Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2007, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de La Parte actora y de su abogado asistente, JESÙS A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: A.A. PÈREZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.605, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMPAÑÌA P y F, C.A., contra la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (I.C.O), plenamente identificadas en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Gerente de la referida entidad bancaria, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.454.- Acto seguido interviene el ciudadano: A.A. PÈREZ RODRÌGUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMPAÑÌA P y F, C.A., (I.C.O), parte actora en el presente asunto, debidamente asistido de abogado, quien expone: Solicito al Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 01040053840530036545, perteneciente a la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (I.C.O), posee saldo suficiente para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada, la información requerida por la parte actora. En este estado interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 01040053840530036545, pertenece a la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (I.C.O), y la misma posee un saldo disponible de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.902.965.52). Es todo.- Acto seguido interviene nuevamente la parte actora y expone: Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.902.965.52), existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº

01040053840530036545, perteneciente a la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (I.C.O), y por cuanto dicha suma de dinero no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de dinero señalada por la parte actora, vale decir, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.902.965.52), existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 01040053840530036545, perteneciente a la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (I.C.O). Igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir Cheque de Gerencia por el monto embargado en este acto, a favor del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, antes identificada, y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 00013007, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 13/12/2007, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.902.965.52), a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 00013007, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 13/12/2007, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.902.965.52).- Asimismo hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2007-000727

ASUNTO: BH11-X-2007-000095

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