Decisión nº 14-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

580-06-06

DEMANDANTE: La Compañía Anónima Banco Mercantil, C.A. Banco Universal)”…domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, asentado bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2.002, asentado bajo el N° 77, Tomo 32-APro.

DEMANDADO: La Firma Mercantil Centro Comercial Oliva, C.A (C.C.O.C:A), domiciliado en Ciudad Ojeda; Municipio Autónomo Lagunillas, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 1.993, bajo el N° 34, Tomo 6-A de los libros; en la persona de su presidente el ciudadano G.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.841.305, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho J.C.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.852.045, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.957, domiciliado en la Av.6, entre Calles 23 y 24, N° 22-55, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.

Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las Copias Certificadas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Compañía Anónima Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) contra el ciudadano O.C., GIOVANNI y la Firma Mercantil Centro Comercial Oliva, C.A (C.C.O.C.A).

Antecedentes

Consta de las Copias Certificadas que integran el presente expediente, que en fecha 08 de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento escrito de reforma del libelo de la demanda; alegando en dicha reforma que”…(-su) representada, Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), antes identificad, concedió un préstamo a interés a la Firma Mercantil Centro Comercial Oliva, C.A (C.C.O.C.A), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas, Estado Zulia,(…) para dicha obligación actuó como representante el ciudadano G.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.841.305, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien actúa en su carácter de Presidente y al mismo tiempo se constituyo en aval de dicha obligación, mediante un Pagaré que fue emitido en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el día 15 de Marzo de 2.002, signado con el N° 81637210, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), con fecha de vencimiento el 29 de Abril de 2.002…”

”… Que el referido Pagaré, fue debidamente aceptado por el ciudadano G.O.C., antes identificado, en nombre y representación de la Firma Mercantil CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A (C.C.O.C.A), para ser pagado sin aviso y sin protesto a su vencimiento, en moneda de curso legal, a mi representada BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) conviniendo en que la cantidad de dinero otorga mediante el Pagaré N° 81637210, devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables, los cuales serian cobrados por mes anticipado y que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del Pagaré, sería la que para el primer día de cada mes de mora, resultara de sumarle a la Tasa de Interés vigente para esa fecha, tres puntos porcentuales (3%) adicionales o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA permitiera agregar en los casos de mora, a la tasa pactada, Así mismo, consta en el mencionado Pagaré, que se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas, sin perjuicio para mi representada de acudir a otro Tribunal competente de conformidad con la Ley…” alegando también que resultando inútiles todas las gestiones extrajudiciales para lograr la cancelación de la obligación antes mencionada es por lo que procedió a demandar por el Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la Firma Mercantil CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A (C.C.O.C.A) ya identificada y al ciudadano G.O.C., en su carácter de deudor avalista de Plazo vencido. Estima en la demanda”… La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), por concepto de saldo del capital adeudado según el Pagaré N° 81637210, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 355.951.388,89), por concepto de intereses convencionales, calculados según la tasa variable anual, según lo establece el Pagaré objeto a la presente acción, desde el día 04 de Julio 2002 hasta el día 29 de Noviembre del 2.005, más aquellos intereses que se siguieren causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada; la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.916.666,67), por concepto de intereses de mora, devengados por el referido Pagaré, dicho calculo fue realizado según lo estipulado en el Pagaré objeto de la presente acción; calculado dicho interés a la tasa variable anual desde el 04 de Julio del 2.002 hasta el día 29 de Noviembre del 2.005, más aquellos intereses que se siguieren causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada; los Honorarios Profesionales calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demás costas del proceso prudencialmente calculados por este Tribunal.

Así mismo en dicha reforma se solicito decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre cuatro (4) locales comerciales ubicados en la Planta Segundo Piso, Módulo “B” del Edificio “CENTRO COMERCIAL OLIVA, (C.C.O.C.A)”, situado entre las Avenidas Bolívar y Comoruco de Ciudad Ojeda, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia”…Los descritos locales Comerciales le pertenecen a la Firma Mercantil CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A (C.C.O.C.A), por haberlos adquiridos a tenor de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., el 28 de Abril de 1.997, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 3° y N° 10, Protocolo Tercero, Tomo Único…”.

En fecha 27 de Enero de 2.006, quien suscribe como Juez Temporal se avoco al conocimiento de la causa y es Tribunal a-quo admitió la reforma de la demanda en cuanto ha lugar y a derecho y en consecuencia intima al ciudadano G.O.C. (…), a fin de que apercibidos de ejecución paguen a la parte actora, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, después de que conste en acta la ultima intimación, más un día que se les concede como termino de distancia, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 344.895.833,33.)

Así mismo, con respecto a la solicitud de medidas, el Tribunal de la causa acordó resolver lo conducente por auto separado.

