Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Mayo de 2007.

196° y 148°

RECURRENTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV, sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: F.L., J.A.R.T. y C.Z., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.273, 117.105 y 90.812, respectivamente.

RECURRIDA: Auto de fecha 12 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

Vistos: Estos Autos.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho, interpuesto el 17 de Abril de 2007, por la abogado F.L., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El recurso fue interpuesto sin copias; el Tribunal lo dio por recibido el 25 de Abril de 2007 y concedió un lapso de cinco (5) días hábiles a la recurrente para que consignara las copias correspondientes.

De una revisión de expediente este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

...Artículo 306. Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido...

...Artículo 307. Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias...

En sentencia dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de Junio de 1993, con ponencia del Magistrado Suplente Dr. J.L.B., en el juicio seguido por A.F.H. –vs- Inversiones Hermana, C.A., expediente N° 92-0741, se estableció:

“...En esta norma se contempla la previsión legal de los supuestos: 1) Que el recurso se haya introducido con las copias de las actas conducentes para sustentarlo. En este caso, la decisión de la alzada ha de producirse en el lapso de cinco días, contados desde la fecha de introducción. 2) Que el recurso se haya introducido sin las copias. En este caso la alzada ha de decidir en el término de cinco días, contados desde la fecha en que se presenten las copias... (...) ¿De qué tiempo dispone el recurrente para la consignación de las copias ante el Tribunal que deba conocer y resolver el recurso de hecho?. Sobre esta materia existe doctrina sentada por esta Sala, en sentencia proferida el 13/08-1992, en la cual se dijo: “...por no estar fijado en la Ley este lapso, tratándose de formas procesales, que el Juez puede crear por silencio de legislador,, procede la aplicación de lo dispuesto en los Art. 7° 14 y 196 eiusdem; en consecuencia, se concluye que, en los casos en que el recurso se haya presentado sin las copias, en la providencia en la se dé por introducido, debe la alzada ya con conocimiento de causa, fijar un lapso prudencial en sintonía con el Tribunal que negó la apelación, para la referida consignación, como carga que compete al recurrente,... De no consignarse las copias dentro del lapso fijado..., la alzada deberá dictar providencia declarando no tener materia sobre que decidir...”

La doctrina se ha pronunciado en ese mismo sentido al señalar:

…El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aún cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Artículo. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 309, tenga un momento preclusivo, determinado, ya por falta de consignación de los recaudos, ya por decisión del recurso.

Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el conocimiento de la causa…

. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ediciones Liber, Caracas, 2006, p. 465.

En efecto, por auto de fecha 25 de Abril de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y fijó un el lapso de cinco (5) días hábiles para que la parte recurrente consignara las copias certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.

De un cómputo de los días hábiles transcurridos según el Calendario Judicial común a todos los Juzgados del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, se evidencia que los cinco (5) días hábiles siguientes al 25 de Abril de 2007, fecha en que se dictó el auto para que la parte recurrente consignara las copias certificadas transcurrieron de la siguiente manera: Abril de 2007: Jueves 26 y Viernes 27; Mayo de 2007: Miércoles 2, Jueves 3 y Viernes 4; se evidencia que la parte recurrente consignó las copias el día 07 de Mayo de 2007, es decir, vencido en su integridad el lapso concedido, sin que conste que en la diligencia presentada por la recurrente el 3 de Mayo de 2007, folio 20, en la cual solicitó que “…se tenga por introducido el recurso de hecho y que decida lo conducente en el lapso legal previsto…”, cuando ya el Tribunal le había dado entrada el 25 de Abril de 2007, ni que la recurrente haya solicitado la prórroga del lapso concedido para la consignación de las copias, todo de conformidad con las normas citadas, la jurisprudencia y doctrina mencionada y el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite (en este caso no se ha solicitado) lo haga necesario, en consecuencia, resulta forzoso declarar, que no hay materia sobre la cual pronunciarse como se resolverá en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en el recurso de hecho, interpuesto el 17 de Abril de 2007, por la abogado F.L., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de Mayo de 2007. AÑOS 196º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 10 de Mayo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto No. AP22-R-2007-000201

JCCA/JPM/vm.

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