. pieza).

144) Copia fotostática de la Relación de Ticket de la Semana correspondientes a: 12/11 al 18/11/01 (folio 364 1era. pieza) a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

Anexas al escrito de Informes:

145) Copia fotostática de la Relación de pagos semanales realizados por OLEICA a partir del 02/04/2.001 al 17/11/2.001 a la empresa C.A. Nacional de Servicios (folios 127 al 142 2da. pieza) a los cuales no se les confiere valor probatorio alguno por tratarse de copia simple de documento privado.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Revisadas y valoradas las pruebas obtenidas se concluye que de ellas quedó demostrado que ciertamente tal como fue admitido por las partes, éstas celebraron un contrato de prestación de servicios a través del cual la demandante quedó obligada al suministro de comida elaborada para los trabajadores de La Sociedad Mercantil “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima, quedando comprometida a que la comida a suministrar sería de buena calidad, abundante, balanceada y que cumpliera con los requerimientos del Instituto Nacional de Nutrición, que en caso de que no se cumplieran tales exigencias o no esté en condiciones de salubridad, así como la presentación de dos quejas por parte de los trabajadores en cuanto al servicio de comida, sería causal de rescisión automática del contrato. Igualmente en dicho contrato se estableció que la duración del mismo era de tres meses contados a partir de su otorgamiento, prorrogable por un lapso igual, sin embargo al admitir las partes que el contrato continuó hasta el 17/11/2001, significa que expresa o tácitamente los otorgantes habían ido prorrogando el contrato, hasta el día 13/11/2001, cuando Oleica notificó a C.A. Nacional de Servicios, que no prorrogaría el contrato, por lo que a criterio de quien juzga con tal notificación ésta le estaba manifestando a dicha empresa, su voluntad de prorrogar el contrato sólo hasta el 17 de noviembre de 2001, y es entonces esa la fecha de terminación del mismo, y así se establece.

Ahora bien, a criterio de quien juzga cuando la Sociedad Mercantil “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima contrata los servicios de la Empresa C.A Nacional de Servicios, para el suministro de comida, lo hace para dar cumplimiento al Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 14/09/1.998 y publicado en Gaceta Oficial No. 36.538 de la República Bolivariana de Venezuela cual es, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, y el cual establece:

Artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales, y propender a una mayor productividad laboral”.

Artículo 2: “ A los efectos del cumplimiento del Programa de Alimentación del Trabajador, los empleadores del sector privado y del sector público que tengan a su cargo más de cincuenta (50) trabajadores otorgarán a aquellos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición

.

Y el Artículo 4: “El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas: a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones; …”

Por lo que, estando obligado el patrono al suministro de comida, o en su defecto al pago del 0.25 % del valor de una unidad tributaria por cada día efectivamente laborado, tal obligación la podía cumplir directamente, o contratar con un tercero la elaboración y suministro de comida, pero exigiéndole que tal servicio sea prestado, de conformidad con las condiciones antes señaladas (comida de buena calidad, abundante, balanceada, cumpliendo con los requerimientos establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición), por lo que entiende quien juzga que era procedente que en el contrato celebrado entre el demandante y la demandada no sólo se exigiera aquellas condiciones, sino que su incumplimiento sería causal de rescisión del contrato por parte de la empresa, tal como quedó acordado en la Cláusula Segunda del mismo. De las pruebas analizadas quedó demostrado que no solo los trabajadores, sino el Sindicato al cual pertenecen, le exigían a la empresa el cumplimiento de tales condiciones, en la comida suministrada. Produciéndose tal rescisión al manifestarle la empresa “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima a C.A. Nacional de Servicios, su decisión de no prorrogar el contrato en cuestión, a lo cual tenía derecho ante el incumplimiento de la accionante al suministrar la comida sin llenar las exigencias establecidas en el contrato y en el Decreto antes referido. En consecuencia, no pudo entonces su actitud o comportamiento provocar daño alguno, como pretende la accionante, ya que no hay prueba alguna en autos de que la rescisión del contrato haya hecho incurrir a la demandante C.A. Nacional de Servicios en moratoria en el pago de sus proveedores, ni que por ello se haya visto obligada a dar en pago a Automercado El Llanero equipos y accesorios de trabajos por un monto de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), ni que ello lo haya colocado en una insolvencia que le haya impedido participar en licitaciones, en otras empresas, ni que por ello haya dejado de percibir la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo.).