En fecha 27 de Enero de 2.006, el Profesional del Derecho J.S., actuando como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, diligenció Apelando de auto de Admisión de Reforma de la demanda que dictó el tribunal de la causa en fecha 27 de Enero de 2.006.-

En fecha 10 de Febrero de 2.006, el Tribunal aqu-o dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto y ordena remitir las Copias Certificadas del presente expediente a esta alzada, quien le dio entrada en fecha 09 de los corrientes del año que discurre.-

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el quinto de los 30 del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar su máxima decisión procesal, previa las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, en un juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la presente causa, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para resolver:

La decisión de fecha veintisiete (27) de Enero del presente año (2006), cuestionada por la parte solicitante, dejó asentado que:

…Vistos los escritos de fechas 17-05-2005 y 15-07-2005 presentados por los abogados A.B.A. y J.V.R., así como el escrito de fecha 08-12-2005 presentado por el Abogado J.C.S.T., y las reformas a la demanda en ellos contenida, el Tribunal la admite la reforma contenida en el escrito de fecha 08 de Diciembre de 2005, cuanto ha lugar en derecho… Sic…

A tales efectos alega la parte apelante en su escrito de Informes consignados en esta alzada en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año (2006) que:

…En fecha 08 de Diciembre del 2005, puesto que aun no se había practicado la citación de los demandados de autos, se procedió a reformar la demanda en lo que respecta a las cantidades de dinero que la Firma Mercantil CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A. (C.C.O.C.A.) y el Ciudadano G.O.C., adeudan a mi representada BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).-

En dicho libelo se demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000, oo), por concepto del capital adeudado al Pagaré No. 81637210, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 355.951.388,89) por concepto de intereses convencionales, causados según la tasa variable anual de acuerdo a lo establecido y convenido en el prenombrado pagaré, calculados estos intereses desde el día 04 de Julio del 2002 hasta el día 29 de Noviembre del 2005, según se evidencia del estado de cuenta que anexa…

La cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.916.666,77), por concepto de intereses de mora causados según la tasa variable anual en los términos establecidos el Pagaré objeto de la presente acción, y calculados desde el día 04 de Julio del 2002 hasta el 29 de Noviembre del 2005, monto que también se evidencia en el Estado de Cuenta el cual anexa, también demandándose el pago de los honorarios profesionales y las costas procesales.

Presentada como fue la reforma, en fecha 27 de Enero del 2006, el Tribunal a Quo, dicta el auto de admisión donde sin fundamento alguno excluye la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 355.951.388,89), los cuales corresponden a los intereses convencionales, que como se ha señalado, han sido calculados en base a lo convenido y pactado por el Ciudadano G.O.C., en el Pagaré No. 81637210 de forma clara y especifica, cuando dice que: “La referida cantidad de dinero devengará intereses convencionales bajo el régimen de las tasas variables…” por ende el Juzgador de la Primera Instancia yerra al no incluir en el recurrido auto de admisión de la demanda de fecha 27 de Noviembre del 2006, dicho monto causando así un grave perjuicio a su representada BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL). En este sentido es importante señalar que los intereses convencionales fueron acordados en el prenombrado Pagaré, por lo que mal puede el Juez de la causa dejar sin efecto las voluntades expresadas por las partes contratantes de forma libre y conciente, y menos aún cuando dichos acuerdos no son contrarios a derecho…”

Ahora bien, para que este Tribunal pueda determinar lo peticionado y planteado en Primera Instancia, necesita copias certificadas del pagaré No. 81637210 objeto de la presente acción, dado que señala el apelante que los intereses convencionales fueron acordados en el prenombrado Pagaré, por lo que mal puede el Juez de la causa dejar sin efecto las voluntades expresadas por las partes contratantes de forma libre y conciente, y menos aún cuando dichos acuerdos no son contrarios a derecho.-

Cabe destacar que el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil:

…Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conduncentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno por separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno Original…

(Subrayado y negritas nuestro).

Analizada la norma anteriormente transcrita, de la misma se desprende que la si la cuestión apelada es admitida en un solo efecto, como es el caso en marras, se remitirán copia de las actas conduncentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el tribunal; pero es el caso que los fundamentos alegados por el apelante en esta alzada- según su decir - …que los intereses convencionales fueron acordados en el prenombrado Pagaré…”, documento éste fundante de la pretensión, se colige que es carga del apelante el indicar las copias de las actas conducentes, y mas áun, era igualmente carga del apelante, suministrar los recaudos necesarios para que esta Superioridad se enterara de los antecedentes de la acción apelada y de los fundamentos de la misma, teniendo con ello pleno conocimiento del asunto sometido a consideración; recaudos éstos que no fueron consignados en esta segunda instancia en su debida oportunidad. Es decir, en el lapso previsto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 520 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que mal podría este Órgano Jurisdiccional suplirle a las partes defensas que sólo éstos tienen.-

Por lo expuesto, como no consta en esta Superior Instancia todas las actas conducentes, para que pueda determinarse lo ocurrido y alegado en Primera Instancia, este órgano Jurisdiccional deberá declarar en el dispositivo de la presente decisión, Sin Lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmar por vía de consecuencia la decisión del a-quo, pues como ha quedado expresado en estos considerandos, se carecen de elementos capaces de formar un criterio idóneo y adecuado que permitan a este Juzgador responder de manera efectiva la Tutela Judicial que se le ha requerido, carga ésta, como ya se dijo, que corresponde al recurrente, de allí que por lo antes expresado impretermitiblemente ha de negarse lo peticionado.- ASI SE DECIDE.-

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COMPAÑÍA ANONIMA BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la FIRMA MERCANTIL CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A (C.C.O.C.A), en representación del ciudadano O.C., GIOVANNI ambos identificados, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho J.S. en contra del auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

• Queda confirmada la decisión apelada.-

• No hay condenatoria en Costas en virtud de lo decidido.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.G. NAVA. LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 580-06-06, siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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