En cuanto al otro daño que alega haber sufrido la demandante por lo cual reclama la cantidad de Siete Millones Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 7.525.000,oo) por diferencia en el pago de cada comida servida, en virtud de que la unidad tributaria al inicio del contrato y hasta el 20/03/2001 era de Once Mil Seiscientos bolívares (Bs. 11.600,oo) y posteriormente subió a Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs. 13.200,oo), al no estar previsto en el contrato la hipótesis de que de aumentar la unidad tributaria ello daría lugar a que la empresa “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima, pagara una cantidad mayor a la acordada por cada comida servida, no puede la C.A. Nacional de Servicios considerar que el aumento de la unidad tributaria le haya causado daños alguno, ya que el aumento de la unidad tributaria dará lugar al aumento del valor del ticket, más no hace obligatorio el aumento del precio a pagar a C.A. Nacional de Servicios por cada comida servida.

En cuanto al daño alegado en relación a cobros indebidos en virtud de que habiendo C.A. Nacional de Servicios, contratado en comodato el uso del comedor, a partir del 02/04/01, “Oleaginosas Industriales” Oleica, Compañía Anónima comienza a exigir y a descontar un canon de arrendamiento por el uso del mismo, se observa que aún cuando no hay prueba alguna en autos de que la referida compañía haya exigido el pago alguno por concepto de canon de arrendamiento por el uso del comedor; o que haya descontado tal canon, ya que si bien es cierto, en algunos de los documentos llamados Memoranda, analizados y valorados anteriormente, aparece la nota “menos arrendamiento”, es de hacer notar que los mismos constituyen Memoranda dirigidos por el Departamento de Relaciones Industriales a la Administración de la empresa demandada, evidenciándose que en ellos se lee “tramitar pago a nombre de J.G.”, por lo que en los mismos ni siquiera se menciona a la compañía demandante, ni se dice a qué está referido tal arrendamiento, por lo que no puede pretender la accionante que con tales documentos haya quedado demostrado que lo que se inició como un comodato (en relación al comedor) se haya convertido en un arrendamiento.

Sin embargo, la demandada admite que si hubo tal cambio, en virtud de la situación económica atravesada por ella, pero que fue un acuerdo con C.A. Nacional de Servicios ahora demandante, al respecto considera esta juzgadora que si bien es cierto que las contratantes acordaron celebrar sobre el local del comedor un comodato o préstamo de uso, al aceptar la demandante que Oleica le descontara de los pagos que por suministro de comida le correspondía, un monto por canon de arrendamiento del local, se produjo entonces una modificación en el contrato celebrado por acuerdo entre las partes por lo cual, es improcedente la reclamación de daño alguno derivado de unos presuntos cobros indebidos y en consecuencia, actuó ajustado a derecho el a quo cuando, aunque con fundamentación distinta declaró Sin lugar la acción intentada, haciéndose necesario declarar Sin Lugar la apelación y confirmar el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así lo declara este Tribunal.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17/03/2.005 por el abogado E.A.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante C.A. Nacional de Servicios, contra la decisión dictada en fecha 08/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 08/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “…(sic)… SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato, intentó “COMPAÑÌA ANÓNIMA NACIONAL DE SERVICIOS” …contra “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (OLEICA) …(sic)…”

Se condena en costas al apelante por haber sido declarado Sin Lugar el recurso ejercido.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez.

La Secretaria,

Abg. A.D.L. de Salcedo.

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

Conste. (SCRIA).

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